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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Indonesia (Ratificación : 2000)

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Artículos 3 y 5 del Convenio.Peores formas de trabajo infantil y mecanismos de vigilancia.Apartado a).Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores relativos a las medidas adoptadas para fortalecer las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley para combatir la trata de personas, la Comisión toma nota de que, según la información contenida en la memoria del Gobierno, en 2021, el Ministerio de Capacitación de la Mujer y de Protección de la Infancia (MoWECP) organizó varias actividades de formación sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas orientadas a 140 funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y funcionarios de recursos humanos provenientes de 34 provincias en Indonesia. El MoWECP también promulgó el Reglamento Ministerial núm. 08/2021 sobre el procedimiento operativo estándar para servicios integrados destinados a los testigos y/o las víctimas de trata de personas. El ámbito de aplicación de este reglamento comprende un mecanismo de presentación de quejas, rehabilitación de la salud, asistencia jurídica, repatriación, rehabilitación social y reintegración. Además, la Policía Nacional de Indonesia lleva a cabo actividades de formación rutinarias sobre la gestión de casos relacionados con la trata de personas orientadas a sus funcionarios y a los investigadores de delitos provenientes de las comisarías centrales y regionales. Según los datos obtenidos del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Nacional, entre 2015 y 2021 se contabilizaron 1 279 víctimas de trata, incluidas 25 niñas y 1 niño. Hubo 103 casos en los que estuvieron implicados 189 sospechosos, de los cuales se han concluido 78 casos. Además, sobre la base de los datos compilados por el Sistema de Información en Línea para la Protección de las Mujeres y los Niños (SIMFONI PPA) en junio de 2022, el número de casos de trata de personas ha aumentado gradualmente, pasando de 226 casos en 2019 a 422 casos en 2020, y a 683 casos en 2021. La mayoría de las víctimas (el 91 por ciento) eran mujeres y niñas, mientras que el 9 por ciento eran hombres, incluidos niños.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF sobre la situación de los niños en Indonesia, 2020, Indonesia es un importante país de origen (y de destino y de tránsito) para la trata de personas, incluidos los niños, con fines de explotación sexual y laboral. Las mujeres y las niñas indonesias son víctimas de trata sexual fundamentalmente en Malasia, Oriente Medio y Taiwán, y víctimas de trata interna - en especial para las operaciones mineras en Maluku, Papua y la provincia de Jami (página 47). La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir la trata de niños, garantizando que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos contra las personas que se dedican a la trata de niños, y que proporcione información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como sobre las sanciones concretas impuestas a este respecto. En relación con esto, pide al Gobierno: 1) que continúe adoptando las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley para luchar contra la trata de niños, también por medio de formación sobre la legislación contra la trata y la facilitación de recursos adecuados, y 2) proporcione información sobre los criterios utilizados para la identificación de las víctimas de la trata, así como sobre los problemas a los que se enfrentan los órganos encargados de hacer cumplir la ley a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Apartado c).Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 89 de la Ley de Protección de la Infancia de 2002 prevé sanciones que conllevan reclusión a perpetuidad para las personas que involucran a niños en la producción, la venta y el tráfico de estupefacientes. Sin embargo, señaló que, según la información proporcionada por el Gobierno, no se han realizado progresos significativos con respecto a la persecución de personas que emplean a niños en algunas de las peores formas de trabajo infantil, incluido el tráfico de estupefacientes, y que algunos casos no se presentaban ante los tribunales.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 133, 1) de la Ley núm. 35 de 2009 sobre Estupefacientes, que prevé penas de prisión por involucrar a niños menores de 18 años en delitos relacionados con estupefacientes, incluida la producción, la venta, la compra y la importación de estos últimos. El Gobierno proporciona asimismo información sobre el procedimiento judicial para los delitos relacionados con los estupefacientes e indica que se castigará a los niños que cometan voluntariamente, o sin órdenes de un adulto, delitos relacionados con estupefacientes. Remitiéndose a su Observación general sobre el Convenio núm. 182 adoptada en 2020, la Comisión pone énfasis en que los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil, como la realización de actividades ilícitas, deberían ser tratados como víctimas, y no como delincuentes. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie a las personas que involucran a niños en la producción, venta o tráfico de estupefacientes ilícitos, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Pide asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños involucrados en delitos relacionados con estupefacientes sean tratados como víctimas y no como delincuentes y que, por lo tanto, no sean castigados. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y sanciones impuestas de conformidad con el artículo 89 de la Ley de Protección de la Infancia de 2002, y con el artículo 133, 1) de la Ley núm. 35 de 2009 sobre Estupefacientes.
