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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Granada (Ratificación : 1979)

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Artículos 20 y 21 del Convenio. Establecimiento, publicación y comunicación a la OIT de los informes anuales de los servicios de inspección. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores sobre la publicación y transmisión a la OIT del informe anual de la inspección del trabajo, el Gobierno indica que no se ha elaborado ningún informe sobre la inspección del trabajo. El Gobierno señala que, durante el año 2020, ante el inicio de la pandemia, el Ministerio de Trabajo, junto con los representantes de los trabajadores y los empleadores, inspeccionó varias oficinas gubernamentales y órganos estatuarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos en materia de COVID-19. Asimismo, el Gobierno indica que se compartirá con la Oficina una copia del informe elaborado con motivo de esas visitas. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección se publiquen y transmitan a la OIT de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión pide al Gobierno que, en cualquier caso, proporcione información estadística lo más detallada posible sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo (lugares de trabajo industriales y comerciales sujetos a inspección, número de inspecciones, infracciones detectadas y disposiciones legales con las que tienen relación, sanciones aplicadas, número de accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional, etc.) para que la Comisión pueda hacer una evaluación informada sobre la aplicación del Convenio en la práctica.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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