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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (núm. 172) - República Dominicana (Ratificación : 1998)

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Solicitud directa
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Artículo 4, párrafo 2, del Convenio. Horas de trabajo. Observando que el Gobierno no proporciona información estadística en su memoria sobre el número de horas adicionales realizadas en el sector de la hostelería y la restauración, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información al respecto.
Artículo 5, párrafo 3. Vacaciones proporcionales o pago de salarios sustitutivos. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al artículo 177 del Código del Trabajo, que prevé la obligación de los empleadores de conceder catorce días de vacaciones anuales pagadas a los trabajadores para aquellos que tengan entre uno y cinco años de trabajo continuo, y dieciocho días en el supuesto de aquellos trabajadores que hayan trabajado de manera continua por un período de no menos de cinco años. Asimismo, prevé que las vacaciones podrán ser fraccionadas (a excepción de aquellos supuestos en los que el trabajador sea menor de edad) por acuerdo entre el trabajador y el empleador, pero en todo caso, el trabajador debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a una semana. El Gobierno se refiere también al artículo 179 del Código del Trabajo, que dispone que los trabajadores sujetos a contratos por tiempo indefinido, que sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año, tienen derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses. El artículo 180 establece las correspondencias entre meses trabajados y días de vacaciones en relación con el supuesto recogido en el artículo anterior. El Gobierno añade que algunas empresas otorgan a los trabajadores condiciones más beneficiosas que las establecidas en la legislación laboral a través de la celebración de acuerdos colectivos. Por último, el Gobierno informa de que la inspección del trabajo vigila el cumplimiento del derecho a las vacaciones anuales pagadas recogido en la legislación y en los convenios colectivos. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información sobre la concesión de vacaciones proporcionales a la duración del servicio o de una prestación compensatoria a los trabajadores con contratos por tiempo determinado o por temporada. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información sobre cómo se garantiza que los trabajadores cuyo contrato de trabajo termina o cuyo período de servicio continuo no es suficiente para generar el derecho a la totalidad de las vacaciones anuales, disfrutan del derecho a vacaciones proporcionales al tiempo de servicio o al pago de salarios sustitutivos. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique ejemplos de convenios colectivos que establezcan condiciones más ventajosas que las establecidas en la legislación nacional.
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