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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Guatemala (Ratificación : 1996)

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno y de los interlocutores sociales este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículo 1 del Convenio. Identificación e indicadores socioeconómicos de los pueblos cubiertos por el Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la realización del XII censo de población en 2018 el cual incluía preguntas relativas a la autoidentificación étnica y para lo cual el Gobierno efectuó una campaña de sensibilización. La Comisión toma nota de que, de acuerdo a los resultados de dicho censo poblacional, de una población nacional de 14 902 286 habitantes, 6 202 503 personas pertenecen al pueblo maya; 19 529 al pueblo garífuna; 264 167 al pueblo xinca y 27 647 se consideraron creole/Afro mestizo. No obstante, el censo no revela información estadística sobre la situación socioeconómica de los distintos pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión observa que en sus informaciones complementarias el Gobierno se refiere a varias iniciativas para mejorar la información y recopilación de datos estadísticos que identifiquen a la población indígena. Entre ellas, la Comisión toma nota de la elaboración del Manual para la incorporación del derecho a la autoidentificacion en las estadísticas oficiales que tiene por objetivo contribuir a la generación de estadísticas oficiales que permitan visibilizar a los pueblos indígenas a través de la aplicación del derecho a la autoidentificacion en los instrumentos de recopilación de la información (censos, encuestas de hogar y registros administrativos). El Gobierno indica al respecto que es necesario socializar y aplicar dicho manual.
La Comisión toma nota de los datos del Censo poblacional de 2018 relativos a los pueblos cubiertos por el Convenio y saluda las medidas tomadas por el Gobierno para la recopilación de datos socioeconómicos estadísticos actualizados de la población indígena. En este sentido, y recordando su observación general de 2018, la Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos en la recopilación de datos sobre las condiciones socioeconómicas de los pueblos cubiertos por el Convenio, incluyendo el acceso al internet, a fin de diseñar políticas publicas efectivas y monitorear su implementación. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los progresos alcanzados al respecto y que comunique los datos estadísticos recopilados.
Población afrodescendiente. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2019 para Guatemala, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas (CERD) manifestó su preocupación sobre la falta de información adecuada sobre la aplicación de las categorías utilizadas en el censo, lo cual podría haber dificultado la autoidentificación de personas afro-descendientes y de otros grupos étnicos (CERD/C/GTM/CO/16-17). La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones específicas sobre la ubicación de la población afrodescendiente cubierta por el Convenio, incluyendo ejemplos de políticas públicas dirigidas de manera específica a dicho grupo.
Artículo 3. Medidas de prevención y sensibilización contra la discriminación. En relación con sus comentarios anteriores sobre las acciones realizadas para intensificar la prevención y la lucha contra la discriminación que afecta a los pueblos indígenas, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno relacionadas a las acciones realizadas por la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo (CODISRA) entre 2018 y 2020. Dichas actividades incluyen capacitaciones y procesos formativos sistemáticos dirigidos a servidores públicos que abordan derechos de los pueblos indígenas; actividades de promoción de derechos de las mujeres indígenas con la participación de unidades de género del organismo ejecutivo y organizaciones de mujeres indígenas; la campaña «Promoción de la Cultura de la Denuncia por el Delito de Discriminación» con producción de herramientas en los 25 idiomas nacionales; y acompañamiento y asesorías individuales o de forma colectiva en casos de discriminación y racismo contra los pueblos indígenas. Además, la Comisión toma nota que la CODISRA elaboró recomendaciones para la inclusión de aspectos culturales pertinentes en el Plan de emergencia por la COVID-19.
La Comisión toma nota de que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican en sus observaciones que candidatas indígenas a cargos políticos han sido víctimas de tratos discriminatorios en las redes sociales. La Comisión observa asimismo que, en sus observaciones finales para Guatemala de 2019, el CERD expresó su preocupación por que la CODISRA y la Defensoría de la Mujer Indígena no pueden cumplir de manera efectiva con sus mandatos debido a falta de recursos y capacidad adecuados, así como a la participación insuficiente de pueblos indígenas y de afrodescendientes en tales instituciones (documento CERD/C/GTM/CO/16-17). Al tiempo que toma debida nota de los esfuerzos del Gobierno en la realización de campañas y actividades para la prevención de actos discriminatorios contra los pueblos indígenas, la Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobe las medidas adoptadas para promover el respeto a la cultura de los pueblos indígenas tanto en las esferas política, social y económica del país, indicando cómo participan los hombres y las mujeres indígenas en su diseño, implementación y posterior evaluación. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para asegurar los recursos adecuados y fortalecer las capacidades de la CODISRA y la Defensoría de la Mujer Indígena.
