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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Nigeria (Ratificación : 1994)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2004
  2. 2002
  3. 2001
  4. 2000

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Artículo 1 del Convenio.Consultas con las organizaciones representativas. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó la firme esperanza de que la reforma legislativa pendiente, especialmente el proyecto de ley sobre las instituciones nacionales del trabajo todavía pendiente ante la Asamblea Nacional, se finalizara sin más demora. Reiteró su solicitud de que el Gobierno informara sobre los resultados de la reforma y su impacto en la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que disfrutan de libertad sindical y de asociación, de conformidad con el Convenio. En este contexto, desde 2004, la Comisión también ha recordado sistemáticamente al Gobierno que es importante que las organizaciones de trabajadores y de empleadores disfruten del derecho de libertad sindical y de asociación, sin el cual no puede haber un sistema eficaz de consultas tripartitas. La Comisión también pidió al Gobierno que indicara el resultado de las reuniones celebradas con las partes interesadas en abril de 2018 en relación con las reformas, y que proporcionara copia de la legislación pertinente una vez adoptada. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere a la inauguración del Consejo Consultivo Nacional del Trabajo (NLAC) para 2021-2025. Según la información disponible en el sitio web del Ministerio Federal de Información y Cultura, durante la inauguración, el Gobierno indicó que, del 2 al 4 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo había colaborado con el Congreso del Trabajo de Nigeria (NLC), el Congreso de Sindicatos  (TUC) y la Asociación Consultativa de los Empleadores de Nigeria (NECA) en la revisión de los proyectos de ley nacionales en materia laboral, que fueron retirados de la Asamblea Nacional para su revisión y nueva presentación. Además, en ese momento, el Gobierno indicó que la aprobación de las reformas legislativas pendientes ampliaría el alcance y las funciones del NLAC. Por lo tanto, la Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que las reformas legislativas pendientes se finalicen y se adopten sin más demora. Asimismo, reitera su petición de que el Gobierno proporcione información detallada sobre los resultados de la reforma y su impacto en la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que disfrutan de libertad sindical y de asociación, tal y como exige el presente Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que indique el contenido y el resultado de las reuniones celebradas con las partes interesadas en marzo de 2020 en relación con las reformas, y que proporcione copia de la legislación pertinente una vez que se adopte.
Artículo 5, 1).Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno informa de que se realizan consultas con los interlocutores sociales sobre cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo, especialmente en relación con la posibilidad de ratificar convenios de la OIT, así como en lo que respecta a las memorias sobre los convenios ratificados presentadas a la OIT en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. Además, se realizan reuniones preparatorias de la Conferencia con los interlocutores sociales para armonizar la posición del país. La Comisión toma nota con interés de que, con el apoyo de la Oficina de la OIT en Abuja, se realizaron consultas tripartitas en el seno del NLAC en una reunión que se celebró los días 23 y 24 de marzo de 2021. La Comisión toma nota de que, según el sitio web del Ministerio Federal de Información y Cultura, la reunión de marzo de 2021 fue la primera reunión del NLAC celebrada desde 2014. Además, la Comisión toma nota del comunicado de prensa de la OIT del 24 de marzo de 2021, según el cual, durante las consultas de marzo de 2021, los mandantes tripartitos debatieron la posible ratificación del Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143); del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181); del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), y del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190). La Comisión observa que, según el comunicado de prensa, los cuatro convenios cuya posible ratificación fue objeto de debate se van a ratificar. Además, durante las consultas de marzo de 2021 se acordó que se garantizaría la regularidad de las reuniones del NLAC de conformidad con este Convenio. Por último, la Comisión toma nota de que la OIT está apoyando actualmente la elaboración de la primera Política Nacional de Relaciones Laborales y el Programa de Trabajo Decente por País III para Nigeria. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información actualizada y detallada sobre el contenido, los resultados y la frecuencia de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio, en particular en relación con: cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)); las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT (artículo 5, 1), b)); el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, 1); las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)), y las propuestas sobre la posible denuncia de convenios ratificados (artículo 5, 1), e)).
Artículo 6.Funcionamiento de los procedimientos de consulta. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información a este respecto. Por lo tanto, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno indique si, de conformidad con el artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para preparar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta previstos en el presente Convenio y, en caso afirmativo, que indique el contenido y el resultado de esas consultas.
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