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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) - Chile (Ratificación : 1994)

Otros comentarios sobre C103

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La Comisión lamenta observar que la memoria del Gobierno no contiene informaciones en respuesta a sus comentarios anteriores. Por lo tanto, la Comisión se remite a sus comentarios anteriores y pide una vez más al Gobierno lo siguiente:
Artículo 4, párrafo 3, del Convenio.Prestaciones médicas.La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la gratuidad de las prestaciones médicas, incluida la asistencia durante el parto, y la libre elección del médico y del establecimiento de atención médica, independientemente de su nivel de ingresos o nivel de coparticipación del Estado, a las mujeres de los grupos B (que perciben el sueldo mínimo), C y D (que perciben un ingreso mayor al sueldo mínimo).
Artículo 4, párrafo 5.Prestaciones asistenciales.La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de asegurar el pago de prestaciones por maternidad a las mujeres trabajadoras que no reúnen las condiciones de afiliación previstas por el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley núm. 44 de 1978, lo cual requiere seis meses de cotización para tener derecho a las prestaciones por maternidad. A tal efecto, la Comisión invita al Gobierno a considerar la posibilidad de ampliar la cobertura de los beneficios Subsidio Familiar y SUF Maternal a estas mujeres, y pide al Gobierno que proporcione información al respecto.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025].
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