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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - Uruguay (Ratificación : 1954)

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Artículo 1, a), del Convenio. Información sobre la política y la legislación nacionales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara informando sobre la implementación de la nueva Ley de Migración y sus decretos reglamentarios, en particular sobre el funcionamiento y las medidas adoptadas por la Junta Nacional de Migración. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que, mediante resolución núm. 576, de 29 de agosto de 2016, el Presidente de la República homologó el «Documento Marco sobre Política Migratoria en Uruguay» elaborado por la Junta Nacional de Migración. La Comisión toma nota de que dicho documento presenta los objetivos, principios y lineamientos estratégicos generales de la política migratoria nacional y define cuatro ejes principales de la política migratoria con relación a distintos grupos poblacionales, a saber: i) población residente en el Uruguay con alta propensión migratoria, tales como las personas más jóvenes y con mayor nivel educativo (política de retención); ii) población extranjera inmigrante (política inmigratoria); iii) población uruguaya retornada y repatriada (política de retorno), y iv) población uruguaya que reside en el exterior, posibles retornantes o no (política de vinculación). La Comisión toma nota, en particular, de que, según consta en este documento, la política de inmigración está encaminada, entre otros objetivos, a optimizar la inserción laboral de las personas inmigrantes en igualdad de condiciones que las personas de origen nacional y a combatir la discriminación hacia ellas. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la promulgación de la ley núm. 19254, de 28 de agosto de 2014 — que otorga la categoría de residente permanente a los extranjeros que sean cónyuges, concubinos, padres, hermanos y/o nietos de nacionales uruguayos, así como a los nacionales de los estados parte del MERCOSUR y Estados asociados —, y de la ley núm. 19362, de 31 de diciembre de 2015 — que otorga la ciudadanía natural a los hijos, nacidos fuera del territorio nacional, de nacionales uruguayos. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que la Junta Nacional de Migración se encuentra en proceso de reforma del decreto núm. 394 de 24 de agosto de 2009, reglamentario de la Ley de Migración, núm. 18250, de 6 de enero de 2008, a fin de actualizar la normativa migratoria vigente. La Comisión toma nota, además, de que el Gobierno informa sobre los obstáculos encontrados para implementar la Ley de Migración, en particular los desafíos vinculados al fortalecimiento de un enfoque integral y transversal de la temática migratoria y la necesidad de continuar mejorando la articulación de la política migratoria con las políticas públicas nacionales en varios ámbitos, incluidos trabajo, educación, salud y seguridad social. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionado información sobre la implementación de la Ley de Migración, las medidas adoptadas o que prevé adoptar para superar los obstáculos encontrados para implementar la Ley de Migración y toda evolución respecto del proceso de actualización en curso. Sírvase también continuar enviando información sobre todo avance en la adopción de legislación o políticas migratorias.
Artículo 1, c). Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota de la extensa información suministrada por el Gobierno acerca de los varios convenios migratorios de seguridad social celebrados con otros Estados, incluidos, entre otros, Francia, Suiza, Alemania y Luxemburgo. También toma nota de la información sobre varios acuerdos de exoneración del requisito de visas así como sobre los acuerdos para el desarrollo de programas «Trabajo y Vacaciones» celebrados con Francia y Alemania. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Junta Nacional de Migración ha presentado una propuesta de reglamentación, a estudio del Gobierno, que facultaría a este último a otorgar la residencia legal a personas extranjeras que permanezcan en el país en forma irregular y que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad. Al tiempo que toma buena nota de la información comunicada, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los acuerdos generales y arreglos especiales celebrados por el Gobierno, así como copias de dichos acuerdos y arreglos especiales.
Artículos 2 a 4 y 7. Servicios y asistencia a trabajadores migrantes. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, tomó nota, entre otros, de que la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación está encargada de la política nacional de vinculación y retorno de los emigrados, a través de la Oficina de Retorno y Bienvenida y la Dirección de Vinculación, y pidió al Gobierno que enviara información sobre el funcionamiento de estas entidades y los servicios que prestan. La Comisión toma nota de la vasta información proporcionada por el Gobierno con relación a las actividades desempeñadas por estas entidades y, en particular, de los diferentes servicios que brindan a los uruguayos en el exterior, incluidos servicios de asistencia al retorno, orientación y asesoramiento, y defensa de derechos. La Comisión toma nota también de que, por resolución núm. 61 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, de 10 de mayo de 2017, se creó la Unidad de Migración con el objetivo de promover el trabajo decente para las personas migrantes y emprender en un mediano plazo acciones relativas a la política migratoria laboral. El Gobierno indica, además, que se han establecido centros públicos de empleo y centros técnicos de empleo encargados de proporcionar, de manera gratuita, a todos/as los trabajadores y trabajadoras, incluidos los y las migrantes, servicios de orientación e intermediación laboral así como formación profesional. La Comisión toma nota de que, según surge de la información estadística proporcionada por el Gobierno, en 2016 y 2017, los inmigrantes representaban el 3,5 y 3,6 por ciento, respectivamente, del total de los beneficiarios de estos servicios, y, según el último censo de la población de 2011, los inmigrantes representan el 2,4 por ciento del total de la población. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los servicios y la asistencia facilitada a los trabajadores migrantes, incluyendo información sobre el número de beneficiarios de los servicios ofrecidos por los centros públicos de empleo y los centros técnicos de empleo. Sírvase también suministrar información sobre los servicios de asistencia y de información dirigidos específicamente a las trabajadoras migrantes, en particular, aquellos destinados a contrastar la suministración de información falsa sobre oportunidades de empleo y condiciones de trabajo.
Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión toma nota de que a este respecto, el Gobierno informa que: 1) en 2013, se creó la comisión «UTU sin fronteras» con miras a facilitar la reinserción social y laboral de las personas migrantes que llegan al Uruguay, a través de la acreditación de saberes y el relevamiento de las capacidades adquiridas en el exterior, incluso en ausencia de certificaciones institucionales; 2) en 2013 se publicó la guía «Vivir en Uruguay», dirigida a inmigrantes, que se propone difundir información acerca de los requisitos necesarios para trabajar y acceder a la seguridad social, la salud y la justicia en el país; 3) se han llevado a cabo varias actividades de información y sensibilización, incluida la producción de folletos informativos sobre derechos y obligaciones de los trabajadores migrantes, y las capacitaciones destinadas a funcionarios públicos realizadas por el Gobierno con miras a promover la igualdad de trato de los migrantes, y 4) se adoptaron las «Propuestas para la protección e igualdad de trato de los trabajadores inmigrantes en Uruguay», aprobadas por resolución del directorio del banco de previsión social núm. 3 42/2011, de 9 de febrero de 2011, en las que se contemplan, entre otras cosas, el estudio y la propuesta de soluciones para aquellas situaciones que involucren un trato discriminatorio para los trabajadores migrantes, en particular en los sectores del trabajo doméstico, rural, y construcción, entre otros. La Comisión toma buena nota de estas informaciones y pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 6 del Convenio, incluyendo información sobre toda decisión pertinente dictada por los tribunales ordinarios de justicia u otros y el número y naturaleza de las infracciones observadas por los servicios de inspección del trabajo. La Comisión pide igualmente al Gobierno que informe sobre todo estudio y propuestas formuladas en el marco de la resolución del directorio del banco de previsión social núm. 3-42/2011 con miras a garantizar la igualdad de trato de los trabajadores migrantes en materia de seguridad social, en particular en los sectores del trabajo doméstico, rural, y construcción. Sírvase también seguir proporcionando información sobre toda nueva medida de sensibilización u otras que se hayan adoptado con miras a promover la aplicación de los principios del Convenio.
Información estadística. La Comisión toma nota de que el «Documento Marco sobre Política Migratoria en Uruguay» contempla el fortalecimiento de un sistema integrado de información estadística migratoria para la investigación y el diseño, ejecución, evaluación y rediseño de la política migratoria y de los programas que en su marco se desarrollen. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística, desglosada por sexo, sobre los flujos migratorios desde y hacia el Uruguay, indicando también el país de origen y el sector de actividad de los inmigrantes.
Anexo I. Agencias privadas de empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, en 2016, se dictó el decreto núm. 137/016 con el cual se reglamenta la ley núm. 17692 que ratifica el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) y se remite a sus comentarios formulados en relación con la aplicación de dicho Convenio.
Control y aplicación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la inspección del trabajo presta especial interés a los trabajadores migrantes, informándolos también sobre sus derechos laborales. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno informa que en caso de no exhibirse prueba del registro ante el Banco de Previsión Social, Banco de Seguros del Estado y anotación en la planilla de trabajo, la inspección procede a la sanción del trabajador por infracción y, en las situaciones de irregularidad más graves, puede referir el caso a la justicia penal. A tal respecto, la Comisión recuerda que las sanciones contra los trabajadores migrantes en situación irregular suelen impedirles gozar de los derechos consagrados en el Convenio, y solicitar reparación por cualquier violación (Estudio General de 2016, Instrumentos relativos a los trabajadores migrantes, párrafo 520). La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionado información sobre los resultados de la labor de la inspección del trabajo en relación con los trabajadores migrantes, en particular las sanciones impuestas a los empleadores por incumplimiento de la Ley de Migración y su reglamento de aplicación.
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