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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Jamaica (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Jamaica (JCTU) y la Federación de Empleadores de Jamaica (JEF), transmitidas junto con la memoria del Gobierno, en las que se abordan cuestiones que la Comisión examina en esta observación.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2015, en las que se denunciaba que los requisitos de procedimiento rígidos y poco razonables conllevaban limitaciones en materia de negociación colectiva. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) está examinando las cuestiones planteadas y las debatirá con los interlocutores sociales en el Consejo Consultivo Laboral (LAC), y ii) proporcionará una actualización a la Comisión sobre el progreso de las discusiones. Saludando los debates con los interlocutores sociales que está previsto realizar en el LAC, y teniendo en cuenta que estas cuestiones ya han sido planteadas por la CSI en diferentes ocasiones y que ya ha examinado algunas de ellas, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información exhaustiva sobre los resultados de los debates y las medidas adoptadas al respecto.
Artículo 4 del Convenio.Promoción de la negociación colectiva.Reconocimiento de las organizaciones a los efectos de la negociación colectiva. Tal como señaló en su comentario anterior, durante muchos años, la Comisión ha pedido al Gobierno que enmiende el artículo 5, 5) de la Ley de Relaciones de Trabajo y Conflictos Laborales (LRIDA) de 1975 y el artículo 3, 1), d) de su reglamento con el fin de garantizar que los umbrales exigidos para participar en la negociación colectiva no constituyan un obstáculo para la promoción de la negociación colectiva libre y voluntaria. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no se ha modificado la legislación para dar seguimiento a las observaciones de la Comisión, pero que dicha legislación se revisará en el ejercicio 2022-2023. La Comisión también toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en agosto de 2021, que indican que hay 14 convenios colectivos en vigor que cubren un número total de 1 335 trabajadores en los sectores de la aviación, la banca, la restauración, la energía, la alimentación y las bebidas, los servicios financieros y la industria manufacturera. La Comisión considera que la escasa cobertura de los convenios colectivos en el país podría estar relacionada con los requisitos restrictivos para participar en la negociación colectiva que figuran en el artículo 5, 5) de la LRIDA y en el artículo 3, 1), d) de su reglamento. Recordando que esta cuestión se viene planteando desde 1990, la Comisión lamenta profundamente la falta de avances e insta al Gobierno a tomar, en un futuro muy próximo, las medidas necesarias para modificar su legislación con el fin de: i) garantizar que si ningún sindicato alcanza el umbral requerido para ser reconocido como agente negociador, los sindicatos tengan la posibilidad de negociar, conjuntamente o por separado, al menos en nombre de sus propios miembros; ii) reconocer el derecho de cualquier organización que en una votación anterior no haya obtenido un número suficiente de votos a solicitar una nueva votación tras un periodo estipulado, y iii) reconocer el derecho de cualquier nueva organización distinta de la anteriormente certificada a exigir una nueva votación una vez transcurrido un periodo de tiempo razonable. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la evolución de la situación a este respecto.
Promoción de la negociación colectiva en el sector público. La Comisión toma nota de las observaciones de la JCTU sobre la adopción de protocolos de negociación que han modificado las modalidades de negociación colectiva en ministerios, organismos y departamentos del Gobierno y en entidades paraestatales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las repercusiones de los nuevos protocolos de negociación en la promoción de la negociación colectiva en el sector público, incluido el número de convenios colectivos celebrados en este sector y el número de trabajadores cubiertos.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión alienta al Gobierno a seguir proporcionando información detallada sobre el número de convenios colectivos celebrados y en vigor, los sectores concernidos y el número de trabajadores cubiertos por esos convenios. Observando que la negociación colectiva también puede llevarse a cabo a través de los consejos industriales mixtos, que pueden fijar los salarios y las condiciones de trabajo aplicables a industrias enteras, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los acuerdos vigentes a nivel sectorial y de empleadores múltiples. Por último, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, para promover la negociación colectiva a todos los niveles.
La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
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