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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Polonia (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarnosc» recibidas el 30 de agosto de 2021 y de la respuesta del Gobierno.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Motivos prohibidos de discriminación. Legislación. En su comentario anterior, la Comisión señaló que en el artículo 113 del Código del Trabajo y el artículo 3, 1), de la Ley de Igualdad de Trato, de 2010, no se prohíbe la discriminación por todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los progresos realizados a este respecto, por ejemplo en el contexto de la entonces prevista elaboración de un nuevo proyecto de Código del Trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el proyecto de Código del Trabajo elaborado por la Comisión de Codificación del Derecho Laboral en 2018 no contó con el reconocimiento de los interlocutores sociales y que, en consecuencia, su promulgación no parecía viable. La Comisión también toma nota de que el Gobierno explica que en el artículo 113 del Código del Trabajo se prohíbe toda discriminación por cualquier motivo y que, del mismo modo, en el artículo 183a, 1) del Código del Trabajo: 1) se establece la obligación de tratar a los trabajadores de forma equitativa en lo relativo al establecimiento y la terminación de una relación de empleo, las condiciones de trabajo, los ascensos y el acceso a la formación para mejorar las calificaciones profesionales, y 2) se utiliza la misma lista abierta de motivos de discriminación, mencionando explícitamente el sexo, la edad, la discapacidad, la raza, la religión, la nacionalidad, la opinión política, la pertenencia a un sindicato, el origen étnico, la orientación sexual, el empleo de duración determinada o indeterminada y el empleo a tiempo completo o parcial. Por lo tanto, la Comisión observa que el Código del Trabajo no hace referencia explícita al color, la ascendencia nacional (que difiere del origen étnico y la nacionalidad) o el origen social, sino que establece una lista abierta de motivos prohibidos de discriminación. En cuanto a la Ley de Igualdad de Trato, la Comisión constata que la definición de discriminación directa (artículo 3, 1)) e indirecta (artículo 3, 2)) y la prohibición del trato desigual en el empleo y la ocupación (artículo 3, 1) y 2)) solo cubren explícitamente los motivos siguientes: sexo, raza, origen étnico, nacionalidad, religión, confesión, creencias, discapacidad, edad y orientación sexual. Así, observa que la Ley de Igualdad de Trato omite los motivos de color, opinión política, ascendencia nacional y origen social que se enumeran en el artículo 1, 1), a) del Convenio. También toma nota de que el Gobierno indica que, durante el periodo de referencia, los tribunales no dictaron sentencia alguna relativa a la discriminación basada en el color de la piel o el origen social. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que i) garantice que la Ley de Igualdad de Trato prohíba explícitamente la discriminación en el empleo y la ocupación basada, como mínimo, en todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio, añadiendo la opinión política, el color, la ascendencia nacional y el origen social a la lista de motivos explícitamente prohibidos; ii) considere la posibilidad de ajustar la Ley de Igualdad de Trato a las disposiciones del Código del Trabajo a este respecto, al tiempo que garantiza que se mantengan los demás motivos ya enumerados en el Código del Trabajo y la Ley de Igualdad de Trato; iii) considere la posibilidad, al revisar el Código del Trabajo en el futuro, de cubrir explícitamente los motivos de color, ascendencia nacional y origen social, para evitar cualquier incertidumbre jurídica, y iv) asegure que la prohibición de la discriminación por motivos de color, ascendencia nacional y origen social se aplique en la práctica, por ejemplo, con respecto a la comunidad romaní (véase más adelante).
Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. La Comisión pidió anteriormente información detallada sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de acoso sexual, y acerca de la aplicación en la práctica de las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo. Toma nota de que el Gobierno se refiere al artículo 183a, 6) y 7), del Código del Trabajo, en el que se define el acoso sexual y se protege a los trabajadores frente a represalias. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de denuncias por acoso sexual presentadas ante la Inspección Nacional del Trabajo, según la cual: tanto en 2018 como en 2019, se presentaron 24 denuncias; en 2020, se presentaron 15; y entre enero y junio de 2021, se presentaron 8. En este sentido, la Comisión recuerda que la ausencia o el bajo número de quejas relativas al acoso sexual no necesariamente significa que esta forma de discriminación sexual no exista; más bien podría reflejar la falta de un marco legal apropiado y una falta de conciencia, comprensión o reconocimiento por parte de los responsables gubernamentales, los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones en cuanto a esta forma de discriminación sexual, así como la falta de acceso o el carácter inadecuado de los mecanismos y medios de reparación, o bien el miedo a represalias (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 790). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que: i) proporcione información sobre toda actividad prevista o realizada para dar a conocer y prevenir el acoso sexual entre los empleadores y los trabajadores y sus respectivas organizaciones, como actividades de formación o campañas en los medios de comunicación, y ii) siga proporcionando información sobre el número de casos de acoso sexual que llegaron a la Inspección Nacional del Trabajo y los tribunales y su resultado, incluidas las indemnizaciones concedidas y las sanciones impuestas.
Discriminación por motivo de orientación sexual. La Comisión toma nota del «Memorándum sobre la estigmatización de las personas LGBTI en Polonia» (CommDH(2020)27), publicado por la Comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa el 3 de diciembre de 2020. Al tiempo que recuerda que en el Código del Trabajo se prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) en todas las etapas del empleo, y para combatir los prejuicios y promover la tolerancia, y ii) todos los casos de discriminación basada en la orientación sexual que lleguen a la Inspección Nacional del Trabajo y los tribunales, incluidas las indemnizaciones concedidas y las sanciones impuestas.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la segregación horizontal y vertical entre hombres y mujeres en el mercado laboral, y a los estereotipos de género. La Comisión toma nota de la adopción del Programa Nacional de Acción para la Igualdad de Trato 2021-2030 (NAPET 2021-2030). Observa que una de las prioridades enumeradas en el NAPET 2021-2030 es fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo. En particular, en el NAPET 2021-2030 se subraya la importancia de reducir la segregación ocupacional e identifica, entre los objetivos la promoción de la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones en las empresas, las instituciones, las universidades y las organizaciones no gubernamentales. Asimismo, la Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno sobre los grupos profesionales, que muestra que en 2018 los hombres seguían estando sobrerrepresentados en determinadas categorías como «directores generales, altos funcionarios y legisladores» y profesionales de la ciencia y la ingeniería. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada, incluyendo datos estadísticos, sobre la aplicación y el impacto del NAPET 2021 2030, y acerca de toda otra medida pertinente adoptada en materia de segregación horizontal y vertical entre hombres y mujeres en el mercado laboral y, en términos más generales, sobre su impacto en el fomento de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
Igualdad de oportunidades y de trato sin distinción de raza, color y ascendencia nacional. La comunidad romaní. La Comisión había pedido al Gobierno que garantizara efectivamente la igualdad de oportunidades y de trato de la comunidad romaní en el empleo y la ocupación, y solicitó a este respecto: 1) información sobre toda medida adoptada en el marco del Programa para la Integración de la Comunidad Romaní 2014-2020 (PIRC 2014-2020), y 2) datos estadísticos sobre la participación de la comunidad romaní y las personas pertenecientes a otras minorías en la educación y el mercado laboral, desglosados por sexo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se realizó una evaluación independiente sobre la eficacia de las actividades del PIRC 2014 2020. Asimismo, acoge con satisfacción