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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Botswana (Ratificación : 1997)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2022

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Artículo 1 del Convenio.Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa de que el Ministerio de Empleo, Productividad Laboral y Desarrollo de Competencias se ha asociado con el Gobierno de los Estados Unidos en la ejecución de un proyecto para la eliminación del trabajo infantil, propuesto en 2021 (Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil, 2021). En el marco de este proyecto, está previsto llevar a cabo programas para: i) reforzar los derechos de los niños en Botswana mediante la sensibilización sobre el trabajo infantil, especialmente en la agricultura, ii) capacitar a la sociedad civil y a los líderes locales para que contribuyan a las soluciones, y iii) garantizar que el Gobierno aplique las leyes de protección de la infancia. Los programas propuestos dentro de este proyecto incluyen la investigación y el estudio de las tendencias y la naturaleza del trabajo infantil; el compromiso con las partes interesadas de las regiones agrícolas para garantizar que conozcan la normativa sobre trabajo infantil; la sensibilización del público, y la asistencia a los niños víctimas. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de junio de 2019, expresó preocupación por la ineficacia en la aplicación y la evaluación del Plan de Acción Nacional para los Huérfanos y los Niños Vulnerables 20062016 debido a la falta de recursos suficientes (CRC/C/BWA/CO/2-3, párrafo 8). Por consiguiente, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil, 2021. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el ámbito de este proyecto y los resultados obtenidos. Por último, solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados de cualquier investigación o estudio realizado en el marco de este proyecto sobre las tendencias y la naturaleza del trabajo infantil.
Artículo 2, 1).Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores sobre la aplicación de las disposiciones de la Ley de Empleo de 1982 a todas las formas de trabajo, incluso en la economía informal, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la revisión de la Ley del Trabajo, que se encuentra en una fase avanzada, ha tenido en cuenta las cuestiones relativas a la economía informal. Está previsto que el proyecto de ley se presente al Parlamento durante la sesión de julio de 2022. La Comisión también toma nota de que, según el Gobierno, el Ministerio de Empleo, Productividad Laboral y Desarrollo de Competencias sigue supervisando las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil a través de su inspección del trabajo, incluso en el sector agrícola donde se percibe la existencia de trabajo infantil. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el documento de proyecto del Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil, 2021, en Botswana existe trabajo infantil, en particular en el sector agrícola y ganadero comercial. La Comisión también toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus observaciones finales de noviembre de 2021, expresó preocupación por la información recibida sobre el trabajo forzoso infantil en el pastoreo de ganado, que afecta en particular a los niños de la comunidad San (CCPR/C/BWA/CO/2, párrafo 25). La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que, en un futuro próximo, se apruebe el proyecto de ley del trabajo, que ofrece protección a todos los niños que realizan actividades económicas, incluso sin contrato de trabajo, en particular a los niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, incluida la agricultura. Pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto, así como una copia de la ley una vez que se haya adoptado. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad y ampliar el alcance de los servicios de inspección del trabajo con miras a controlar mejor el trabajo realizado por los jóvenes en la economía informal, en particular en el sector agrícola y en el pastoreo de ganado,y proporcionar información específica sobre las acciones tomadas al respecto.
Artículo 2, 3).Edad en que cesa la obligación escolar. En relación con la revisión de la Ley de Educación y Formación, de 1967, a fin garantizar la introducción de la educación básica gratuita y obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo de 15 años, el Gobierno indica que está previsto que el nuevo proyecto de ley se presente al Parlamento durante su sesión de julio de 2022. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para que el proyecto de ley de educación y formación, que prevé la escolarización obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 15 años, se apruebe y aplique en breve. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto y que transmita una copia de la ley una vez que se haya adoptado.
Artículo 3, 1) y 2).Trabajos peligrosos.En lo que respecta a la adopción de la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, la Comisión remite a sus comentarios con arreglo al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 7, 3).Determinación de los trabajos ligeros.Tomando nota de la información del Gobierno según la cual en el proyecto de ley del trabajo, que está a la espera de ser aprobado por el Parlamento, se ha tenido en cuenta la determinación de las actividades de trabajo ligero permitidas a los niños a partir de los 14 años de edad, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado con respecto a la adopción de la ley. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione una copia de la lista de tipos de trabajos ligeros permitidos a los niños una vez que se haya adoptado.
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