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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 2005)

Otros comentarios sobre C182

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Artículo 3 del Convenio.Peores formas de trabajo infantil.Apartado a).Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud.Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno no ha proporcionado la información que le había solicitado sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones que prohíben la venta y la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual. Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 160, 1) y 3) y del artículo 181, 2) del Código Penal, que prohíben la venta y la trata de menores de 18 años con fines de explotación sexual o laboral, incluida información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas dictadas, así como sobre la naturaleza de las sanciones impuestas.
Artículo 4, 1).Determinación de los trabajos peligrosos.Con respecto a la adopción de la lista de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad, la Comisión solicita al Gobierno que se remita a sus comentarios detallados con arreglo al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículo 6.Programas de acción. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se están realizando esfuerzos para sensibilizar a los estudiantes de primaria y secundaria sobre los convenios relativos al trabajo infantil y educarles en la lucha contra el trabajo infantil. La Comisión también toma nota de la información que figura en el Informe nacional de 2020 presentado al Consejo de Derechos Humanos (CDH), sobre la adopción, en 2016, del Plan Nacional de Acción contra el Trabajo Infantil y la Política Nacional de Protección de la Infancia y su plan de acción con el objetivo de eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2018 y eliminar el trabajo infantil en su totalidad para 2020 (A/HRC/WG.6/37/STP/1, párrafos 65 y 69). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de Acción contra el Trabajo Infantil, así como información sobre cualquier otra iniciativa emprendida y sus efectos en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, 2).Medidas efectivas y en un plazo determinado.Apartado a).Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil.Acceso a la enseñanza básica gratuita. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo lleva a cabo varios programas para mantener a los niños en la escuela y prevenir el abandono escolar, entre ellos el Programa de Educación Parental (PEP) y el PEP+, así como el Programa Familiar Saotomense, apoyado por el Banco Mundial. Estos programas, que se implementan en el marco de los programas de lucha contra la pobreza, tienen como objetivo apoyar a los padres y a las familias vulnerables con hijos en edad escolar, ofreciendo ayuda financiera, transferencias de efectivo y actividades generadoras de ingresos. La Comisión también toma nota de que, según el Programa Mundial de Alimentos, Santo Tomé y Príncipe - Country brief de enero de 2022 la ayuda del Programa Mundial de Alimentos se centra en el fortalecimiento de las capacidades del Gobierno para poner en práctica el programa de alimentos escolares cultivados localmente, que llega a unos 50 000 niños que asisten a las escuelas. También toma nota de que, según el Informe nacional de 2020 presentado a la CDH, las medidas adoptadas en el marco de la Carta de Política Educativa 2012-2022, en la que se fija la meta de lograr el acceso progresivo y duradero a 12 años de enseñanza de calidad, universal y gratuita para todos los jóvenes, han dado como resultado un aumento de la tasa bruta de matriculación en la enseñanza primaria y secundaria. Además, la disposición disciplinaria que prohibía a las adolescentes embarazadas asistir a clase fue derogada en 2020 por una orden promulgada en el marco del proyecto «La carga de las niñas y la educación de calidad para todos» (A/HRC/WG.6/37/STP/1, párrafos 55 y 60).
La Comisión toma nota de que, según las estadísticas de la UNESCO, en 2017, la tasa neta de matriculación en la educación primaria fue del 93,1 por ciento y la tasa bruta de matriculación en el nivel secundario fue del 89,34 por ciento. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que en el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, octubre de 2020, se hace referencia a la información de la UNESCO y se señala que si bien la tasa de matriculación en la escuela primaria era elevada en el caso de los niños y las niñas, la calidad de la educación en todos los niveles de enseñanza seguía siendo problemática, pues se registraban tasas elevadas de abandono escolar y repetición de curso, sobre todo entre las niñas. Además, el acceso al segundo ciclo de la educación básica seguía siendo limitado debido a que las escuelas que lo ofrecían solían estar ubicadas en las capitales de distrito (A/HRC/WG.6/37/STP/2, párrafo 40). Considerando que la educación es fundamental para prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que siga esforzándose por proporcionar acceso a una educación básica gratuita y de calidad a todos los niños, en particular a las niñas y a los niños de las zonas rurales, garantizando así la matriculación y la permanencia de los estudiantes tanto en la enseñanza primaria como en el primer ciclo de la enseñanza secundaria. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, así como datos estadísticos actualizados sobre las tasas de matriculación y abandono escolar, desglosados por edad y sexo.
Apartado b).Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social.Niños de la calle. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que no hay casos de niños que vivan o trabajen en la calle. Sin embargo, hay casos de niños que salen de sus casas durante el día en busca de comida de la gente de la calle. Recordando que los niños de la calle corren un riesgo especial de caer en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas específicas para protegerlos de dichas formas de trabajo y garantizar su rehabilitación e inserción social. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto.
Artículo 7, 3).Designación de una autoridad competente. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que existe una comisión con sede en el Ministerio de Justicia que trabaja en colaboración con la Dirección de Protección Social, Solidaridad y Familia y se encarga de la aplicación de las disposiciones que dan efecto a este Convenio.
Artículo 8.Cooperación internacional. Con respecto a los acuerdos de cooperación y su impacto en la lucha contra la trata de niños, el Gobierno señala que dichos acuerdos han contribuido a reforzar las leyes existentes para combatir los delitos contra los niños y también han aumentado la responsabilidad del Estado en cuestiones relacionadas con los niños. Además, sirven como herramienta para la policía en su lucha contra la trata de personas y han ayudado a desarrollar alianzas con la Interpol en la lucha contra todas las formas de delitos transfronterizos.
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