Artículos 3 y 30. Derechos humanos y medios de comunicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las observaciones del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala que se referían a actos de represión contra medios de comunicación de los pueblos indígenas, en especial contra las radios comunitarias, y pidió al Gobierno que transmita informaciones al respecto. La Comisión observa que en sus observaciones de 2019 el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican que no han existido avances en el reconocimiento legal de la radiodifusión comunitaria y la entrega de autorizaciones para el uso de frecuencias, y que continúa la persecución penal de comunicadores y comunicadores de radios comunitarias. En su respuesta a estas observaciones, el Gobierno indica que la iniciativa de Ley de Medios de Comunicación Comunitaria se encuentra pendiente de discusión en tercer debate ante el Congreso. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas tomadas para que se lleven a cabo investigaciones en relación con los actos de persecución contra comunicadores y comunicadoras indígenas y sobre sus resultados. Sírvase también transmitir informaciones sobre el proceso de adopción de la Ley de Medios de Comunicación Comunitaria, indicando cómo los pueblos indígenas han sido consultados al respecto.
La Comisión toma nota de que, desde el año 2017, la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia ha contribuido a la difusión de todos aquellos materiales relacionados con el fortalecimiento, conocimiento, respeto y reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas, tanto en lenguas mayas como en idioma español. Toma nota también de que la Academia de Lenguas Mayas informa, difunde y promueve la cultura e idiomas tradicionales a través de los medios de comunicación, incluyendo spots radiales y televisivos, redes sociales y videos tutoriales. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones más detalladas sobre las medidas adoptadas para promover la existencia de medios de comunicación que sean acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos indígenas y promuevan el respeto de sus derechos humanos, garantizando un entorno favorable para su operación.
Artículo 6. Participación política. La Comisión toma nota de que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala se refieren al bajo nivel de participación política de los pueblos indígenas, precisando que en el periodo comprendido entre 2016 y 2020 la representatividad de los pueblos indígenas en el Congreso de la República ha sido del 11,39 por ciento. Al respecto, el Gobierno informa que, pese a que los materiales de capacitación a los miembros de las juntas receptoras del voto no son traducidos a idiomas originarios, insta a las juntas electorales departamentales a contratar capacitadores temporales que hablen los idiomas de sus departamentos. Añade que, aunque la representación política de los pueblos indígenas aún es insuficiente, ha existido un importante aumento en la representación indígena ante el Congreso. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los avances en el incremento y fortalecimiento de la participación política de los pueblos indígenas, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles, en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan. La Comisión pide también al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar la pertinencia cultural y lingüística de las actividades encaminadas a transmitir información sobre procesos electorales y a promover la participación política.
Artículos 7 y 15. Cooperación en la evaluación de incidencia ambiental. Recursos naturales. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala manifiestan su preocupación por la tala inmoderada de bosques y desaparición del río San Simón, las lagunas de Sepalau, la Aplanada Coratzul y el río Limón que abastecen a varias comunidades indígenas a causa del monocultivo de palma africana. El Gobierno informa que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales ha iniciado investigaciones y realizado inspecciones, comprobándose en algunos casos que las sequías obedecen a razones naturales. El Gobierno también informa sobre acciones llevadas a cabo por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad en el caso proyecto minero Escobal (Minera San Rafael) (Expediente 4785-2017). La Corte dispuso la revisión del área de influencia del proyecto, la cual fue aprobada en diciembre de 2018 al no presentarse reacción alguna de las partes notificadas; así como la realización de monitoreos periódicos en las instalaciones del proyecto a efectos de evitar la contaminación de afluentes hídricos en tanto dure el proyecto. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo se asegura en la práctica la cooperación con los pueblos interesados en la evaluación de la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de proyectos emprendidos en los territorios ocupados por los pueblos indígenas o utilizados de alguna otra manera, incluyendo informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de dichos pueblos sobre los recursos naturales existentes en sus tierras.
Artículos 8 al 12. Derecho consuetudinario y acceso a la justicia. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del Plan estratégico del Ministerio Público 2015-2019 que contemplaba la coordinación de casos conocidos por el sistema de justicia indígena y el sistema de justicia formal y pidió al Gobierno que siga tomando medidas para fomentar los mecanismos de comunicación y coordinación entre las instituciones de justicia y las autoridades indígenas para que se tomen en consideración el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. En relación con el acceso a la justicia, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para asegurar la pertinencia cultural y lingüística de los procedimientos judiciales que involucran a personas indígenas. Tomó nota de la creación de defensorías indígenas y alentó al Gobierno a seguir adoptando medidas para superar las dificultades persistentes en el acceso a la justicia por parte de los pueblos indígenas.
