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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C143

Observación
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  2. 2012
  3. 2007
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Solicitud directa
  1. 2017
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Artículo 10 y 12, d), del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato. En respuesta a las solicitudes formuladas por la Comisión desde hace ya varios años de reformar o derogar las disposiciones legales que limitan el acceso al empleo de los trabajadores extranjeros, el Gobierno indica en su memoria que las disposiciones contenidas en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) garantizan la igualdad de oportunidades y prohíben la discriminación en el acceso y en las condiciones de trabajo basada en la nacionalidad. La Comisión recuerda que aunque la existencia de legislación para combatir la discriminación sea importante, no resulta suficiente para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en la práctica. En efecto, es necesario tomar medidas proactivas para garantizar la aceptación y la observancia del principio de no discriminación. Por otra parte, la Comisión recuerda que el artículo 12, d), prevé que se deberá derogar toda disposición legislativa y modificar toda norma o práctica administrativa que sea incompatible con la política nacional. Los artículos 27 (porcentaje de personal venezolano), 28 (excepciones temporales), 29 (contratación de trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras) y 231 (límite de trabajadores y trabajadoras agrícolas extranjeros) de la LOTTT restringen la contratación de los trabajadores extranjeros al prever que los trabajadores nacionales deberán representar un 90 por ciento del total del personal, salvo las excepciones taxativamente enumeradas, y que los trabajadores extranjeros no podrán percibir más del 20 por ciento del total de las remuneraciones pagadas al conjunto del personal. La Comisión lamenta tomar nota de que, a pesar del tiempo transcurrido y las numerosas solicitudes formuladas, el Gobierno no modifica las disposiciones en cuestión. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a tomar las medidas necesarias con miras a la modificación o derogación de los artículos 27, 28, 29 y 231 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) a fin de poner la legislación en plena conformidad con el principio de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo de los trabajadores migrantes respecto de los trabajadores nacionales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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