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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Malasia (Ratificación : 1997)

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Artículo 3, 2), del Convenio.Determinación de los trabajos peligrosos.En relación con la determinación de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad, la Comisión pide al Gobierno que se remita a sus comentarios detallados en relación con el Convenio sobre las peores formas del trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 7, 1).Edad mínima de admisión a los trabajos ligeros. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 2, 2), a), de Ley sobre Niños y Jóvenes (Empleo), de 1966 (ley CYP), permite que los niños realicen trabajos ligeros que sean adecuados a sus capacidades en cualquier empresa de la que se encargue su familia, pero observó que no se había especificado una edad mínima para la admisión a los trabajos ligeros.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 3, c), 2A), de la Ley CYP Enmienda, de 2019, establece una edad mínima de 13 años para la admisión a los trabajos ligeros. La Comisión también toma nota de que la enmienda a la Ley CYP, de 2019, define el trabajo ligero como «todo trabajo realizado por un niño o un joven que no pueda ser perjudicial para su salud, su capacidad mental o física; o perjudicar su asistencia a la escuela, que incluye todo lugar que enseñe cualquier religión, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o su capacidad para beneficiarse de la instrucción recibida».
Artículo 9, 1).Sanciones, inspección de trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las sanciones previstas en el artículo 14 de la Ley CYP, de 1966, para las infracciones de cualquiera de sus disposiciones, han sido reforzadas por la enmienda a la Ley CYP, de 2019. En consecuencia, toda contravención de las disposiciones de la Ley se castigará con una pena de prisión no superior a dos años o con una multa de 50 000 MYR (aproximadamente 10 555 dólares de los Estados Unidos) o con ambas. En caso de una segunda o subsiguiente infracción, la pena será de prisión no superior a cinco años y/o una multa no superior a 100 000 MYR. En lo que respecta al número de enjuiciamientos realizados, el Gobierno indica que 21 casos fueron enjuiciados en virtud de la Ley CYP, de 1966, cuya mayoría estaba relacionada con la contravención de las horas de trabajo, pero no proporciona información sobre los resultados de estos enjuiciamientos o las sanciones impuestas. También toma nota de la información del Gobierno de que, para promover la concienciación hacia la eliminación del trabajo infantil, el Ministerio de Recursos Humanos ha establecido grupos de trabajo técnicos en el sector de las plantaciones que proporcionan orientaciones sobre la legislación y las políticas nacionales en materia de trabajo infantil, así como sobre el tratamiento de las cuestiones laborales, a fin de garantizar el cumplimiento de las leyes y las políticas pertinentes.
La Comisión toma nota asimismo de que un manual del facilitador para los inspectores del trabajo de Malasia, titulado: Training for Malaysian inspectors on forced labour, child labor and gender-based discrimination, violence and harassment in the workplace: Facilitator’s manual, fue elaborado y publicado en 2022, en el marco del proyecto de la OIT Del protocolo a la práctica: un puente para la acción global contra el trabajo forzoso. Este manual tiene como objetivo mejorar la capacidad de la inspección del trabajo para responder a las necesidades más urgentes de protección de los derechos de los trabajadores, en particular sobre el trabajo forzoso y el trabajo infantil, y brinda sugerencias para hacer frente a los desafíos en la realización de la inspección sobre el trabajo infantil. Según este documento, el trabajo infantil es común en la economía informal e incluye la recolección de desechos, la mendicidad, la venta ambulante, el trabajo en industrias a pequeña escala o a domicilio y el trabajo doméstico. Además, según la información de la encuesta de empleo de 2018 en las plantaciones de palma aceitera, a la que se hace referencia en este documento, 33 600 niños de entre 5 y 17 años trabajan en plantaciones de palma aceitera en Malasia, un 58,8 por ciento en Sabah y un 39,5 por ciento en Sarawak, de los cuales se estima que un 47,5 por ciento son niños de entre 5 y 11 años, y un 30,9 por ciento, niños de entre 15 y 17 años (páginas 83 y 87). La Comisión también toma nota de un comunicado de prensa de la OIT del 25 de junio de 2020, en el que la OIT y el UNICEF instan a Malasia a abordar el trabajo infantil, que ha aumentado debido a la situación de la COVID-19. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para intensificar la capacidad de la inspección del trabajo para controlar mejor el trabajo infantil, en particular en las plantaciones de palma aceitera en Sabah y Sarawak, y que proporcione información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto. También pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que las personas que infringen la Ley CYP y otra legislación conexa sean enjuiciadas y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias,y que facilite información sobre la naturaleza de las infracciones detectadas y el número y la naturaleza de las sanciones impuestas, incluyendo, en el caso de las multas impuestas, los importes realmente recaudados. Por último, pide al Gobierno que comunique información sobre la situación de los niños que trabajan, incluyendo datos sobre el número de niños y jóvenes menores de 15 años que están ocupados en el trabajo infantil, e información sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias de su trabajo. En la medida de lo posible, esta información debería estar desglosada por edad y género.
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