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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) - Eswatini (Ratificación : 1981)

Otros comentarios sobre C096

Solicitud directa
  1. 2014
  2. 1999
  3. 1998
  4. 1992
  5. 1988

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Parte II del Convenio.Supresión de las agencias retribuidas de colocación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha redactado un nuevo proyecto de ley de empleo con la asistencia técnica de la OIT. El Gobierno informa de que el proyecto de ley de empleo se ha debatido en varias ocasiones en el Consejo Consultivo del Trabajo (LAB) tripartito. El Gobierno hace especial referencia al artículo 131 de este proyecto de ley, que prohíbe las formas triangulares de empleo. Añade que el proyecto de ley se remitirá al Gabinete y después al Parlamento para su aprobación. No obstante, la Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado información actualizada sobre la forma en que el Convenio se aplica en la práctica. Por lo tanto, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno facilite información actualizada sobre la legislación nacional que da efecto a la Parte II del Convenio. También le pide al Gobierno que presente una copia del nuevo proyecto de ley de empleo una vez que se haya aprobado. La Comisión también reitera su solicitud de que el Gobierno proporcione información detallada y actualizada sobre la forma en que el Convenio se aplica en la práctica, incluyendo, por ejemplo, extractos de los informes oficiales, información sobre el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas, y cualquier otra información relacionada con la aplicación práctica del Convenio.
Revisión del Convenio núm. 96. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, proporcionara información sobre cualquier novedad relativa a la posible ratificación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se dispone de información sobre el resultado de las consultas tripartitas celebradas en el LAB en relación con la posible denuncia del Convenio núm. 96 y la ratificación del Convenio núm. 181. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que se compromete a aplicar plenamente las disposiciones del Convenio núm. 96 hasta que sea denunciado oficialmente tras la ratificación del Convenio núm. 181. A este respecto, la Comisión recuerda que, por recomendación del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (GTT del MEN), el Consejo de Administración de la OIT (en su 337.ª reunión (octubre de 2019)) clasificó el Convenio núm. 96 en la categoría de instrumentos que ya no están actualizados e inscribió un punto en el orden del día de la 119.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrará en 2030, para que se examine debidamente su derogación. La Comisión recuerda que, en su 273ª reunión (noviembre de 1998), el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 96 a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 181. Esta ratificación entrañaría la denuncia inmediata del Convenio núm. 96.Recordando que la ratificación y la aplicación del Convenio núm. 181 contribuirían a reforzar la vigilancia de las actividades de las agencias de empleo privadas y la protección de los trabajadores, la Comisión alienta al Gobierno a dar curso a la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 337.ª reunión (octubre de 2019) por la que se aprobaron las recomendaciones del GTT del MEN y a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), que es el instrumento más actualizado en este ámbito.La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
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