Apartado d).Trabajos peligrosos.Niños trabajadores domésticos. La Comisión tomó nota anteriormente de que el proyecto de ley sobre la protección de los trabajadores domésticos, que regula el trabajo doméstico realizado por niños menores de 18 años de edad, estaba en proceso de adopción. Tomó nota asimismo de que, en la ciudad de Bandar Lampung, la provincia de South Sulawesi y el distrito de Malang, se habían iniciado tres reglamentos locales sobre la protección de los trabajadores domésticos. También tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC/IDN/5-6), en sus observaciones finales de 10 de julio de 2014, expresó preocupación por el elevado número de niños, de apenas 11 años de edad, que realizaban trabajos peligrosos en el ámbito doméstico.
La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, se están haciendo esfuerzos con miras a erradicar el trabajo infantil peligroso en el sector doméstico a través del programa «Reduction of Child Labour to support the Family Hope» (programa PPA-PKH) 2008-2020. Además, se están llevando a cabo programas comunitarios de erradicación del trabajo infantil en cuatro regiones, a saber, la ciudad de Bandar Lampung, la provincia de South Sulawesi, y los distritos de Malang y Banten. El Gobierno indica además que se han promulgado dos reglamentos para la prevención del trabajo doméstico infantil a nivel regional, a saber, el Reglamento Regente núm. 4 de 2018 relativo a la mejora de la competencia de los trabajadores domésticos, y el Reglamento núm. 8 de 2018 relativo a la protección de las trabajadoras domésticas en la ciudad de Bandar Lampung. En lo que respecta al proyecto de ley sobre la protección de los trabajadores domésticos, el Gobierno indica que se ha establecido un grupo de trabajo con miras a acelerar el proceso para su adopción.
La Comisión toma nota asimismo de que el proyecto de la OIT, a saber, «Promover el trabajo decente para los trabajadores domésticos y la eliminación del trabajo infantil en el trabajo doméstico en Indonesia, 2018», había conducido al desarrollo de diez buenas prácticas emergentes en Indonesia, que incluían: la realización de campañas a través de las redes sociales y la participación de los medios de comunicación para promover el trabajo decente para los trabajadores domésticos y eliminar el trabajo doméstico infantil; la vigilancia comunitaria, y la mejora de las prácticas de las agencias proveedoras de trabajadores domésticos a través de Códigos de Conducta, lo cual comprende respetar la edad mínima de 18 años para la contratación y colocación de trabajadores domésticos. La Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para abordar la situación de los niños trabajadores domésticos y a que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en particular en términos de la prevención y retirada de niños del trabajo doméstico. La Comisión confía asimismo en que el Gobierno tome las medidas necesarias para garantizar que se adopte sin demora el proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos, a fin de garantizar la protección integral de los niños menores de 18 años contra el trabajo doméstico. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto y que transmita una copia de la ley una vez se adopte.
Artículo 7, 2).Medidas efectivas y en un plazo determinado.Apartados a) y b).Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de estas peores formas.Explotación sexual comercial de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno había elaborado una directriz titulada «Aldeas turísticas en las que se respeta a los niños», que se aplicaría como parte del programa comunitario integrado de aldeas comprometidas a proteger a los niños en los sitios turísticos. Instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para proteger a los niños menores de 18 años de edad contra la explotación sexual comercial, también en el sector turístico.
La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, se ha adoptado la ley núm. 12 de 2022 relativa al delito de violencia sexual, que también regula las cuestiones relativas a la protección de las víctimas de explotación sexual, junto con las sanciones para sus autores. El Gobierno indica además que, a lo largo de 2021, el MoWECP llevó a cabo, en 14 distritos en ocho provincias, actividades de formación para los instructores con miras al establecimiento de aldeas turísticas libres de explotación en las que se respeta a los niños, y que de 2021 a 2022 proporcionó orientación y asistencia técnica, en ocho aldeas, para el establecimiento de aldeas turísticas libres de explotación y en las que se respeta a los niños. El Gobierno señala que, a través de estas actividades, las aldeas se han comprometido a proteger a los niños y a ofrecer ayuda y asistencia para los niños al tratar casos de explotación, incluida la trata con fines de explotación sexual. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF sobre la situación de los niños en Indonesia, de 2020, en las islas Riau limítrofes con Singapur y en Bali los niños son objeto de explotación sexual en el turismo. Además, según el comunicado de prensa del UNICEF de 22 de julio de 2022 sobre las conclusiones de una encuesta titulada «Disrupting Harm» en Indonesia, 2021 (financiada por la Alianza Mundial para Acabar con la Violencia Contra los Niños, con el UNICEF como uno de sus asociados), al menos el 2 por ciento de los niños (aproximadamente 500 000) de entre 12 y 17 años de edad en Indonesia son víctimas de explotación sexual en línea. La Comisión insta al Gobierno a que siga adoptando medidas eficaces y en un plazo determinado con miras a identificar y proteger a los niños menores de 18 años contra la explotación sexual comercial en el sector turístico y de la explotación sexual en línea. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluido el número de niños librados de la explotación sexual comercial y rehabilitados. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre el impacto de la directriz «Aldeas turísticas en las que se respeta a los niñ . al impedir que los niños estén ocupados en la explotación sexual comercial.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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