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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Uruguay (Ratificación : 1989)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) el 30 de agosto de 2019, indicando que reconocen los esfuerzos que se vienen realizando contra toda forma de discriminación.
Artículo 1, 1, a) del Convenio. Discriminación por motivos de sexo. Pruebas de embarazo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria, en respuesta a su solicitud de información, que no se han recibido denuncias ante la Inspección General del Trabajo ni se tiene conocimiento de presentación de estas ante el Poder Judicial sobre violaciones a la Ley núm. 1868 de 23 de diciembre de 2011 que prohíbe la exigencia de pruebas de embarazo como requisito para el ingreso, promoción o permanencia en cualquier cargo o empleo en el sector público y privado.
Acoso sexual. En cuanto a su solicitud de información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar el acoso sexual en el trabajo, la Comisión toma buena nota de que el Gobierno informa que: 1) el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) continúa brindando asesoramiento a instituciones que lo soliciten para la instalación de comisiones y para la elaboración de sus protocolos de actuación; 2) se ha celebrado un Convenio con la Escuela Nacional de Administración Pública para que realice sensibilizaciones y cursos sobre género incluyendo entre las temáticas a abordar el acoso sexual; 3) se distribuyeron folletos informativos a todo el país a través de instituciones del Estado y organizaciones sociales y, en el marco del Programa «Ganar: la igualdad de género es un buen negocio» de ONU Mujeres, se recibió apoyo para la realización de un spot sobre acoso sexual, actualizado con la normativa vigente; y 4) en 2020 la Inspección General del Trabajo editó dos folletos para ser entregados por los Inspectores de Trabajo a los empleadores al momento de realizar la visita de inspección en las empresas (uno de los folletos se refiere a los contenidos de la ley de acoso sexual en vigor y el otro trata sobre las medidas que debe adoptar todo empleador cuando un trabajador de su empresa es víctima de violencia doméstica).
La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa que en el año 2019 se presentaron un total de 56 denuncias por acoso sexual ante la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, de las cuales 22 ya han sido investigadas y se encuentran actualmente archivadas sin sanción, y 34 aún continúan en trámite, y que en 2020 se presentaron un total de 40 denuncias, de las cuales 6 fueron archivadas sin sanción y 32 aún continúan en trámite. La Comisión espera firmemente que las investigaciones concluirán muy próximamente y que permitirán deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y adoptar las medidas de reparación correspondientes. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto y que envíe una copia de las decisiones administrativas respectivas.
Artículo 2. Política Nacional de Igualdad. La Comisión toma nota de la detallada información suministrada por el Gobierno sobre la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030, aprobada por el Decreto Nº 137/018 de fecha 7 de mayo de 2018. Al respecto, el Gobierno envía numerosa documentación e informes sobre los desafíos para el periodo 2020-2025, así como actas de reuniones del Consejo Nacional de Género sobre acciones realizadas y proyectadas en el marco de la Estrategia (véase, para mayor información, https://www.gub.uy/ministerio-desarrollo-social/consejo-nacional-genero). La Comisión toma nota también de varias acciones emprendidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cuanto a la gestión interna sensible al género (medidas de capacitación, formación, creación de espacios de diálogo, etc), así como de iniciativas similares en varias reparticiones públicas. La Comisión toma buena nota de estas informaciones y pide al Gobierno que continúe informando sobre todas las medidas de seguimiento en relación con la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030, así como de las otras iniciativas adoptadas, y del impacto de las mismas.
En cuanto a su solicitud de estadísticas desglosada por sexo, ascendencia étnico-racial, edad, discapacidad, y zonas de residencia urbanas, suburbanas y rurales, que se haya generado en el marco de la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030, en lo que respecta a la situación de hombres y mujeres en el empleo y las diversas ocupaciones, la Comisión saluda las informaciones estadísticas comparativas entre 2017 y 2020 enviadas por el Gobierno. La Comisión observa que a la fecha del envío de la memoria no se encontraban disponibles los datos para 2020 en relación la distribución de ocupados según afrodescendencia; según tramo de edad y según zona de residencia. La Comisión pide al Gobierno que envíe estadísticas actualizadas para el periodo cubierto por la próxima memoria, y que indique de qué manera la Estrategia y las otras medidas mencionadas han colaborado en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.
