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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Guatemala (Ratificación : 1989)

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Artículos 2 a 5 del Convenio.Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota con interés de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con la celebración de consultas tripartitas entre septiembre de 2018 y agosto de 2021 sobre cada una de las materias relativas a las normas internacionales de trabajo requeridas por el Convenio. Entre las materias abordadas se encuentra la sumisión del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) y la Recomendación núm. 206 que lo acompaña. El Gobierno reitera que en 2018 la Comisión Nacional Tripartita de Relación Laboral y Libertad Sindical (CNTRLLS) asumió las funciones de la anterior Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo. Además de dichas funciones, en virtud del artículo 2 del Acuerdo Ministerial núm. 45-2018, la CNTRLLS tiene también por objeto proponer de forma tripartita propuestas legislativas en materia laboral que se someterán al Congreso, así como proporcionar orientación en relación con las acciones necesarias para el cumplimiento de los indicadores clave de la hoja de ruta y cronograma relativos al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y resolver los conflictos que puedan surgir en su implementación. En relación con la evolución relativa a la posible ratificación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), el Gobierno indica que la iniciativa núm. 4981 por la que se prevé aprobar la ratificación de dicho convenio se encuentra pendiente de adopción ante el Congreso de la República. El Gobierno informa además de las medidas adoptadas desde 2011 por la Oficina Nacional de la Mujer en colaboración con otras instituciones y organizaciones de trabajadores domésticos en el país para promover la ratificación del Convenio núm. 189. Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las consultas tripartitas celebradas en el marco de la CNTRLLS acerca de, entre otras materias, el desarrollo del programa de asistencia y cooperación técnica de la OIT así como de las propuestas de enmiendas al Código de Trabajo y demás leyes pertinentes en cumplimiento de los requerimientos formulados por los órganos de control de la OIT en el marco del examen de la queja en 2012 presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por incumplimiento del Convenio núm. 87. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las consultas tripartitas celebradas respecto a cada una de las materias relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), a) a e). La Comisión pide también al Gobierno que continúe enviando información sobre toda evolución relativa a la posible ratificación del Convenio núm. 189.
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