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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Argentina (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) y de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores) recibidas en 2016.
Artículo 1 del Convenio. Elementos de la remuneración. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la derogación de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo núm. 20744 (LCT), que definían como beneficios sociales «no remunerativos» los vales alimentarios y las canastas de alimentos, y pidió al Gobierno que informara sobre el proceso legislativo en curso para reconocer la naturaleza salarial de todas las sumas «no remunerativas» previstas en el artículo 103 bis de la LCT. La Comisión toma nota de que en su memoria, el Gobierno se refiere a la decisión de la Corte Suprema de Justicia, Diaz, Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes S.A., de 4 de junio de 2013, a la que se refieren también la CGT RA y la CTA de los Trabajadores en sus observaciones. En esta decisión, la Corte reiteró su posición anterior sobre la inconstitucionalidad del artículo 103 bis, c), y decidió, refiriéndose en particular al artículo 1, que la misma conclusión de inconstitucionalidad se aplicaba respecto de una cláusula convencional que preveía la naturaleza «no remuneratoria» de ciertas prestaciones brindadas por los empleadores a los trabajadores cubiertos por el convenio colectivo concernido. En sus observaciones, la CTA de los Trabajadores indica también que los proyectos de ley que fueron presentados en relación con este tema no fueron adoptados. La Comisión recuerda que, en aplicación del artículo 1, todos los componentes de la remuneración de los trabajadores, independientemente de su denominación o cálculo, son protegidos por el Convenio (Estudio General de 2003, Protección del salario, párrafo 47). En vista de que los beneficios sociales previstos en el artículo 103 bis de la LCT son beneficios que perciben los trabajadores de parte de los empleadores por los servicios laborales prestados, la Comisión considera que, a los efectos del Convenio, estos beneficios son un componente de la remuneración de los trabajadores. Por lo tanto, aunque la legislación nacional prevea que no tienen carácter salarial, dichos beneficios deben ser protegidos por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera la protección establecida en el Convenio se aplica a los beneficios enumerados en el artículo 103 bis de la LCT, por ejemplo, en relación con la obligación de su pago regular (artículo 12).
Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se propone constituir una comisión para el tratamiento de los temas que se susciten en el sistema de control de la OIT. La Comisión expresa la esperanza de que en el marco de dicho ámbito los mandantes encontrarán el camino adecuado para abordar las cuestiones planteadas en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo progreso al respecto.
Artículo 3. Pago del salario en moneda de curso legal. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del establecimiento del Programa de unificación monetaria iniciado en 2003 para poner fin a la práctica del pago de los salarios de los trabajadores de las provincias con bonos y pidió información al Gobierno sobre los resultados de dicho programa. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en la actualidad la práctica del pago del salario con bonos no existe y que no se tiene registros de denuncias al respecto.
Artículo 12, párrafo 1. Pago del salario a intervalos regulares. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre todas las dificultades que persistían en el pago del salario a intervalos regulares. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se han detectado casos puntuales de retrasos en el pago de salarios en término y que dichas situaciones se encuentran en proceso de normalización.
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