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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Bulgaria (Ratificación : 1949)

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Artículo 3, 1) y 2) del Convenio.Funciones adicionales asignadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que el informe sobre las actividades de la Agencia Ejecutiva de la Inspección General del Trabajo (GLIEA) en 2021 indica que se llevaron a cabo 288 inspecciones que tenían por objeto establecer el cumplimiento de los requisitos jurídicos para el empleo de extranjeros en el país. Indica asimismo que se detectaron 375 violaciones (66 en 2015, 123 en 2016, y 272 en 2017), 122 de ellas por proporcionar trabajo sin el permiso correspondiente o sin proceder al registro del empleo en la Agencia de Empleo; 105 por no notificar a la GLIEA la fecha de inicio de la relación de trabajo con un trabajador extranjero; diez por contratar a extranjeros que residían ilegalmente en el país, y ocho por emplear a trabajadores extranjeros que no tenían el derecho de acceso al mercado de trabajo en la República de Bulgaria. El Gobierno toma nota de la creciente tendencia a que los extranjeros trabajen sin un permiso de trabajo y sin registrar su empleo en la Agencia de Empleo. El Gobierno indica que la estrecha cooperación entre la GLIEA y la Agencia de Empleo es una manera importante de limitar estas violaciones. El Gobierno añade que, por razones técnicas, no puede proporcionar datos sobre el número de sanciones penales impuestas por violaciones relacionadas con el empleo de trabajadores extranjeros en situación irregular, y por casos relativos a trabajadores migrantes en situación irregular que recibieron sus salarios con retraso. La Comisión recuerda que el control de la aplicación de las disposiciones relativas a los trabajadores extranjeros que se encuentran ilegalmente en el país no está comprendida dentro de las funciones principales de los inspectores del trabajo en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Convenio. Al tiempo que toma nota de la falta de información suficiente a este respecto y de la indicación del Gobierno relativa a la creciente tendencia a que los extranjeros trabajen sin un permiso de trabajo o sin registrar su empleo, la Comisión pide al Gobierno que indique si la GLIEA continúa realizando actividades de inspección conjuntas con las autoridades encargadas de la seguridad nacional. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de trabajadores extranjeros en situación irregular que han sido detectados por los inspectores del trabajo y que indique el papel que desempeñan los inspectores del trabajo al informar a los trabajadores migrantes sobre sus derechos laborales y al velar por que se respeten estos derechos, incluidos mejores datos sobre la recuperación de los créditos salariales y de seguridad social específicos de los trabajadores extranjeros que no tienen un permiso de residencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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