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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Filipinas (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio.Legislación. La Comisión recuerda que, desde hace tiempo, viene formulando comentarios exhortando al Gobierno a adoptar las medidas legales necesarias para garantizar la protección de las mujeres contra la discriminación en todos los aspectos del empleo, en particular por la falta de disposiciones legislativas que prohíban la discriminación contra las mujeres en la contratación. La Comisión lamenta tomar nota de que, según las memorias del Gobierno, todavía no se ha adoptado el proyecto de ley del Senado núm. 429, en el que se propone enmendar los artículos 135 y 137 del Código del Trabajo para prohibir la discriminación basada en motivos de sexo en la contratación y la seguridad del empleo. Toma nota de que el proyecto de ley cambió de número y pasó a ser el proyecto de ley del Senado núm. 829 (Ley que amplía los actos prohibidos de discriminación contra las mujeres en razón del sexo y que, a estos efectos, enmienda los artículos 135 y 137 del Código del Trabajo); el proyecto se remitió a una Comisión de trabajo, empleo y desarrollo de los recursos humanos y tiene un equivalente en la Cámara de Representantes, el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 675. La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que se adopten sin más demora el proyecto de ley del Senado núm. 829 y el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 675, con el fin de garantizar una protección jurídica eficaz contra la discriminación por motivo de sexo en la contratación y la seguridad del empleo, de conformidad con el Convenio. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre cualquier novedad al respecto.
Artículo 3, d).Aplicación en el sector público. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en respuesta a su comentario anterior, que el principio consagrado en el Convenio se aplica, en la práctica, a los puestos de alto nivel exentos del requisito de publicación previsto en la Ley de la República núm. 7041 a través del reglamento de aplicación general de 2017 sobre designaciones y otras medidas de recursos humanos (CSC MC 24, s. 2017 y Resolución CSC núm. 1701009, de 16 de junio de 2017). En concreto, el Gobierno se remite a los artículos 83-103 de la regla IX, que prevén los procedimientos y criterios aplicables a las designaciones de cargos gubernamentales de todos los niveles y en los que se establece que: 1) no habrá discriminación en la selección de trabajadores por motivos de edad, sexo, orientación sexual e identidad de género, estado civil, discapacidad, religión, etnia o afiliación política (artículo 83); 2) el director general del organismo garantizará, en la medida de lo posible, la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres (artículo 89), y 3) el tribunal de selección será equitativo e imparcial al evaluar a los candidatos al cargo (artículo 97). Con este fin, el tribunal de selección podrá solicitar la asistencia de un colaborador independiente y todos los organismos gubernamentales deberán cumplir estos requisitos, so pena de anulación de la designación, y de que se inicien medidas legales contra el funcionario que haya cometido la infracción (artículo 103). La Comisión pide al Gobierno que indique cuál es la institución o autoridad responsable de supervisar la aplicación del reglamento de aplicación general de 2017 sobre designaciones y otras medidas de recursos humanos con respecto a la designación de puestos de alto nivel exentos del requisito de publicación previsto en la Ley de la República núm. 7041. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de casos de incumplimiento registrados, las consecuencias de dichos casos (anulación de la designación o medidas legales contra el funcionario responsable de la infracción), indicando el motivo de discriminación del que se trate. Al tiempo que toma nota de que no se ha proporcionado ninguna respuesta sobre este asunto, la Comisión también reitera su solicitud de que el Gobierno transmita una copia de los procedimientos y criterios establecidos en los planes de ascenso por méritos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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