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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Bangladesh (Ratificación : 2001)

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Artículos 3, a), 5 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil, mecanismos de control y sanciones. Venta y tráfico de niños. La Comisión tomó nota anteriormente del establecimiento de un Tribunal de Delitos de Trata contra Seres Humanos a nivel de distrito, en el que se juzgarán los delitos previstos en la Ley núm. 3 sobre prevención y supresión de la trata de seres humanos, de 2012 (Ley sobre la Trata). Si bien observó que el Gobierno no proporcionó estadísticas relacionadas con el número de sanciones impuestas a las personas declaradas culpables de la trata de niños específicamente, la Comisión tomó nota del Informe Mundial sobre la Trata de Personas (UNODC), de 2016, según el cual, entre mayo de 2014 y abril de 2015, 232 niños víctimas de trata fueron identificados por la policía. También tomó nota de la lista de cuestiones de 14 de febrero de 2017, en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), según la cual el Comité de Derechos Humanos señaló que parecía haber numerosas absoluciones en los casos de trata de seres humanos para el número de enjuiciamientos.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria de que la policía ha establecido dos niveles de células de vigilancia, a saber, la Célula de vigilancia de la trata de seres humanos, en la Jefatura de Policía de cada distrito y una célula de vigilancia dirigida por el Superintendente Adjunto de Policía, que ha estado vigilando, orientando y sirviendo de enlace con las células de vigilancia a nivel de distrito. También se ha creado una Célula de Trata de Seres Humanos (THB) en el Departamento de Investigación Criminal (CID) de la policía de Bangladesh para supervisar la investigación de los casos de trata de seres humanos y proporcionar las instrucciones y orientaciones necesarias a los funcionarios en el terreno. Además, se ha creado un «Sistema Integrado de Gestión de Datos sobre la Delincuencia» (CDMS) en la Célula de Vigilancia de la Jefatura de Policía, donde se conservan y analizan periódicamente las estadísticas pertinentes sobre los casos de trata de seres humanos. Según la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con los casos de trata de personas, de 2018 a 2020, se denunció un total de 715 casos de trata, que incluían casos de trata de 182 niños. Indica además que, a junio de 2021, 554 casos están bajo investigación, mientras que 4 945 casos están pendientes de juicio ante el Tribunal. La Comisión observa una vez más que el Gobierno no ha comunicado ninguna información específica sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones aplicadas por la trata de niños. En consecuencia, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de las personas que se dedican a la trata de niños, y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales aplicadas por el Tribunal de Delitos de Trata contra Seres Humanos por el delito de trata de personas menores de 18 años, de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre la Trata.
Artículos 3, d) y 5. Trabajo peligroso e inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información sobre las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de los inspectores del trabajo del Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE). También tomó nota de que el DIFE inspecciona periódicamente las industrias del camarón y del pescado seco, el sector de la construcción, las fábricas de ladrillos y las curtidurías y el sector de las prendas de vestir confeccionadas, y de que, en 2016, el DIFE había presentado un total de 95 casos contra empleadores por emplear a niños por debajo de la edad mínima. Sin embargo, tomó nota, a partir de los resultados de la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (NCLS) publicada en 2015, de que se detectó que 1,28 millones de niños de 5 a 17 años realizaban trabajos peligrosos en la industria manufacturera (39 por ciento); la agricultura, la silvicultura y la pesca (21,6 por ciento); la venta al por mayor y al por menor (10,8 por ciento); la construcción (9,1 por ciento); y el transporte y el almacenamiento (6,5 por ciento). La Comisión pidió al Gobierno que siguiera adoptando medidas para reforzar las capacidades y mejorar las aptitudes de los inspectores de trabajo del DIFE, a efectos de detectar a todos los niños menores de 18 años que realizan trabajos peligrosos, y que comunicara información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, de 2020 a 2021, se llevaron a cabo más de 47 000 inspecciones y el DIFE presentó 98 casos contra empleadores por emplear a niños en violación de la Ley del Trabajo de Bangladesh de 2006 (enmendada hasta 2018), de los cuales se resolvieron 14 casos. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que el DIFE libró a 5 088 niños del trabajo peligroso durante 2020 2021. Sin embargo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria en relación con el Convenio sobre la edad mínima (industria) (revisado), 1937 (núm. 59), de que los inspectores tienen el mandato de inspeccionar el trabajo infantil en el sector formal. Sin embargo, el trabajo infantil se concentra sobre todo en el sector informal, donde no son posibles las inspecciones periódicas.
