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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Belarús (Ratificación : 1956)

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Observación
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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP) recibidas el 30 de agosto de 2021 y el 14 de enero de 2022, y pide al Gobierno que presente su respuesta a estas observaciones. Asimismo, toma nota de la discusión que mantuvo la Comisión de Aplicación de Normas (la Comisión de la Conferencia) en la 108.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2019) sobre la aplicación del Convenio por parte de Belarús.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)
Artículos 1, 1), 2, 1), y 2, 2), c) del Convenio.Trabajo obligatorio impuesto por la legislación nacional a determinadas categorías de trabajadores y de personas. 1.  Sanciones económicas impuestas a desempleados. La Comisión toma nota de que en las conclusiones de la Comisión de la Conferencia se indica que, a raíz de las enmiendas de 2018 al Decreto Presidencial núm. 3, de 2015, se han suprimido los artículos en relación con las sanciones administrativas, los gravámenes o el trabajo obligatorio que se imponían a los desempleados y, en cambio, el decreto se centra en la promoción del empleo. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, con arreglo al decreto enmendado, las personas físicamente aptas y capaces de trabajar, pero que no lo hacen, tienen que pagar por los servicios públicos a la tarifa completa sin ningún tipo de subsidio estatal. El Gobierno especifica además las categorías de personas que no están obligadas a pagar por los servicios públicos, como el agua caliente, el suministro de gas y la calefacción, a la tarifa completa, ya que se las clasifica como personas económicamente activas. Entre estas categorías, se encuentran los ciudadanos que están empleados legalmente, los empresarios registrados, el personal militar, los clérigos, los desempleados registrados, los padres o tutores de niños menores de 7 años, los estudiantes que cursan estudios a tiempo completo, las personas que trabajan o estudian en el extranjero, las personas con discapacidad y los pensionistas, según lo determinado por la decisión del Consejo de Ministros núm. 239, de 31 de marzo de 2018. El Gobierno también indica que se tiene en cuenta si una persona está atravesando una situación difícil a la hora de decidir si esta debe pagar la tarifa completa por los servicios públicos.
La Comisión toma nota de las observaciones del BKDP, en las que reitera su declaración anterior según la cual la sustitución de la antigua tasa impuesta a los ciudadanos desempleados por la obligación de pagar los servicios públicos al precio más elevado constituye otra forma de sanción financiera. Señala además que, aunque en el Decreto núm. 3, de 2015, en su versión enmendada, se utiliza una terminología diferente, conserva la misma esencia represiva y discriminatoria y constituye una coacción indirecta a trabajar. El BKDP también indica que no hay datos disponibles públicamente sobre el número total de personas incluidas en la lista de ciudadanos en condiciones de trabajar que no participan en la economía.
La Comisión solicita al Gobierno que continue garantizando que la aplicación del Decreto núm. 3, de 2015, en la práctica se ciña al fomento del empleo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación del decreto en la práctica, indicando en particular el número de personas que figuran en la lista como ciudadanos en condiciones de trabajar que no participan en la economía, así como el número de personas que tienen que pagar la tarifa completa por los servicios públicos.
2. Personas internadas en «centros médicos de trabajo». La Comisión observó anteriormente que, según la Ley núm. 104-3, de 4 de enero de 2010, los ciudadanos que padecen alcoholismo crónico, toxicomanía, o que hacen un uso indebido de sustancias psicotrópicas y que se enfrentan a cargos administrativos (tres o más veces en un año) por haber cometido faltas administrativas bajo la influencia de alcohol, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias tóxicas pueden ser derivados a centros médicos de trabajo. Otra categoría de ciudadanos a los que puede internarse en centros médicos de trabajo son las personas que tienen que reembolsar el gasto en que incurre el Estado por el mantenimiento de sus hijos bajo la tutela de este, y a las personas que han incurrido en faltas disciplinarias en el trabajo dos veces en un mismo año por haber ingerido alcohol u otras sustancias tóxicas. La Comisión observó además que ambas categorías de personas podían ser internadas en centros médicos de trabajo por orden judicial durante un periodo de 12 a 18 meses. La Comisión de la Conferencia también tomó nota de que puede darse la circunstancia de que en los centros médicos de trabajo se obligue a los ciudadanos a participar en cursos de formación profesional y realizar trabajo obligatorio, y llamó al Gobierno a que garantizara que no se impusieran sanciones excesivas a los ciudadanos con miras a obligarlos a trabajar.
La Comisión toma nota de que en la Ley núm. 70-3, de 10 de diciembre de 2020, por la que se enmienda la Ley núm. 104-3, de 4 de enero de 2010, se ha establecido una nueva categoría de ciudadanos que pueden ser derivados a centros médicos de trabajo. Esta abarca a los ciudadanos en condiciones de trabajar que no lo hacen y que llevan un modo de vida asocial y a los que se ha advertido de la posibilidad de que se les interne en estos centros si cometen faltas administrativas bajo la influencia de alcohol, estupefacientes u otras sustancias tóxicas en el plazo de un año tras la advertencia. Solo puede internarse a estas personas en centros médicos de trabajo por orden judicial tras un examen médico. El Gobierno señala que la remisión oportuna de esta categoría de ciudadanos a centros médicos de trabajo se considera una medida preventiva frente a posibles delitos debidos a su modo de vida asocial. A este respecto, la Comisión toma nota de que en su Informe de 2019, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Belarús señaló que la terminología «modo de vida asocial» es sumamente vaga y expresó su preocupación por que esto pudiera dar lugar a casos de detención arbitraria u otros abusos (A/HRC/41/52, párrafo 79).
El Gobierno señala que debido a la política estatal de prevención de la embriaguez y el alcoholismo entre la población, así como de rehabilitación social de las personas que padecen alcoholismo o toxicomanía, o que hacen un uso indebido de sustancias psicotrópicas, el número de personas que se deriva a centros médicos de trabajo se ha reducido casi a la mitad en los últimos cinco años. Además, el Gobierno indica que los ciudadanos internados en centros médicos de trabajo pueden trabajar en las empresas productivas del Ministerio de Interior o en otras empresas situadas cerca de los centros. A este respecto, la Comisión observa que, en el reglamento interno de los centros médicos de trabajo aprobado por el Decreto del Ministerio de Interior núm. 86, de 25 de marzo de 2021, se establece que las personas internadas están obligadas a trabajar en lugares y puestos de trabajo que determina la administración de los centros (artículo 185).
La Comisión toma nota de las observaciones del BKDP según las cuales los centros médicos de trabajo son de facto centros de detención, en los que no se proporciona en absoluto asistencia para el tratamiento del alcoholismo o solo de manera formal. El BKDP indica además que, en 2020, se derivó a 4 494 personas a centros médicos de trabajo y aproximadamente un tercio de estas personas no tenían problemas con el alcohol. El BKDP menciona también los casos de trabajo realizado por personas internadas en estos centros del que se beneficia el sector privado.
La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de la Ley núm. 104-3, de 4 de enero de 2010, en su versión enmendada, indicando en particular el número de personas a las que se interna en centros médicos de trabajo. Además, la Comisión solicita al Gobierno que especifique los criterios para la determinación de lo que se considera un modo de vida «asocial» según la Ley núm. 104-3, de 4 de enero de 2010. Asimismo, pide al Gobierno que indique los tipos de trabajo que pueden realizar las personas internadas en centros médicos de trabajo y si dicho trabajo puede realizarse en beneficio de entidades privadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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