Acceso al empleo de las mujeres. La Comisión toma nota de que en respuesta a su solicitud de información sobre las medidas adoptadas con miras a promover el acceso al empleo de hombre y mujeres en pie de igualdad así como sobre su impacto en la participación de las mujeres en una más amplia gama de empleos, incluyendo sectores no tradicionales, el Gobierno comunica estadísticas de 2019 sobre personas ocupadas por sexo y según rama de actividad (se observa que el 54,6 por ciento de las personas ocupadas son varones y el 45,4 por ciento mujeres; y que hay ramas de actividad con porcentajes de mujeres muy amplios (enseñanza y servicios de salud) mientras que en otras los varones se encuentran sobre representados (agricultura, pesca, caza, construcción)). La Comisión toma buena nota por último de que el Gobierno informa sobre varias iniciativas vinculadas con la inserción en el mercado de trabajo de las mujeres que viven o han vivido violencia de género en el mercado de trabajo, así como iniciativas del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Inmujeres del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). La Comisión confía que el Gobierno continuará tomando medidas para reducir la disparidad entre hombres y mujeres en el empleo.
Afrodescendientes. La Comisión toma nota de que el Gobierno: 1) informa sobre diversas iniciativas ministeriales para la promoción de políticas para afrodescendientes y en particular de mujeres afro-uruguayas; 2) indica que el impacto de la ley núm. 19122 que establece la obligación de destinar el 8 por ciento de los puestos de trabajo de los organismos públicos a personas afrodescendientes ha sido dispar, ya que mientras se ha superado ampliamente la meta para las becas educativas, no se ha alcanzado el porcentaje estipulado en la cuota de los cupos laborales en el sector público; 3) envía numerosa información estadística sobre la edad y ocupación de las personas afrodescendientes en el sector público y señala que el 50,79 por ciento de los hombres realizan tareas relacionadas con Oficios y servicios generales, mientras que el 35,71 por ciento de las mujeres realizan tareas administrativas y las vinculadas a servicios generales. La Comisión toma buena nota de las medidas educativas adoptadas y pide al Gobierno que informe sobre toda evolución en la promoción de políticas para afrodescendientes en materia de empleo.
Personas con discapacidad. En cuanto a la solicitud de información sobre las medidas adoptadas para promover el acceso y la permanencia en el empleo de las personas con discapacidad, el Gobierno indica que el informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil que se refiere al ingreso de personas con discapacidad en el Estado, conforme a la normativa que establece la reserva del 4 por ciento mínimo de las vacantes generadas en cada año, muestra que, en el año 2019, ingresaron 87 personas, que representan 1,3 por ciento de las vacantes en el total de organismos obligados, siendo 19 los organismos que cumplieron con un mínimo del 4 por ciento de vacantes cubiertas con personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica cuáles han sido las instituciones en las que han ingresado personas con discapacidad, el tipo de actividades que realizan y el porcentaje de hombres y mujeres. El Gobierno afirma que se definen nuevas líneas estratégicas para alcanzar la igualdad de género y envía información sobre la existencia de un registro para empresas interesadas en inclusión laboral de personas con discapacidad. Por último, la Comisión toma nota de la creación la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (CNHD) conformada por representantes de organismos públicos, de la academia y de las organizaciones de la sociedad civil que realiza la elaboración, estudio, evaluación, aplicación de los planes de política nacional de promoción, desarrollo, rehabilitación biopsicosocial e integración social de las personas con discapacidad. Al tiempo que toma buena nota de todas las informaciones comunicadas, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución de las medidas adoptadas para continuar promoviendo el acceso al empleo de las personas con discapacidad.
Control de la aplicación. Inversión de la carga de la prueba. En relación con la solicitud de información sobre si el procedimiento legal en caso de discriminación prevé la inversión de la carga de la prueba, el Gobierno informa que no hay norma de derecho interno que lo prevea expresamente cuando el proceso se centra en la violación de derechos fundamentales. En materia de acoso sexual, si bien no se legisla la distribución de la carga de la prueba, el decreto que la reglamenta, núm. 256/017 prevé la prueba por indicios. La Comisión toma nota de esta información que aborda su solicitud anterior.
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