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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) - Suecia (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C158

Observación
  1. 2017
  2. 2012
  3. 2007
Solicitud directa
  1. 2006
  2. 2000
  3. 1999
  4. 1997
  5. 1990

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sueca de Profesionales (TCO), la Confederación Sueca de Sindicatos (LO) y la Confederación Sueca de Asociaciones Profesionales (SACO), recibidas el 21 de septiembre de 2016.
Artículo 2, 3), del Convenio. Salvaguardias adecuadas frente al recurso a contratos de trabajo de duración determinada. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno sobre las enmiendas a la Ley de Protección del Empleo (EPA), que entraron en vigor el 1.º de mayo de 2016. Las enmiendas introducen salvaguardias adicionales frente al recurso a contratos de trabajo de duración determinada. Con arreglo a las enmiendas de 2016, el contrato de un trabajador que durante un período de cinco años ha tenido sucesivos contratos de duración determinada por un período de más de dos años se convertirá en un contrato de duración indefinida. Esta regla se aplica no sólo a los contratos de trabajo de duración determinada generales sino también a los contratos de trabajo sucesivos para remplazar a otro trabajador, así como a los contratos de empleo estacional. El Gobierno añade que las disposiciones de la EPA sobre la conversión de contratos de duración determinada en contratos de duración indefinida no se aplican a los trabajadores de 67 años o más. La Comisión también toma nota de que con arreglo a las enmiendas a la EPA los trabajadores con contratos de duración determinada pueden solicitar al empleador información escrita que resulte pertinente para determinar si tienen derecho a la conversión de su contrato de duración determinada en un contrato indefinido. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación en la práctica de las enmiendas de 2016 a la Ley de Protección del Empleo (EPA) que establecen salvaguardias adicionales frente al recurso abusivo a contratos de duración determinada, incluida información sobre el número de trabajadores que se benefician de estas medidas.
Artículo 5, c). Motivos que no constituirán causa justificada para la terminación de la relación de trabajo. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la adopción de la Ley sobre la Protección Especial de los Trabajadores frente a las represalias por denunciar irregularidades graves, que entró en vigor el 1.º de enero de 2017. El Gobierno indica que, si bien los trabajadores con contratos permanentes ya disfrutan de mucha protección frente a los despidos injustificados, la ley amplía la protección frente a las represalias a los trabajadores cedidos por agencias de empleo que denuncian graves irregularidades en actividades de la empresa que los contrata. La ley permite que el trabajador que ha sido objeto de represalias por parte de su empleador por denunciar irregularidades pueda presentar una queja contra ese empleador por los daños sufridos. Cuando se denuncian irregularidades internas (en relación con la empresa en la que está empleado el trabajador) es suficiente que existan sospechas específicas de irregularidades para que se ofrezca protección frente a las represalias. Cuando las denuncias son sobre irregularidades externas (la información se proporciona para divulgación pública o a una autoridad pública) es necesario que el trabajador tenga una buena razón para presentar los alegatos. La protección que ofrece la ley frente a las represalias no es aplicable cuando un trabajador ha cometido una infracción penal al denunciar irregularidades. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las razones por la norma diferenciada de protección contra las represalias — incluyendo el despido — para trabajadores que han denunciado irregularidades internas en comparación con denuncias de irregularidades externas en virtud de la Ley de 2017 sobre la Protección Especial de los Trabajadores frente a las represalias por denunciar irregularidades graves. La Comisión solicita asimismo información sobre el número de quejas por despido injustificado por haber denunciado irregularidades, la carga de la prueba aplicable, y extractos de las decisiones judiciales pertinentes.
Artículo 12. Indemnización por fin de servicios y otras protecciones de los ingresos. La Comisión toma nota de la adopción de enmiendas a la Ley del Seguro de Desempleo, que entraron en vigor el 1.º de septiembre de 2013. El Gobierno indica que las enmiendas amplían las condiciones generales para tener derecho a las prestaciones del seguro de desempleo (artículo 9), y que el período que da derecho a estas prestaciones en el caso de un trabajador suspendido de empleo por conducta impropia se ha reducido de sesenta a cuarenta y cinco días (artículo 43, b), 2)). La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la forma en la que se aplican en la práctica las enmiendas a la Ley del Seguro de Desempleo.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, según la Ley sobre Ciertas Medidas para Promover el Empleo, los empleadores tienen que notificar al servicio del empleo (Arbetsförmedlingen) los casos en los que han de reducir actividades en las que trabajan al menos cinco empleados en un condado. A este respecto, el Gobierno indica que, en la primera mitad de 2016, el servicio del empleo recibió un total de 19 509 notificaciones de terminación de la relación de trabajo, que afectaban a 10 083 lugares de trabajo. Además, el Gobierno señala que, entre julio de 2011 y abril de 2016, el Defensor del Pueblo para la Igualdad recibió 500 informes relacionados con terminaciones de la relación de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información detallada sobre la forma en que se aplican en la práctica las disposiciones del Convenio, incluidos extractos de decisiones judiciales sobre cuestiones de principio cubiertas por el Convenio, las estadísticas disponibles sobre las actividades de los tribunales del trabajo y del Defensor del Pueblo contra la Discriminación, así como información sobre el número de terminaciones de la relación de trabajo por motivos económicos o similares.
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