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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Guatemala (Ratificación : 2001)

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Artículo 3, a) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que en el marco del Plan Estratégico del Ministerio Público 2019-2023 se han realizado actividades para fortalecer las capacidades de fiscales para realizar una efectiva investigación y persecución penal de los autores de la trata de niños. También se implementó la Mesa técnica interinstitucional para la investigación y persecución penal, en materia de trata de personas, de agresores provenientes del extranjero. Se ha capacitado además al personal de la policía en materia de protección de niños y adolescentes en contextos migratorios, y en particular en casos de niños sustraídos.
La Comisión toma nota de que en el periodo comprendido entre enero de 2018 a mayo de 2022 se registraron y se encuentran en proceso de investigación 120 casos de trata de personas, que involucran a menores de 18 años. Dentro del mismo periodo, la Fiscalía presentó acusaciones contra 93 personas por el delito de trata de menores de edad (artículo 202 ter del Código Penal reformado por la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas de 2009) y se dictaron 14 sentencias condenatorias. La Comisión toma nota también con interés de la creación de nuevos juzgados de primera instancia y tribunales especializados en delitos de trata de personas en ocho departamentos con alta incidencia de casos de trata de personas con fines de explotación sexual (Suchitepéquez, Retalhuleu, Sololá, Quiché, Totonicapán, Huehuetenango, San Marcos y Quetzaltenango).
La Comisión alienta al Gobierno a seguir tomando medidas para reforzar las capacidades de los órganos encargados de la aplicación de la ley con el fin de garantizar investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos eficaces a autores de trata de niños y niñas menores de 18 años con fines de explotación sexual. Pide al Gobierno que proporcione información sobre: 1) el funcionamiento de los tribunales recientemente creados, y 2) el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas bajo el artículo 202 ter del Código Penal en relación con casos de trata personas menores de 18 años con fines de explotación sexual.
Trabajo forzoso de niños. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el periodo comprendido entre enero de 2018 a abril de 2022, un total de 340 menores de 18 años fueron localizados en situación de explotación laboral, mendicidad y trabajos forzoso. Dentro del mismo periodo de tiempo se dictaron seis sentencias por el delito de trata de niños con fines de explotación laboral, de las cuales dos fueron de carácter absolutorio. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la Policía Nacional realiza operativos en conjunto con el Ministerio de Trabajo con el fin de contrarrestar el trabajo forzoso de menores en tiendas y tortillerías. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando las medidas necesarias para identificar, procesar y sancionar a los responsables de someter a niños y niñas a situaciones de trabajo forzoso, incluyendo la mendicidad, y que informe al respecto.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas de trabajo y garantizar su rehabilitación e inserción social. Venta y trata de niños, y explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, como parte de la ejecución del Plan nacional para la prevención de los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas se logró sensibilizar e informar a un total de 270 882 niños, niñas y adolescentes. Entre enero de 2018 y mayo de 2022 la Secretaría de Bienestar Social ha llevado a cabo 252 talleres de prevención para combatir la explotación sexual comercial de menores, que ha incluido a participantes de comunidades indígenas. La Comisión toma nota también de que el Gobierno indica que nuevas instituciones se han integrado a la Mesa nacional de prevención y protección de niños, niñas y adolescentes contra la explotación sexual en las actividades relacionadas con viajes y turismo, creada en 2013, incluyendo asociaciones de hoteleros y la Asociación Guatemalteca de Líneas Aéreas. Hasta la fecha se han adherido además 3 692 empresas al Código de Conducta para prevenir y proteger a los niños, niñas y adolescentes contra la explotación sexual en los viajes y turismos. También desde 2017 se ha implementado la campaña nacional «protegiendo nuestro mayor tesoro» contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en actividades relacionadas con el turismo.
La Comisión toma nota finalmente que, entre enero de 2018 y marzo 2022 se rescataron a 99 jóvenes menores de 18 años víctimas de explotación sexual comercial y a 13 personas víctimas de la pornografía infantil. Dentro del periodo 2020-2021 se atendió y se otorgó protección en albergues a 150 niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas lo cual incluyó atención psicológica, médica, legal, pedagógica y de trabajo social.
La Comisión alienta al Gobierno a seguir tomando las medidas necesarias para impedir la venta y la trata de niños y la explotación sexual comercial infantil, así como para liberar, rehabilitar y reintegrar a los niños y niñas víctimas de estas peores formas de trabajo infantil. Al respecto, pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre los programas de asistencia directa a los niños y niñas víctimas de la trata de personas y la explotación sexual comercial que han sido ejecutados y sus resultados, especificando el número de víctimas que han sido rehabilitadas e insertados socialmente.
Artículo 8. Cooperación internacional. Trata de niños. La Comisión toma nota de la actualización del Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Repatriación de Víctimas de Trata de Personas, el cual tiene dos rutas: el procedimiento de repatriación de personas guatemaltecas, posible víctimas o víctimas de trata de personas en el extranjero; y el procedimiento de repatriación de personas extranjeras posibles víctimas o víctimas de trata de personas identificadas en Guatemala. En el marco de dicho protocolo se ha repatriado a 34 niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas. La Comisión alienta al Gobierno a que a que continúe tomando medidas para repatriar a niños y niñas víctimas de la trata de personas, tanto desde Guatemala hacia su país de origen como desde el extranjero hacia Guatemala, y le pide que continúe informando sobre el número de niños y niñas que ya han sido repatriados. Pide al Gobierno también que transmita informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la cooperación internacional para prevenir la trata de personas menores de 18 años.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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