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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Zimbabwe (Ratificación : 1989)

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Observación
  1. 2022
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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabue (ZCTU), recibidas el 31 de agosto de 2019.
Artículos 1, b), y 2, párrafo 2, a) del Convenio.Trabajo de igual valor.Legislación. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del ZCTU de que recibió el proyecto de Ley del Trabajo pero que, en el momento de sus observaciones, no se había celebrado ninguna reunión tripartita formal para discutir si el proyecto de ley daba efecto al principio del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el concepto de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor se refleja ahora plenamente en el proyecto de Ley del Trabajo. Añade que el ZCTU tuvo la oportunidad de presentar sus propuestas sobre el proyecto de Ley del Trabajo y que sus opiniones se tuvieron en cuenta para el proyecto final. El Gobierno indica que el proyecto de ley está siendo examinado actualmente por el Gabinete. La Comisión pide al Gobierno que garantice que el principio de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor se refleje plenamente en el proyecto de Ley del Trabajo para permitir la comparación, no solo entre trabajos que implican calificaciones y capacitaciones, grados de esfuerzo, responsabilidades y condiciones de trabajo similares, sino también entre trabajos de naturaleza completamente diferente que, sin embargo, son de igual valor. Recordando que el proyecto de Ley del Trabajo ha estado pendiente durante varios años, la Comisión confía en que el Gobierno se esforzará por promulgarlo en un futuro próximo y proporcionará una copia de la legislación una vez adoptada.
Artículo 2.Medidas para abordar la brecha de remuneración por razones de género. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la adopción de la Política Nacional de igualdad de género revisada (2017), respaldada por el Plan Estratégico de Aplicación de la Política Nacional de Género (2019). Observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona más información detallada sobre las medidas adoptadas, en el marco de las Políticas Nacionales de igualdad de género o de otro tipo, para abordar efectivamente la brecha de remuneración por razones de género. La Comisión toma nota de la indicación del ZCTU de que el Gobierno no ha tomado ninguna medida para abordar la brecha de remuneración por razones de género y la situación de las mujeres en los empleos mal remunerados. El ZCTU alega que, en el sector agrícola, las mujeres reciben salarios más bajos que sus homólogos masculinos por los mismos trabajos. La Comisión también toma nota de la declaración del ZCTU, según la cual la situación de las mujeres que trabajan en la economía informal ha empeorado debido a las medidas de austeridad y los pagos que antes se hacían en dólares de los Estados Unidos, ahora se hacen en moneda local, con lo que las mujeres que antes ya ganaban solo 100 dólares de los Estados Unidos al mes ahora ganan 30 dólares de los Estados Unidos. El ZCTU añade que el Gobierno no ha realizado ningún esfuerzo para aplicar la Política Nacional de Igualdad de Género (2013-2017) y que no ha tenido lugar ninguna consulta con los interlocutores sociales sobre el tema. La Comisión también toma nota, a partir de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, de la permanencia de la segregación profesional horizontal y vertical, así como de la persistente brecha de remuneración por razones de género y de la concentración de las mujeres en empleos mal remunerados, principalmente en la agricultura y el trabajo doméstico (CEDAW/C/ZWE/CO/6, 10 de marzo de 2020, párrafo 37). La Comisión pide al Gobierno: i) que adopte medidas concretas, incluso en el marco de la Política Nacional de Igualdad de Género Revisada (2017), para abordar las causas estructurales de la brecha de remuneración por razones de género, incluida la segregación profesional de género del mercado de trabajo y las bajísimas tasas de remuneración de los empleos ocupados predominantemente por mujeres, y ii) que facilite información sobre los progresos realizados. Recordando que la Política Nacional de Igualdad de Género 2013-2017 preveía un marco de supervisión y evaluación, la Comisión pide una vez más al Gobierno que remita una copia de cualquier informe que evalúe la repercusión de la política y que comunique información sobre toda medida de seguimiento prevista.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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