A este respecto, la Comisión toma nota de que, en el proyecto de plan nacional de erradicación del trabajo infantil 2021 2025 que, según la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados de 2018, el trabajo infantil sigue afectando al 6,8 por ciento de los niños de 5 a 17 años, con una gran mayoría del 95 por ciento trabajando en el sector informal, que incluye: tiendas de alimentos y puestos de té, talleres de motor y acero, tiendas de comestibles y muebles, confección y sastrería y recogida de residuos. La Comisión toma nota asimismo de que, según el documento de investigación del UNICEF de 2021, titulado «Evidence on Educational Strategies to Address Child Labour in India and Bangladesh» (documento del UNICEF 2021), aunque los resultados de las dos NCLS de 2003 y 2015 indican un descenso significativo de los niveles de trabajo infantil en Bangladesh, el número de niños que realizan trabajos peligrosos se redujo en apenas 0,01 millones, pasando de 1,29 a 1,28 millones. Este informe también señala el hecho, basado en las conclusiones de la NCLS de 2015, de que más de un millón de niños identificados como niños que realizan trabajos peligrosos, son invisibles para las autoridades oficiales. A este respecto, la Comisión señala que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones finales de abril de 2018, expresó su preocupación por el gran número de niños que siguen realizando trabajo infantil, sus pésimas condiciones de trabajo, en particular en entornos domésticos, y la falta de suficientes inspecciones del trabajo centradas en el trabajo infantil (E/C.12/BGD/CO/1, párrafo 54). Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar una vez más su preocupación por el significativo número de niños que realizan trabajos peligrosos, en particular en la economía informal. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias en la legislación y en la práctica para reforzar y adaptar las capacidades y ampliar el alcance de los inspectores de trabajo para garantizar que los niños menores de 18 años no realicen trabajos peligrosos, en particular en la economía informal, y que se beneficien de la protección prevista en el Convenio. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para promover la colaboración entre la inspección del trabajo y otras partes interesadas pertinentes y que imparta una formación adecuada a los inspectores del trabajo para detectar los casos de niños que realizan trabajos peligrosos y librarlos de esta peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículos 3, d) y 7, 2), d). Trabajo peligroso y medidas efectivas y en un plazo determinado. Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños trabajadores domésticos. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Política de Protección y Bienestar de los Trabajadores Domésticos (DWPWP) de 2015, proporciona el marco legal para la protección de los trabajadores domésticos, incluidos los niños trabajadores domésticos. En virtud de esta política, está estrictamente prohibido cualquier tipo de comportamiento indecente, tortura física o mental, hacia los trabajadores domésticos, y son aplicables las leyes vigentes, incluyendo el Código Penal y la Ley de Prevención de la Represión de la Mujer y el Niño. Aunque esta política establece la edad mínima para el trabajo doméstico ligero en 14 años, y el trabajo doméstico peligroso en 18 años, la Comisión observó que los niños de 12 años de edad podrían estar posiblemente empleados con el consentimiento del tutor legal del niño. En consecuencia, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre las medidas que prevé, en el marco de esta política, para garantizar que todos los niños menores de 18 años estén protegidos contra la realización de trabajos peligrosos en el sector del trabajo doméstico.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual la DWPWP aporta directrices para las condiciones de trabajo y la seguridad de los trabajadores domésticos, un entorno de trabajo decente, salarios dignos y un bienestar que permita a los trabajadores vivir con dignidad, buenas relaciones entre empleadores y empleados, y la reparación de los agravios. Se tomarán las medidas que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, en caso de que se produzcan torturas físicas o mentales, o de que los niños trabajadores domésticos realicen trabajos peligrosos. El Gobierno también indica que se ha creado una «Célula Central de Vigilancia de los Trabajadores Domésticos» para supervisar la aplicación de esta Política y que en 2019 se organizaron dos talleres a nivel de división como parte de la campaña de sensibilización de esta Política. Sin embargo, la Comisión toma nota, en el proyecto de documento sobre el Plan de acción nacional para la erradicación del trabajo infantil (documento NPA) 2020 2025, de que un estudio sobre la DWPWP reveló que solo el 7 por ciento de los empleadores conocían esta política e identificó la escasa cobertura de los medios de comunicación y el analfabetismo como las principales razones que explican el escaso conocimiento de la política. El documento NPA también afirma que la Política establece un proceso de resolución de reclamaciones muy laxo en el que un trabajador doméstico tiene que informar a la Célula Central de Vigilancia, a las organizaciones de derechos humanos o a la línea telefónica de asistencia a los niños, para obtener cualquier apoyo. Esta Política, sin ningún instrumento legal de apoyo y sin una sensibilización masiva, no se aplica en gran medida. Este documento también hace referencia a las conclusiones de la NCLS de 2015, en las que se indica que, en Bangladesh, 115 658 niños de entre 5 y 17 años son trabajadores domésticos, de los cuales el 91 por ciento son niñas. La Comisión recuerda una vez más que los niños trabajadores domésticos constituyen un grupo de alto riesgo que está fuera del alcance normal de los controles laborales y que está disperso y aislado en los hogares en los que trabaja. Este aislamiento, junto con la dependencia de los niños de sus empleadores, sienta las bases para el abuso y la explotación potenciales. En muchos casos, las largas horas, los bajos o nulos salarios, la mala alimentación, el exceso de trabajo y los riesgos implícitos en las condiciones de trabajo, afectan a la salud física de los niños (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 553). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas y con plazos definidos para prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños que realizan trabajos domésticos de las condiciones de trabajo peligrosas y garantizar su rehabilitación e inserción social. Pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas por la Célula Central de Vigilancia de los Trabajadores Domésticos para garantizar que los niños menores de 18 años no realicen trabajos domésticos peligrosos. Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la imposición, en la práctica, de sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas que someten a los menores de 18 años a trabajos peligrosos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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