la adopción por parte del Gobierno del nuevo Programa para la integración social y cívica de la comunidad romaní en Polonia 2021-2030 (PSCIRP 2021-2030) y el hecho de que, a pesar de la perspectiva de una crisis postpandémica, se haya mantenido el presupuesto del PSCIRP. La educación sigue siendo una prioridad del PSCIRP, que presta una atención particular a la educación secundaria y hace especial hincapié en la formación profesional. A este respecto, el Gobierno informa además sobre una serie de actividades emprendidas para reducir el fenómeno de la sobrerrepresentación de alumnos romaníes en las escuelas especiales de un índice de alrededor del 17 por ciento (datos de 2010) al 10 por ciento aproximadamente. La reducción de esta sobrerrepresentación a un nivel comparable a los datos correspondientes a la población general (aproximadamente el 3,5 por ciento) sigue siendo uno de los objetivos importantes de la estrategia actual. En cuanto al acceso al empleo, el Gobierno comunica que en el periodo 2017-2020, en el marco del citado programa, se contrató a más de 1 000 personas de la comunidad romaní, y al 80 por ciento de ellas con un contrato indefinido. El acceso al mercado laboral también se está abordando en el contexto de los fondos estructurales de la Unión Europea con presupuestos mayores que los asignados al PIRC. Asimismo, la Comisión señala que, en sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas (CERD) expresó su preocupación por: 1) la persistencia de la discriminación estructural contra los romaníes; 2) las bajas tasas de asistencia de los niños romaníes a las escuelas primarias, el elevado índice de deserción registrado entre esos niños en la enseñanza secundaria, la excesiva proporción de niños romaníes que sigue habiendo en las escuelas especiales y la escasa proporción que representan esos niños en la enseñanza secundaria y postsecundaria; 3) la extrema pobreza y las precarias condiciones de vida a las que se enfrentan los romaníes en barrios segregados carentes de infraestructura y servicios básicos adecuados, así como las amenazas de desalojo que reciben, y 4) los altos niveles de desempleo registrados entre la población romaní, y la extrema disparidad salarial existente entre los romaníes y el resto de la sociedad (CERD/C/POL/CO/22-24, 24 de septiembre de 2019, párrafo 21). Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para aplicar el Programa para la integración social y cívica de la comunidad romaní en Polonia 2021 2030 y que tome medidas para combatir de manera eficaz la discriminación dirigida a los romaníes, incluidos los estereotipos y prejuicios contra ellos. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación del programa en la práctica y su repercusión en la participación de la comunidad romaní en la educación, la formación profesional y el mercado laboral, y sobre todo en la reducción de la sobrerrepresentación de alumnos romaníes en las escuelas especiales.
La Comisión toma nota de que, en el marco de la prioridad «seguridad laboral y social» del NAPET 2021-2030, uno de los objetivos es apoyar a los grupos expuestos a la discriminación en el mercado de trabajo por motivos de edad, discapacidad, raza, nacionalidad, origen étnico, religión, creencias, orientación sexual y situación familiar (II.3). A este respecto, la Comisión acoge con satisfacción las estadísticas detalladas proporcionadas por el Gobierno sobre el número de denuncias presentadas ante la Inspección Nacional del Trabajo por casos de discriminación por motivos de raza, origen étnico y nacionalidad, según las cuales: 1) se denunciaron 15 casos entre 2018 y 2020 y 1 entre el 1.º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 de incumplimiento de la prohibición de discriminación por parte de agencias de empleo y otras entidades relacionadas; 2) se denunciaron 31 casos entre 2018 y 2020 y 8 entre el 1.º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 relativos a actos de discriminación en el establecimiento o la terminación de una relación de empleo; 3) se denunciaron 34 casos entre 2018 y 2020 y 5 entre el 1.º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 de discriminación en la determinación del salario u otros términos o condiciones de trabajo, y 4) se denunciaron 5 casos entre 2018 y 2021 de discriminación en cuanto a los ascensos u otros beneficios relacionados con el trabajo. Al tiempo que recuerda que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para salvar las barreras y los obstáculos a los que se enfrentan las personas en el empleo y la ocupación en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda política prevista o adoptada para combatir específicamente este tipo de discriminación y sus resultados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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