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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI) y la Asociación de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) relativas a la aplicación del Convenio, recibidas el 30 de agosto de 2021. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadores de la Ciudad, el Campo y la Pesca (CBST-CCP), recibidas el 8 de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha salarial por motivo de género. La Comisión toma nota de la indicación contenida en la memoria del Gobierno de que se está realizando un estudio sobre la brecha salarial por motivo de género en colaboración con todos los organismos nacionales pertinentes. El Gobierno se refiere asimismo a la participación de las mujeres en los Consejos Productivos de Trabajadores (del 32,46 por ciento en 2020), así como al porcentaje de mujeres que se benefician de prestaciones monetarias a largo plazo (pensiones) (el 59,9 por ciento del total de beneficiarios) y de la «Gran Misión Hogares de la Patria» (el 78 por ciento del total de beneficiarios). La Comisión toma nota asimismo de que, según la memoria del Gobierno relativa al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Agenda Programática de las Mujeres y la Igualdad de Género 2025, adoptada en el marco del Plan de la Patria 2025, incluye entre sus objetivos la emancipación de la igualdad de género, buscando entre sus objetivos la plena igualdad en las condiciones laborales y el disfrute de los derechos económicos, y la despatriarcalización en todos los niveles del sistema educativo y en la cultura. La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la CTV, la FAPUV y la CTASI, según las cuales no existen datos oficiales sobre la brecha salarial por motivo de género después de 2011, y de que, según una Encuesta Nacional cd Condiciones de Vida llevada a cabo por el Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (IIES), en 2020 había una mayor brecha de género en la tasa de participación económica, que era del 71 por ciento para los hombres y del 43 por ciento para las mujeres. Las mismas organizaciones también ponen de relieve la falta de colaboración con el Gobierno en la aplicación del Convenio. La Comisión recuerda que, para poder luchar contra la discriminación y la desigualdad salarial, y para determinar si las medidas adoptadas están teniendo un impacto positivo, es esencial contar con datos y estudios sobre la situación real, incluidas las causas subyacentes, por lo que se necesita más información sobre la tasa de empleo, y los sectores de ocupación y remuneración, desglosada por género. La Comisión pide al Gobierno que: i) continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la desigualdad salarial por motivo de género, también en el marco la Agenda Programática de las Mujeres y la Igualdad de Género 2025, y que ii) proporcione más información sobre el contenido del estudio que está llevándose a cabo, y en particular si contendrá estadísticas y cualquier otra información, desglosada por sexo, que permitiría evaluar la brecha salarial por motivo de género por sector, aclarar sus causas y evaluar sus tendencias.
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