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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Suecia (Ratificación : 1962)

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Artículo 1, 1) del Convenio. Motivos prohibidos de discriminación. Legislación. La Comisión había tomado nota previamente de que la Ley sobre la Discriminación (2008:567) no incluye la «opinión política» y el «origen social» como motivos prohibidos de discriminación. Saludando la inclusión del motivo de «identidad o expresión transgénero» en la legislación nacional sobre crímenes de odio el 1.º de julio de 2018, la Comisión lamenta tomar nota de que los motivos de «opinión política» y «origen social» siguen sin incluirse en la legislación nacional. A este respecto, la Comisión recuerda que, en su memoria anterior, el Gobierno se refirió a una posible investigación para establecer una amplia prohibición de la discriminación con una «lista abierta» de motivos prohibidos. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, en su memoria de 2017, de que actualmente no hay planes para revisar la posibilidad de tener una «lista abierta» de motivos prohibidos de discriminación en la Ley sobre la Discriminación. La Comisión desea recordar que cuando se adopten disposiciones legales para dar cumplimiento al principio del Convenio, estas deberían incluir, por lo menos, todos los motivos de discriminación especificados en el artículo 1, 1), a) del Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 853). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que la legislación incluye una prohibición explícita de la discriminación basada en, al menos, todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, en particular la «opinión política» y el «origen social». Pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado en este sentido. Mientras tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de «opinión política» y «origen social» en la práctica, así como sobre toda decisión administrativa o judicial relevante dictada al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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