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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Nepal (Ratificación : 2002)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25. 1. Trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de las medidas adoptadas con el fin de fortalecer el marco jurídico e institucional para prevenir y combatir la trata de personas, e instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a este respecto y a garantizar la aplicación efectiva de la Ley de lucha contra la trata y el transporte de seres humanos (Control) de 2007 en la práctica. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que está aplicando la Ley de Trata y Transporte de Seres Humanos (Control) de 2007 a través de instituciones como la Oficina del Primer Ministro y el Consejo de Ministros, la Comisión Nacional de Planificación y otros ministerios. El Gobierno también indica que se ha establecido un mecanismo de coordinación entre los ministerios competentes y la Fiscalía General para garantizar la aplicación efectiva de la citada Ley y esgrimir razones de peso contra la trata de personas. También se están debatiendo las enmiendas a las leyes existentes, con el fin de prescribir investigaciones y enjuiciamientos rigurosos para los autores de los delitos relacionados con la trata.
La Comisión toma nota además del informe nacional, de 3 de noviembre de 2020, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de que, en 2018, se creó una Oficina de Investigación de la Trata de Personas, específica y especializada, dependiente de la Policía de Nepal, así como el Comité nacional para la aplicación efectiva de la Ley de lucha contra la trata y el transporte de seres humanos (Control). La Comisión también observa que en los tribunales de distrito se presentaron un total de 285 y 338 casos de trata de personas en los ejercicios 2017-2018 y 2018-2019, respectivamente. Además, se rescataron 678 víctimas en 2017-2018 y 10 936 en 20182019. Según el citado informe, se ha creado un fondo para la rehabilitación de las víctimas de estos delitos. Existen 36 casas seguras y centros de rehabilitación en diez distritos a disposición de los supervivientes y un centro de rehabilitación a largo plazo. Durante los últimos cuatro años, un total de 5 793 víctimas o personas afectadas han recibido diversos servicios de estos centros (A/HRC/WG.6/37/NPL/1, párrafos 12, 33 y 34). La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para prevenir y combatir la trata de personas y que proporcione información detallada sobre las actividades realizadas con este fin, en particular por elComité nacional para la aplicación efectiva de la Ley de lucha contra la trata y el transporte de seres humanos (Control), 2007. La Comisión pide además al Gobierno que adopte medidas para garantizar una adecuada identificación e investigación de los casos de trata de personas, de manera que se persiga a los autores y se apliquen sanciones disuasorias en la práctica. Por último, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando protección y asistencia adecuadas a las víctimas de la trata y que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
2. Situación de vulnerabilidad de los trabajadores migrantes e imposición de trabajos forzosos. La Comisión tomó nota anteriormente de las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los trabajadores migrantes, incluida la introducción de un curso obligatorio de orientación de dos días previo a la partida; una política de formación técnica y profesional para los trabajadores migrantes; y directrices para los trabajadores domésticos migrantes. También observó la alta prevalencia de la trata y el contrabando organizados de trabajadores nepalíes hacia Qatar, la Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos, a través de prácticas de engaño y fraude generalizadas en el negocio de la contratación en el extranjero y con una alta prevalencia de la explotación debido a un doble mecanismo de acuerdo laboral. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su compromiso de seguir adoptando medidas específicas para abordar las difíciles circunstancias a las que se enfrentan los trabajadores migrantes y responder a los casos de abuso. El Gobierno indica que durante la pandemia de COVID-19 en 2020, rescató y repatrió a un número considerable de trabajadores migrantes de varios países de destino y proporcionó alimentos y apoyo financiero a los trabajadores migrantes que se vieron abandonados sin empleo en dichos países.
