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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Suecia (Ratificación : 1950)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2002
  2. 1993
  3. 1991

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Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. Evolución legislativa. Desplazamiento de trabajadores. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre el Desplazamiento de Trabajadores (1999:678), en particular mediante estadísticas sobre los convenios colectivos concluidos con empleadores extranjeros y sobre los empleadores extranjeros que quedaron vinculados por convenios colectivos, a través de la afiliación a una organización de empleadores.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no existen estadísticas públicas sobre el número de convenios colectivos concluidos por empleadores extranjeros para los trabajadores desplazados, ni estadísticas sobre el número de empleadores extranjeros que quedaron vinculados por convenios colectivos a través de la afiliación a una organización de empleadores, pero que, sin embargo, varios informes recientes muestran que los recientes avances legislativos relativos a los trabajadores desplazados, tienen el efecto previsto en la práctica, especialmente en el sector de la construcción. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en particular, que: i) según un informe del Instituto Sueco de Estudios Políticos Europeos centrado en el desplazamiento de trabajadores en el sector de la construcción, tanto los sindicatos como las organizaciones de empleadores de Suecia declararon que los empleadores que desplazan a sus trabajadores firman voluntariamente los convenios colectivos habituales, a diferencia de los convenios colectivos de desplazamiento con efectos legales limitados, y que los representantes sindicales mencionaron que no tienen dificultades en identificar a los empleadores que desplazan a sus trabajadores y negociar los convenios colectivos para los trabajadores desplazados, y ii) la Byggmarknadskommissionen, una comisión dirigida y financiada por las partes del sector de la construcción, analizó el marco legislativo vigente en relación con los trabajadores desplazados y, tras haber considerado la posibilidad de aplicar un mecanismo de extensión de los convenios colectivos en el sector de la construcción, la Comisión evaluó que no era necesario modificar el marco normativo vigente para los trabajadores desplazados.
La Comisión toma nota asimismo de que la Ley sobre el Desplazamiento de Trabajadores fue enmendada en tres ocasiones durante el periodo de presentación de memorias. La Comisión toma nota, en particular, de que el artículo 16, introducido en 2020, permite que los sindicatos emprendan acciones colectivas con el fin de negociar convenios colectivos para los trabajadores desplazados a través de empresas de trabajo temporal. Saludando la aplicación de la Ley sobre el Desplazamiento de Trabajadores a los trabajadores desplazados a través de empresas de trabajo temporal, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de esta ley en los diferentes sectores del mercado de trabajo y que transmita cualquier estadística al respecto.
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