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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Zimbabwe (Ratificación : 1998)

Otros comentarios sobre C098

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) y por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022, en relación con las cuestiones abordadas por la Comisión en el presente comentario.
La negociación colectiva y la pandemia de COVID-19. La Comisión solicitó previamente al Gobierno que presentara sus comentarios sobre los alegatos del ZCTU y la CSI relativos a: i) la alarmante disminución del ejercicio de negociación colectiva durante la crisis causada por la COVID-19; ii) la falta de debate en el seno del Foro de Negociación Tripartito (TNF) de las cuestiones relativas a las medidas de protección contra la COVID-19, y iii) el hecho de que el Gobierno haya convertido al Grupo Paritario de Negociación para el sector de la salud en un organismo inútil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, si bien la pandemia de COVID19 afectó al mercado de trabajo, los efectos sobre los procesos de negociación colectiva fueron mínimos. En los sectores concernidos por las medidas de cierre, se introdujeron innovaciones, como plataformas virtuales y digitales, para garantizar la continuidad de las negociaciones y de la negociación colectiva. El Gobierno señala que, en 2019, 2021 y 2022 se registraron 56, 64 y 72 convenios colectivos, respectivamente. Además, el Gobierno indica que, junto con los interlocutores sociales y bajo los auspicios del TNF, acordó un salario mínimo nacional en 2020 para sostener las negociaciones llevadas a cabo en varios sectores a la luz de las dificultades causadas por la COVID-19. El TNF celebró debates sobre la gestión de la pandemia y las medidas de contención, que dieron lugar a propuestas que el Gobierno adoptó. El Gobierno señala que la negociación colectiva en el sector de la salud nunca se suspendió, ya que se han realizado ocho exámenes de las condiciones de servicio en el sector de la salud durante la pandemia, en los que los trabajadores de primera línea y los trabajadores esenciales obtuvieron mejoras en sus asignaciones específicas del sector. Por lo tanto, el Gobierno indica que el Grupo Paritario de Negociación para el sector de la salud estuvo activo durante la pandemia de COVID19.

Seguimiento de las recomendaciones adoptadas en 2009 por la comisión de encuesta designada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Cambios legislativos

La Comisión tomó nota anteriormente con preocupación de que, a pesar de sus numerosas solicitudes, algunas de las cuales eran anteriores a la comisión de encuesta de 2009, no se habían hecho progresos concretos en la modificación de la Ley del Trabajo y la Ley de la Administración Pública, con el fin de ponerlas en conformidad con el Convenio. La Comisión expresó la esperanza de que la legislación laboral y de la administración pública se pusiera en conformidad con el Convenio sin más demora, en estrecha consulta con los interlocutores sociales, y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Ley del Trabajo. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que el resultado de las consultas tripartitas sobre el proyecto de ley del trabajo (enmienda) se había consolidado e integrado en el proyecto de ley y que estaba ante el Parlamento. La Comisión toma nota con preocupación deque, según las observaciones más recientes del ZCTU, varios artículos del proyecto de ley del trabajo (enmienda) van en contra de los principios acordados y de los cambios legislativos solicitados previamente por los órganos de control de la OIT. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el proyecto de ley podría modificarse aún más durante los debates parlamentarios para tener en cuenta los comentarios técnicos de la OIT. El Gobierno confía en que el proyecto de ley se apruebe en un futuro próximo. La Comisión confía en que el proyecto de ley del trabajo (enmienda) se ajuste plenamente al Convenio sin más demora. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Ley de la Administración Pública y Ley de los Servicios de Salud. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en marzo de 2022 se celebró un taller consultivo para debatir el proyecto de ley de la administración pública (enmienda), en el que se invitó a participar a todas las partes interesadas, entre otras, los interlocutores sociales y el TNF. El proyecto de ley fue sometido a una revisión por pares un mes después y la Fiscalía General concluyó su redacción antes de presentarlo a la Comisión de la Administración Pública y al Ministerio. El proyecto de ley se ha presentado al Gabinete ministerial sobre cuestiones legislativas, que, según espera el Gobierno, lo examinará antes de finales de octubre de 2022. En cuanto a la Ley de los Servicios de Salud, el Gobierno indica que en junio de 2022 se llevó a cabo la primera lectura del proyecto de ley de los servicios de salud (enmienda) y que el Comité parlamentario de proyectos sobre la salud ha dado por terminadas las audiencias y consultas públicas al respecto. La Comisión confía en que se apruebe sin más demora la legislación de la salud y de la administración pública y pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados en la materia.
Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación del Convenio en la práctica en las zonas económicas especiales y que indicara el número de convenios colectivos en vigor en dichas zonas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley del Trabajo es la ley principal que regula las cuestiones de empleo, y en particular la negociación colectiva en las zonas económicas especiales. Por consiguiente, no se celebraron ni se publicaron por separado convenios colectivos en virtud de la Ley sobre la Agencia para el Desarrollo de la Inversión en Zimbabwe, ya que todos los convenios colectivos siguen rigiéndose por la Ley del Trabajo. Los establecimientos de las zonas económicas especiales están cubiertos por su respectivo convenio colectivo en función de la clasificación de sus empresas. La Comisión pide al Gobierno que indique el número de convenios colectivos concluidos y en vigor, los sectores concernidos y el número de trabajadores cubiertos por estos convenios.
Aplicación del Convenio en la práctica
Artículo 1. Protección adecuada contra actos de discriminación antisindical. La Comisión toma nota con preocupación de los numerosos alegatos del ZCTU sobre actos de discriminación antisindical. El ZCTU se refiere, en concreto, a los siguientes presuntos casos: i) la suspensión de empleo del presidente del Sindicato de Trabajadores del Petróleo y Afines de Zimbabwe (ZIPAWU) después de intervenir en una conferencia de prensa, en su calidad de presidente del sindicato, para condenar la corrupción de la empresa; ii) el despido de cuatro dirigentes sindicales en marzo de 2022, cuando se disponían a participar, en nombre del Sindicato Nacional de Ferrocarriles, en una reunión de conciliación sobre el conflicto salarial que estaba teniendo lugar; iii) el despido ilegal de un trabajador por parte de una empresa cuyos empleadores están protegidos por el acuerdo Look East (mirar hacia el este), la cual ignoró una resolución del Consejo Nacional de Empleo de la Industria Textil y desoyó los llamamientos del sindicato, y iv) la discriminación antisindical en el sector minero, en el que algunas empresas no han cumplido las condiciones y los términos que establecen los convenios colectivos. En relación con su solicitud anterior de seguir colaborando con los interlocutores sociales en todas las cuestiones relativas a la aplicación del Convenio en la práctica y de garantizar que todos los alegatos sobre infracciones se investiguen con prontitud, la Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios sobre estos graves alegatos de discriminación antisindical y que siga proporcionando información sobre todas las medidas adoptadas en consulta con los interlocutores sociales para prevenir casos de discriminación antisindical en la práctica.
La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que proporcionara información sobre todo progreso relativo a un sistema electrónico de gestión de casos, que permitiría hacer un seguimiento de los casos de conflictos laborales, en particular los relacionados con la discriminación antisindical. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ya se está adquiriendo el equipo informático, y que el centro de innovación del Instituto de Tecnología de Harare, que ha sido contratado por el Ministerio del Servicio Público, Trabajo y Bienestar Social, está finalizando el desarrollo del sistema. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso al respecto.
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