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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - México (Ratificación : 1978)

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Observación
  1. 2022

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT) y la Confederación de Trabajadores de México (CTM), transmitidas por el Gobierno en su memoria. La Comisión toma nota también de las repuestas del Gobierno a las observaciones de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) de 2019, incluidas en su memoria.
Artículos 4 y 5 del Convenio.Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota con interés de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las consultas tripartitas celebradas durante el periodo cubierto por la memoria acerca de todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio. En este sentido, el Gobierno indica que los interlocutores sociales fueron consultados con anterioridad a la sumisión ante el Senado de la República del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) y la Recomendación núm. 206 que lo acompaña; así como del Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184) y la Recomendación núm. 192 que lo acompaña. La Comisión toma nota además de que, en respuesta a las observaciones de COPARMEX de 2019, el Gobierno indica que coincide en que el diálogo y la información son la base para tener más elementos de opinión y mejorar la toma de decisiones. A este respecto, el Gobierno expresa su voluntad de seguir trabajando para asegurar que las decisiones más relevantes de la política laboral sean adoptadas utilizando mecanismos de diálogo social. En relación con las consultas tripartitas sobre instrumentos no ratificados (artículo 5, 1), c), del Convenio), la CTM señala que éstas no son efectivas, ya que a las organizaciones de trabajadores únicamente se les envía los instrumentos y se revisan sus propuestas, sin que se tomen en consideración sus opiniones durante las discusiones o a la hora de elaborar informes al respecto. La CTM destaca que son necesarios mecanismos de diálogo social que permita conocer sus comentarios, conclusiones y respuestas. Asimismo, sostiene que no reciben apoyo o financiación en relación con la capacitación especializada que requieren los participantes en estos procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, 2), del Convenio. Por consiguiente, la intervención, cuando les es requerida, es de forma improvisada. Destaca que es necesario que se realicen de manera regular capacitaciones dirigidas a los actores tripartitos con miras a asegurar su participación en las consultas con todo profesionalismo. La Comisión toma nota también de que el Gobierno indica que no se han celebrado consultas con los interlocutores sociales en relación con la manera en que se podría perfeccionar el funcionamiento de los procedimientos requeridos por el Convenio, de manera que estos dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para poder emitir una opinión antes de que se tome una decisión definitiva sobre la cuestión objeto de consulta. Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las consultas tripartitas celebradas de manera previa a la adopción de diversas iniciativas legislativas y medidas en materia laboral, tales como las reformas introducidas a la legislación para regular la subcontratación laboral y para transferir la función jurisdiccional en materia laboral de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a tribunales laborales adscritos al Poder Judicial de la Federación y a los poderes judiciales de las entidades federativas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre el contenido específico, la frecuencia y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio. A la luz de las observaciones de la CTM, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información acerca de las medidas adoptadas o previstas con miras a fomentar la capacidad de los mandantes tripartitos y fortalecer los mecanismos y procedimientos, de conformidad con el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3, 3) y 4 de la Recomendación núm. 152. Asimismo, alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para celebrar consultas con los interlocutores sociales en relación con la manera en que se podría perfeccionar el funcionamiento de los procedimientos requeridos por el Convenio, de manera que estos dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para poder emitir una opinión antes de que se tome una decisión definitiva sobre la cuestión objeto de consulta, en particular sobre los instrumentos no ratificados (artículo 5, 1), c), del Convenio). Por último, la Comisión pide al Gobierno que le mantenga informada sobre el resultado de las consultas celebradas con los interlocutores sociales en relación con la posible ratificación del Convenio núm. 184 y el Convenio núm. 190.
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