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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Zimbabwe (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabue (ZCTU) recibidas el 31 de agosto de 2019 y el 20 de enero de 2020.
Artículo 1, párrafo 1, a) y b) del Convenio.Motivos de discriminación.Legislación. En relación con su comentario anterior, en el que tomó nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 5, 1), de la Ley del Trabajo sería enmendado para incorporar todos los motivos enumerados en la Constitución, incluidos los motivos de «lugar de nacimiento» y «origen étnico» que abarcan la «ascendencia nacional», la Comisión lamenta tomar nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual sigue pendiente el proyecto de enmienda a la Ley del Trabajo. A este respecto, toma nota de la indicación del ZCTU de que el proyecto de ley ha estado en el orden del día del Parlamento durante las tres últimas sesiones. Asimismo, toma nota de la respuesta del Gobierno de que la inspección del trabajo da la siguiente interpretación a las expresiones contenidas en la Constitución: «nacionalidad: el país de origen de la persona/ciudadanía», «origen étnico: el grupo étnico/tribal al que se pertenece», y «lugar de nacimiento: zona/región en la que se ha nacido». La Comisión insta al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias con vistas a: i) promulgar, en un futuro próximo, el proyecto de ley del trabajo, y ii) garantizar que la Ley del Trabajo prohíba la discriminación directa e indirecta basada en al menos todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, incluyendo la ascendencia nacional y el origen social, para todos los trabajadores y en relación con todos los aspectos del empleo. Solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto y que facilite una copia de la Ley del Trabajo una vez adoptada. Recordando que el concepto de «ascendencia nacional» no solo abarca las distinciones hechas sobre la base del lugar de nacimiento, la ascendencia o el origen extranjero de una persona, sino también la discriminación dirigida contra personas que son nacionales del país en consideración, pero que han adquirido su ciudadanía por naturalización o que son descendientes de inmigrantes extranjeros, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación en la práctica de las expresiones «nacionalidad», «origen étnico» y «lugar de nacimiento», enumeradas en el artículo 56 de la Constitución, como por ejemplo extractos de las decisiones judiciales pertinentes.
Artículos 2 y 3.Política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de las alegaciones del ZCTU, según las cuales la Política Nacional de Género para 2013-2017 no ha sido dotada de presupuesto ni aplicada. La Comisión también toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre la aplicación de la Política Nacional de Género, pero afirma que la cuestión relativa al género se ha integrado como tema transversal en la Estrategia Nacional de Desarrollo 1 (NDS1, 2021-2025). El Gobierno indica que, para mejorar la participación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones, 60 escaños (de los 270) de la Asamblea Nacional están reservados a las mujeres, y que, tras las elecciones de 2018, 86 escaños fueron ocupados por mujeres. La Comisión toma nota, a partir de la memoria del Gobierno en el marco del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), de que se estableció el Banco de Microfinanciación de la Mujer de Zimbabwe (ZWMB), en enero de 2017, para facilitar la inclusión financiera de las mujeres, y el Fondo de Desarrollo de la Mujer y el Fondo de Desarrollo de la Comunidad, una plataforma que otorga préstamos a los proyectos comunitarios de las mujeres a tipos preferenciales. Además, la Comisión toma nota, a partir de la memoria del Gobierno en el marco del Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas, de que la Encuesta sobre la Fuerza del Trabajo y el Trabajo Infantil de 2019 estimó que había unas tasas globales de empleo y desempleo del 84 por ciento y del 16 por ciento, respectivamente. Entre los que estaban empleados, el 57 por ciento eran hombres y el 43 por ciento mujeres. La tasa de desempleo de las mujeres (17,2 por ciento) era ligeramente superior a la de los hombres (15,7 por ciento). También había una gran disparidad en la relación empleo-población, que era del 44,4 por ciento para los hombres y del 28,5 por ciento para las mujeres. Entre las personas que estaban empleadas a nivel de dirección en el país, la proporción de mujeres había aumentado al 33,7 por ciento (desde el 27,9 por ciento en la Encuesta sobre el Trabajo de 2014) (A/HRC/WG.6/40/ZWE/1, 9 de noviembre de 2021, párrafo 108). La Comisión también toma nota, a partir de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de que el insuficiente nivel de recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la aplicación de políticas y planes de igualdad de género, la ausencia de objetivos sectoriales, parámetros de referencia y acuerdos de coordinación eficaces para orientar la aplicación, así como la falta de información sobre los resultados y el impacto de la política nacional de género (CEDAW/C/ZWE/CO/6, 10 de marzo de 2020, párrafo 19). Al tiempo que toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión le pide que: i) intensifique sus esfuerzos para aplicar plenamente la Política Nacional de Género, asignándole el presupuesto necesario y adoptando medidas eficaces para abordar la discriminación de género del pasado y mejorar el empoderamiento económico de las mujeres y su acceso a los puestos de toma de decisiones, y ii) proporcione información sobre las medidas adoptadas y su impacto en términos de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión también pide al Gobierno que comunique: i) información detallada sobre cómo se ha incorporado la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en la Estrategia Nacional de Desarrollo 1, incluyendo toda medida pertinente adoptada en su marco; ii) información sobre el número de mujeres que se han beneficiado del Banco de Microfinanciación de la Mujer de Zimbabwe o del Fondo de Desarrollo de la Mujer y del Fondo de Desarrollo Comunitario, y iii) información estadística actualizada sobre la participación de hombres y mujeres en la educación, la formación, el empleo y la ocupación, desglosada por categorías y puestos profesionales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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