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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (núm. 172) - España (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C172

Observación
  1. 2021
  2. 2019
Solicitud directa
  1. 2014
  2. 2008
  3. 2003
  4. 1998
  5. 1995

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), incluidas en la memoria del Gobierno, y de las respuestas del Gobierno a las mismas. En particular, la Comisión toma nota de la observación de la CCOO señalando un bloqueo de la negociación colectiva sectorial. La CCOO indica que más de 800 000 trabajadoras y trabajadores del sector tienen sus convenios bloqueados y no han podido avanzar en la negociación de 39 convenios colectivos sectoriales del total de 53 existentes (entre nacionales, autonómicos y provinciales). La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 4 del Convenio. El tiempo de trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas en materia de tiempo de trabajo durante el periodo cubierto por su memoria. El Gobierno se refiere al Real Decreto Ley 6/2019, que garantiza el ejercicio del «derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral» (artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET)). Dicho Real Decreto Ley 6/2019 también añade al apartado 4 de artículo 12 del ET la garantía de ausencia de discriminación entre mujeres y hombres en los contratos a tiempo parcial e introduce cambios al artículo 37 del ET en materia de permisos para equiparar los derechos de hombres y mujeres en los supuestos de nacimiento, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento. El Gobierno se refiere asimismo al Real Decreto Ley 8/2019, que añade un nuevo apartado 9 al artículo 34 del ET, con miras a exigir a los empresarios el registro de la jornada diaria de trabajo. El Gobierno añade que se modificó el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para introducir la falta de registro de jornada entre las infracciones graves en materia laboral. Por último, el Gobierno se refiere al Real Decreto Ley 28/2020, que establece el derecho de las víctimas de la violencia de género o el terrorismo a realizar su trabajo a distancia total o parcialmente.
La Comisión toma nota igualmente de la información estadística comunicada por el Gobierno relativa a la actividad de la inspección del Trabajo y Seguridad Social en materia de «tiempo de trabajo» y «horas extraordinarias» entre 2017 y 2020, incluso el número de infracciones detectadas y los trabajadores afectados por las mismas. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, había solicitado al Gobierno que enviara información detallada y actualizada sobre la manera en que las enmiendas más recientes al ET afecten a los trabajadores ocupados en la hostelería y la restauración. Dichas enmiendas se refieren a la facultad de la empresa, en defecto de pacto, de distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 por ciento de la jornada de trabajo; así como a las modificaciones de la regulación de las condiciones de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial. La Comisión observa que el Gobierno no ha facilitado información específica al respecto, y pide una vez más al Gobierno de proporcionar la información solicitada.
Artículo 6 del Convenio. Remuneración. La Comisión toma nota de la información sometida por el Gobierno en relación con los cambios introducidos en materia de remuneración. El Gobierno indica que el salario mínimo interprofesional se ha fijado para los años 2019 y 2020 por los Reales Decretos núms. 1462/2018 y 231/2020, y que el último Real Decreto se prorrogó hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 en el marco de diálogo social. Además, el Gobierno informa que, a través del Real Decreto Ley 6/2019, se ha establecido expresamente en el artículo 28 del ET el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación por razón de sexo. Este aspecto se desarrolla con detalle a través del Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres. El Gobierno añade que el Real Decreto Ley 19/2020, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y seguridad social y tributarias para paliar a los efectos del COVID-19, incluye una regulación específica sobre el silencio administrativo en los procedimientos de garantía salarial previstos en el artículo 33 del ET, añadiéndose un apartado 11 al mismo. Se dispone que el silencio administrativo tiene efecto positivo en todo procedimiento que no se hubiera resuelto en el plazo de tres meses.
