ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Nicaragua (Ratificación : 1981)

Otros comentarios sobre C144

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2021, las cuales fueron examinadas en el marco de su observación de 2021 relativa a la implementación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
Artículo 5 del Convenio.Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota que el Gobierno indica una vez más que se han puesto en conocimiento de los interlocutores sociales los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, las respuestas formuladas a los cuestionarios comunicados conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución de la OIT y las memorias sobre convenios ratificados presentadas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. A este respecto, la Comisión recuerda una vez más al Gobierno que «(…) para dar cumplimiento a sus obligaciones con arreglo a esta disposición del Convenio, no es suficiente que el Gobierno comunique a las organizaciones de empleadores y de trabajadores una copia de las memorias que dirige a la Oficina, puesto que los comentarios acerca de las memorias que estas organizaciones podrían entonces enviar a la Oficina no reemplazan a las consultas que deben tener lugar en la fase de elaboración de las memorias» ( Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 92). La Comisión destaca que la consultación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores implica su participación activa en la formulación y comunicación de sus perspectivas respectivas. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la frecuencia, el contenido y el resultado de las consultas tripartitascelebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, a)-e) del Convenio, en particular las relacionadas con los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, a));la sumisión de instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b)); el examen de los convenios no ratificados (artículo 5, párrafo 1, c)) las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)), y las propuestas para la denuncia de convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, e)).Además, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para promover la participación activa de los interlocutores sociales en las consultas tripartitas.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer