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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Ecuador (Ratificación : 1957)

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Observación
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Artículos 1, b) y 2, párrafo 2, a) del Convenio.Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.Legislación. En relación con la necesidad de dar plena expresión en la legislación al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, el Gobierno indica en su memoria, que: 1) es consciente de que se requieren cambios fundamentales en el ámbito de la legislación laboral en general; 2) se ha abierto un debate nacional en el marco del «Plan Nacional de Oportunidades 2021-2025», con la participación de la sociedad civil, el sector trabajador, el sector empleador y la academia, para en consenso desarrollar propuestas de reformas al actual Código del Trabajo, incluido su artículo 79, para recoger lo determinado en el Convenio y referirse al trabajo de «igual valor» o, en su defecto, desarrollar una propuesta de ley que fortalezca el campo laboral y que también incluya preceptos no restrictivos, y 3) en todo este proceso el poder legislativo juega un papel fundamental para cristalizar estas aspiraciones. La Comisión saluda la predisposición del Gobierno para tomar las medidas legislativas necesarias para dar curso a la solicitud que viene realizando desde hace numerosos años. Al mismo tiempo que toma nota de las dificultades que surgen para realizar una modificación de un Código de Trabajo, la Comisión recuerda que, tal como lo reconoce el Gobierno, el artículo 79 de dicho Código debe ser modificado dado que contiene una definición más restrictiva del principio establecido en el Convenio. La Comisión confía en que próximamente se tomarán las medidas legislativas necesarias —inclusive más allá de la reforma al Código de Trabajo— para dar plena aplicación al principio establecido en el artículo 1, b), del Convenio que se refiere al trabajo de «igual valor».
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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