La Comisión toma nota de la información estadística relativa a la actividad de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social en materia de salarios, recibos de salarios y finiquitos en hoteles y restaurantes entre 2017 y 2020, incluso el número de infracciones detectadas y los trabajadores afectados por ellas. En particular, la Comisión observa que el número de infracciones aumentó considerablemente entre 2017 (168 infracciones) en comparación con 2020 (272 infracciones), y el número de trabajadores afectados por estas infracciones se duplicó entre 2017 (1 437 trabajadores) y 2020 (2 995 trabajadores). Al mismo tiempo, el Comité observa que las sanciones impuestas por estas infracciones aumentaron significativamente (de 640 051 euros en 2017 a 923 211,23 euros en 2020). Ella nota igualmente la información estadística relativa a la variación salarial media pactada en el sector de hostelería en los convenios de empresa (1,37 por ciento) y en los convenios de ámbito superior a la empresa (0,58 por ciento). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada, incluyendo estadísticas desglosadas sobre las actividades de inspección en el sector de la hostelería, incluyendo el número de inspecciones realizadas, el número y el tipo de violaciones detectadas y los resultados. Además, se pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para hacer frente al importante aumento del número de violaciones que afectan a los trabajadores del sector.
Artículo 8 del Convenio. Implementación del Convenio. Los convenios colectivos celebrados en el sector. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en relación con los convenios colectivos celebrados en el sector entre 2017 y 2020. El Gobierno se refiere a los convenios colectivos de ámbito estatal y autonómico en los sectores de hostelería y restauración colectiva, y proporciona tablas de los convenios de ámbito provincial o superior y los convenios de empresa en las actividades correspondientes a «servicios de alojamiento» y «servicios de comidas y bebidas». En lo que respecta el Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería (ALEH), la Comisión toma nota de la Resolución de 11 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación y prórroga del V ALEH, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 307 de 23 de noviembre de 2020. Según dicha resolución, la Comisión Negociadora del ALEH ha acordado ampliar el ámbito temporal del V ALEH hasta el 31 de diciembre de 2021; así como incluir en el texto vigente aquellos pactos que se alcancen en el procedimiento de revisión y negociación continua, consensuado entre las partes representativas de este ámbito estatal sectorial de Hostelería.
La Comisión pide al Gobierno que continué enviando información detallada y actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo los convenios colectivos sectoriales y de empresa, extractos de informes de inspección, decisiones judiciales y datos sobre el número de trabajadores cubiertos por las medidas que den efecto al Convenio, desglosados por sexo y edad, así como el número y la naturaleza de las infracciones registradas. Tomando nota de la referencia del Gobierno al Real Decreto Ley 28/2020 en el contexto de mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la forma en que se garantiza la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores del sector de la hostelería, incluyendo datos estadísticos desglosados sobre el número de dichos trabajadores que se acogen al Real Decreto Ley 28/2020.
Camareras de piso. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre la aplicación en la práctica del Convenio en relación con las camareras de piso, y que proporcionara información en respuesta a los alegatos de casos de compraventa de empleos de estos trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en agosto de 2018, la Mesa por la Calidad en el Empleo en el Sector de la Hostelería acordó que se constituyese un grupo de trabajo para la elaboración a nivel estatal de una Guía Práctica de Evaluación de Riesgos Laborales en el sector de la Hostelería, que atienda a los riesgos ergonómicos y psicosociales a que es estima que quedan especialmente expuestos los trabajadores y trabajadoras del sector, integrados todos ellos en una necesaria perspectiva de género. En septiembre de 2019, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaboró la «Guía para la gestión y evaluación de los riesgos ergonómicos y psicosociales en el sector hotelero». La Comisión reitera su solicitud al Gobierno que comunique información detallada y actualizada sobre la aplicación en la práctica del Convenio en relación con las camareras de piso. Ante la falta de respuesta del Gobierno a su solicitud en relación con los alegatos de casos de compraventa de empleos de estos trabajadores, la comisión reitera su solicitud. Adicionalmente, la Comisión invita al Gobierno a comunicar información en lo que respecta al impacto de la crisis de COVID-19 sobre las condiciones de trabajo de las camareras de piso, incluso sobre sus salarios y beneficios sociales, y las medidas adoptadas para mitigar este impacto.
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