La Comisión toma nota de un estudio realizado por el Comité de coordinación de pravasi (migrantes) nepalíes (con el apoyo financiero y técnico de la Oficina de la OIT en Nepal) titulado: Impact of COVID-19 on Nepali Migrant Workers, 2022, según el cual, entre junio y diciembre de 2020, el Gobierno del Nepal repatrió a más de 161 301 trabajadores migrantes de los Emiratos Árabes Unidos, Qatar, la Arabia Saudí y Malasia. Este estudio también indica que los trabajadores migrantes han sido explotados y maltratados tanto por los reclutadores en el país de origen como por los empleadores y las autoridades en los países de destino, y que a menudo se han visto limitados sus derechos, se ha descuidado su bienestar y han corrido el riesgo de sufrir graves problemas de salud física y mental e incluso la muerte. La situación de la pandemia ha exacerbado estas dificultades de larga data a los que se enfrentan los trabajadores migrantes y también ha creado otras nuevos. Se calcula que los permisos de trabajo de unos 1 500 trabajadores caducan todos los días, lo que hace que su situación en los países de destino se convierta en «ilegal», y en muchos casos sus empleadores les confiscan los pasaportes. Según el estudio, los trabajadores migrantes se veían expuestos a: i) tener que pagar elevadas tasas de contratación y otras tasas derivadas de su situación migrante; ii) hacer frente a problemas de retención de salarios, explotación, malos tratos y abusos; iii) enfrentarse a la expulsión forzosa de sus trabajos sin remuneración ni prestaciones, y iv) que se violaran sus derechos humanos básicos. La Comisión también observa en este estudio que el Gobierno adoptó el principio de «los empleadores pagan», así como la política de «visado gratuito» o el modelo de migración de «coste cero» para reducir la carga financiera que pesaba sobre los trabajadores migrantes.
Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su informe al Consejo de Derechos Humanos de la ONU de que ha concertado memorandos de entendimiento con una serie de países de destino, entre ellos, Malasia, el Japón, los Emiratos Árabes Unidos, Mauricio, Israel y Jordania, a fin de proteger a los trabajadores nepalíes de diferentes tipos de vulnerabilidad. El Gobierno está llevando a cabo un proyecto de migración segura en 39 distritos para proporcionar información, asesoramiento, asistencia jurídica, capacitación para el desarrollo de competencias, asesoramiento psicológico y conocimientos financieros a los trabajadores migrantes (A/HRC/WG.6/37/NPL/1, párrafo 103). Tomando nota de las medidas adoptadas, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y en particular con miras a: i) garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Empleo en el Extranjero; ii) proporcionar formación e información a los candidatos a la migración sobre los procedimientos de contratación regulares y seguros, los derechos laborales y los riesgos de trabajo forzoso asociados a la migración; iii) garantizar que los trabajadores migrantes víctimas de trata que regresan a Nepal reciban asistencia jurídica y protección para su reinserción y facilitar su acceso a los mecanismos de denuncia para hacer valer sus derechos cuando se enfrentan a la explotación y las prácticas abusivas; iv) supervisar las agencias de contratación y colocación.
3.Trabajo forzoso en las industrias del ladrillo. La Comisión toma nota de que, según el Informe sobre la encuesta de relaciones de trabajo en el sector de fabricación de ladrillos en Nepal, realizado en 2020 conjuntamente por la Oficina Central de Estadística, la OIT y UNICEF, el trabajo forzoso y en régimen de servidumbre sigue existiendo en el sector privado del país, en particular en el sector del ladrillo. Según las estimaciones de la encuesta, el total de la mano de obra involucrada en la fabricación de ladrillos, incluso siendo miembros de la misma familia, era de 186 150 personas, de las cuales 176 373 eran trabajadores manuales. Entre ellos, se descubrió que 6 229 trabajadores estaban sometidos a trabajos forzoso y no podían dejar su empleo sin que ello tuviera repercusiones negativas o sin correr algún riesgo; algunos de ellos habían sido víctimas de la servidumbre por deudas y otros se veían expuestos a perder todo el salario que les correspondía si abandonaban el horno en el que trabajaban.
La Comisión toma nota de que el artículo 4 de la Ley del Trabajo, de 2017, prohíbe contratar a cualquier persona para realizar trabajos forzosos, definidos como cualquier trabajo o servicio realizado por cualquier trabajador contra su voluntad como resultado de la amenaza de tomar cualquier acción que tenga un impacto financiero, físico o mental si no realiza dicho trabajo o servicio. Las penas por contratar a alguien para realizar trabajos forzosos serán de dos años de prisión o de una multa, o ambas, además de la obligación de pagar una remuneración, un subsidio y unas prestaciones, incluida la indemnización por daños y perjuicios (artículo 164). La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas para prevenir y erradicar las prácticas de trabajo forzoso y en condiciones de servidumbre en el sector del ladrillo y a que proporcione asistencia y protección inmediatas a las víctimas del trabajo en régimen de servidumbre. La Comisión también pide al Gobierno que garantice que los órganos encargados de hacer cumplir la Ley, en particular los inspectores del trabajo, realicen visitas de inspección periódicas para supervisar las condiciones de trabajo en los hornos de ladrillo y detectar los casos de trabajo forzoso. Le pide asimismo que proporcione datos estadísticos sobre los casos de trabajo forzoso y en régimen de servidumbre detectados, los procesos iniciados y las sanciones específicas impuestas por dichas violaciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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