La Comisión toma nota de la Política de Acceso de los Pueblos Indígenas al Organismo Judicial (PAIOJ), la cual, según indica el Gobierno, tiene como fin dar cumplimiento a los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas, así como a los compromisos adquiridos en virtud de los Acuerdos de Paz. La PAIOJ promueve los espacios y la creación de órganos jurisdiccionales que atiendan asuntos indígenas, protegiendo la autonomía de los mismos y el reconocimiento de sus autoridades, impulsando políticas de coordinación entre el sistema judicial y el sistema consuetudinario indígena, y protegiendo el derecho inherente de la participación de los pueblos indígenas en las políticas en materia de justica. El Gobierno proporciona informaciones sobre encuentros entre autoridades indígenas y operadores del sistema judicial con miras a fortalecer la coordinación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena. También incluye en su memoria una copia de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia (Casación penal 01004 2012-01848) en la cual la Corte invoca al artículo 9 del Convenio al afirmar que el sistema estatal de justicia debe procurar que los indígenas sean juzgados penalmente con apego a su propia cultura.
El Gobierno indica que se está gestionando, dentro del Ministerio Público, la Política de Acceso de los Pueblos Indígenas 2017-2025, la cual busca incorporar un abordaje integral en la transformación de los servicios que se brinda a los pueblos indígenas, incluyendo a mujeres indígenas. La política tiene entre sus ejes el acceso geográfico, con pertinencia cultural y lingüística de los pueblos indígenas a los servicios del Ministerio Público, así como la promoción de personas pertenecientes a pueblos indígenas a formar parte del sistema de carrera profesional de dicha institución. El Gobierno informa que, durante el año 2018, el Instituto de Defensa Pública Penal designó defensores públicos a 263 mujeres indígenas sindicadas. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones para Guatemala de 2019, el CERD expresó su preocupación porque a pesar de los esfuerzos del Gobierno para asegurar acceso a la justicia a los pueblos indígenas, aún persiste la discriminación, y la falta de pertinencia cultural y lingüística en el sistema judicial, obstaculizándose el acceso efectivo a la justicia de dichos pueblos, y en particular de las mujeres indígenas (CERD/C/GTM/CO/16-17). En las informaciones escritas presentadas en 2019 a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Gobierno indica que ha suscrito convenios de coordinación con la Defensoría de la Mujer Indígena, la CODISRA y el Movimiento de Mujeres Indígenas Tz’ununija’ a fin de fortalecer la coordinación institucional con dichas instituciones.
La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para asegurar el reconocimiento del derecho consuetudinario indígena y su aplicación, en coordinación con el sistema de justicia nacional, en casos que conciernan a los pueblos indígenas, y que transmita informaciones al respecto. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre la implementación de la Política Nacional de Acceso de los Pueblos Indígenas al Ministerio Público, así como de las medidas adoptadas para eliminar las barreras culturales, lingüísticas y de discriminación a las que se continúan enfrentando los pueblos indígenas, y en particular las mujeres indígenas para acceder a la justicia.
Partes III y IV. Condiciones de trabajo y empleo. Formación profesional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para fortalecer la inspección de trabajo en el sector agrícola, especialmente en las zonas donde los pueblos indígenas se encuentran ocupados, teniendo en cuenta las informaciones recibidas del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala sobre el alto grado de violaciones de derechos laborales en esas zonas rurales. La Comisión observa que, en sus observaciones de 2019, las organizaciones sindicales reiteran que las personas indígenas reciben salarios sustantivamente menores que las personas no indígenas. Toma nota así mismo de que, en sus observaciones finales para Guatemala de 2019, el CERD expresó su preocupación por informaciones que dan cuenta de las condiciones precarias de trabajo que enfrentan los miembros de los pueblos indígenas en el sector agrícola y de que son víctimas de explotación laboral o de trabajo forzoso (CERD/C/GTM/CO/16-17).
