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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Granada (Ratificación : 1994)

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Observación
  1. 2021
  2. 1999
  3. 1998

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Artículo 2 del Convenio. Requisitos de afiliación mínima para las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas para reducir el número de miembros (diez) requerido para el registro de una organización de empleadores (artículos 5, 2) y 9, 1), e) de la Ley de Relaciones Laborales de 1999). La Comisión recordó que el requisito mínimo de diez empleadores para constituir una organización de empleadores era excesivo y podía obstaculizar la creación de organizaciones de empleadores, sobre todo teniendo en cuenta el tamaño relativamente pequeño del país. Asimismo, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que la Ley de Relaciones Laborales estaba en proceso de revisión, incluso en lo que respecta a la reducción del requisito de afiliación mínima para constituir una organización de empleadores de diez a tres. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Ley de Relaciones Laborales sigue ante la Junta Consultiva del Trabajo para su finalización. En cuanto a las organizaciones de trabajadores, la Comisión tomó nota de que según el Gobierno el requisito mínimo de afiliación para el registro de un sindicato era de siete miembros, pero observó que los artículos 5, 1) y 9, 1), e) de la Ley de Relaciones Laborales establecen un mínimo de 25 miembros para el registro de un sindicato. La Comisión había solicitado al Gobierno que indicara si estas disposiciones habían sido modificadas, y tomó nota de la respuesta del Gobierno de que ambas disposiciones estaban siendo revisadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la cuestión se debatirá en las consultas en curso sobre la Ley de Relaciones Laborales, que actualmente está siendo revisada por la Junta Consultiva del Trabajo.
Recordando la importancia de garantizar que el número mínimo de miembros de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se fije de manera razonable para no obstaculizar la creación de organizaciones, y que el Gobierno se ha referido a las revisiones conexas de la Ley de Relaciones Laborales en sus memorias que se remontan a 2015, la Comisión insta al Gobierno a proporcionar información sobre el resultado del proceso de revisión legislativa a este respecto.
Funcionarios de prisiones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que a los funcionarios de prisiones se les impedía afiliarse a las organizaciones que estimasen convenientes. La Comisión recordó que, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, debe garantizarse a todos los funcionarios y empleados de la administración pública el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, y que, en virtud del artículo 9, 1) del Convenio, las únicas excepciones autorizadas del ámbito de aplicación del Convenio que se contemplan son los miembros de la policía y de las fuerzas armadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que una organización representa a los funcionarios de prisiones y negocia en su nombre.  La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada a este respecto, incluyendo las disposiciones legales aplicables que garanticen que los funcionarios de prisiones se benefician de los derechos y garantías establecidos en el Convenio y los resultados de cualquier negociación de la organización identificada en nombre de los funcionarios de prisiones.
La Comisión confía en que la revisión de la Ley de Relaciones Laborales se completará pronto y tendrá plenamente en cuenta las consideraciones mencionadas anteriormente para garantizar la conformidad con el Convenio. Solicita al Gobierno que proporcione una copia de la ley revisada una vez que se haya adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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