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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) - Guyana (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C137

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La Comisión toma nota con preocupación de que, desde 2002, viene solicitando reiteradamente al Gobierno que comunique información que le permita determinar de qué manera se da efecto al Convenio en Guyana. Toma nota de la breve memoria del Gobierno, que indica que las modalidades de trabajo de los trabajadores portuarios no están estructuradas, ni organizadas. El Gobierno añade que los trabajadores portuarios son fundamentalmente trabajadores independientes que realizan su actividad de manera informal en el sector privado y que, en consecuencia, es difícil determinar si se aplican las disposiciones del Convenio. En este sentido, la Comisión recuerda que el Convenio no excluye a los trabajadores independientes. El Convenio se aplica a las personas que se dedican al trabajo portuario de manera regular y que obtienen de ese trabajo la mayor parte de sus ingresos anuales (artículo 1, párrafo 1). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre la manera en la que se asegura el cumplimiento de las disposiciones del Convenio. Solicita además al Gobierno que comunique información sobre el número de trabajadores portuarios en todas las categorías ocupacionales registrados de conformidad con el artículo 3 del Convenio y sobre los cambios que se produzcan al respecto (parte V del formulario de memoria).
La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga información completa en respuesta a sus comentarios anteriores.
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