El Gobierno informa sobre la publicación del Protocolo Único de Procedimientos del Sistema de Inspección de Trabajo, el cual incorpora al Convenio dentro de su marco legal, así como de la publicación del Procedimiento de inspección y verificación de los derechos de los trabajadores agrícolas. Por otro lado, el Gobierno también indica que el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad brindó en 2018 formación para el empleo a un total de 27 594 personas indígenas (14 415 hombres y 13 179 mujeres) pertenecientes a los pueblos maya, xinca y garífuna. Añade que, a través de la Bolsa Electrónica de Trabajo, a nivel nacional, de 2013 a 2018 se han inscrito un total de 50 051 personas indígenas en búsqueda de una oportunidad laboral, y que un total de 3 708 personas han sido ya ubicadas en puestos de trabajo. Según las informaciones complementarias comunicadas por el Gobierno en 2020, en el marco de la Política Nacional de Empleo Digno, se han realizado actividades para implementar el programa de capacitación técnica en el área rural a través del otorgamiento de becas a grupos de personas en situación de vulnerabilidad. Entre las 2 744 personas capacitadas en cursos técnicos 1 147 pertenecían al pueblo maya, 15 al pueblo xinca y 5 al pueblo garífuna.
A la luz de las informaciones relativas a las vulneraciones de los derechos laborales de los trabajadores indígenas en el sector agrícola, la Comisión recuerda el papel fundamental de la inspección del trabajo para prevenir las violaciones a los derechos de los trabajadores. Por consiguiente, pide nuevamente al Gobierno que transmita informaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar que se lleven a cabo inspecciones de trabajo en zonas agrícolas donde existe mayor concentración de trabajadores indígenas, indicando el número de inspectores asignados, las zonas geográficas cubiertas, las infracciones detectadas y las medidas tomadas para restablecer los derechos de trabajadores y trabajadoras indígenas que hubieran sido vulnerados. Al mismo tiempo, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas encaminadas a fortalecer el conocimiento de los trabajadores y trabajadoras indígenas rurales sobre sus derechos laborales, y que informe al respecto. La Comisión pide también al Gobierno que transmita informaciones más específicas sobre los programas de formación profesional impartidos a las personas pertenecientes a pueblos indígenas y sus resultados en términos de acceso a empleos calificados, indicando además cómo dichos pueblos participan en la organización y el funcionamiento de tales programas y cómo se tiene en cuenta su entorno económico, social y cultural.
Artículos 24 y 25. Salud y seguridad social. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la Política Nacional de Comadronas de los Cuatro Pueblos de Guatemala (2015-2025) así como de la Estrategia nacional para la prevención de la desnutrición crónica. Así mismo, alentó al Gobierno a seguir tomando las medidas necesarias para que los pueblos indígenas dispongan de servicios de salud adecuados. El Gobierno indica que, en el marco de la Política Nacional de Comadronas, se han realizado talleres sobre lineamientos para la emisión de carnets a comadronas. La Comisión toma nota de que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican que la Corte Suprema de Justicia ha otorgado amparo a favor de comadronas que han sido víctimas de violencia física y psicológica. Al respecto, el Gobierno indica que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ha sido instruido de elaborar una proyección presupuestaria para la adquisición de insumos para las comadronas, y para implementar las acciones correctivas necesarias. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2019 para Guatemala, el CERD expresó su preocupación por la falta de pertinencia cultural y lingüística en los servicios de salud sexual y reproductiva (CERD/C/GTM/CO/16-17). La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se investiguen los casos de violencia contra las comadronas indígenas, así como contra mujeres indígenas al recibir atención ginecológica, y que presente informaciones al respecto. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre los avances en la implementación de la Política Nacional de Comadronas, indicando los mecanismos que se han establecido para asegurar la coordinación entre el sistema de salud pública y la labor de las comadronas indígenas y las medidas adoptadas para asegurar la pertinencia cultural y lingüística de los servicios de salud reproductiva a las mujeres y hombres indígenas. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los resultados de las medidas adoptadas para combatir la desnutrición crónica en las poblaciones indígenas y sobre el número de personas indígenas que están cubiertas por regímenes de seguridad social.
Artículo 27. Educación. En comentarios anteriores, la Comisión alentó al Gobierno a continuar desplegando esfuerzos para implementar la política de educación bilingüe y le pidió que siga comunicando información estadística al respecto. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre el número de alumnos inscritos en educación preprimaria, primaria y secundaria por departamento, y de estudiantes indígenas inscritos en varias universidades del país. Entre 2010 y 2017 el número de estudiantes maya inscritos en la Universidad San Carlos de Guatemala fue de 149 900; Xinca 1 104 y Garífuna 981. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones específicas sobre las medidas adoptadas para asegurar el acceso a la educación bilingüe e intercultural de niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas en cooperación con los pueblos indígenas, y sobre sus resultados (registro, asistencia y tasa de abandono escolar), incluyendo informaciones sobre medidas para promover el acceso y uso del internet en escuelas localizadas en áreas habitadas por pueblos indígenas.
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