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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1984)

Otros comentarios sobre C156

Observación
  1. 1994
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2011
  3. 2007
  4. 1999
  5. 1994
  6. 1991
  7. 1990

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), recibidas el 26 de agosto de 2016, que se refiere a las cuestiones que están siendo examinadas.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. En relación con las medidas adoptadas con miras a promover la igualdad entre los trabajadores con responsabilidades familiares y los demás trabajadores, la Comisión toma nota de que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) de 2012, contiene diversas disposiciones para la protección de los trabajadores con responsabilidades familiares y para la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares. La Comisión toma nota de que el artículo 331 de la LOTTT dispone que en el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyará a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas. La Comisión toma nota asimismo de que el Plan nacional para la igualdad y equidad de género 2013 2019 prevé en su objetivo 2.9 la promoción de las responsabilidades compartidas del hogar. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas particulares que se han adoptado para la aplicación del artículo 331 de la LOTTT y del Plan nacional para la igualdad y equidad de género 2013-2019 en la práctica.
Artículo 4, b). Condiciones de empleo. En relación con las medidas adoptadas para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares, la Comisión toma nota de que el artículo 339 de la LOTTT prevé una licencia remunerada por paternidad de catorce días y que el artículo 345 prevé el derecho de la madre a dos interrupciones diarias para la lactancia. La Comisión toma nota de que según la CTV, en muchas ocasiones, la licencia por paternidad no es remunerada. Además, la CTV indica que el principal problema en la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales es la regulación del tiempo de trabajo, que en la actualidad depende principalmente de los empleadores. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el modo en que la licencia por paternidad se aplica en la práctica, incluyendo información estadística sobre la cantidad de licencias otorgadas y que se asegure que la misma es efectivamente remunerada, tal como está establecido en la legislación. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas o previstas en relación con la duración de la jornada de trabajo con miras a favorecer una mejor conciliación de las responsabilidades familiares y laborales. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre toda otra medida adoptada o prevista con miras a tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en lo que concierne las condiciones de empleo y seguridad social.
Artículo 5. Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia. La Comisión toma nota de que el artículo 348 de la LOTTT establece que el Estado desarrollará programas de atención especializada en el marco de la seguridad social, para brindar apoyo a los trabajadores en el cuidado y protección de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y otros miembros de la familia, cuando requieran algún tipo de atención especial, o cuando no puedan valerse por sí mismos. Asimismo, el artículo 161 de la LOTTT prevé la obligación del empleador que tenga bajo su dependencia más de 1 000 trabajadores, cuyas labores se presten a más de 100 kilómetros de una ciudad que tenga centros de atención educativa, de establecer institutos educacionales. El artículo 343 dispone que el empleador que ocupe a más de 20 trabajadores, deberá mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se garantice la atención y formación adecuada a los hijos de los trabajadores desde los 3 meses hasta la edad de 6 años. El artículo 344 prevé diversas modalidades de cumplimiento de esta obligación. La Comisión toma nota asimismo de que las líneas 2.9.1 y 2 del Plan nacional para la igualdad y equidad de género 2013-2019 prevén el impulso de políticas de cuidado infantil y de personas en condición de alta dependencia por enfermedad y edad avanzada y discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la implementación de los programas de atención para brindar apoyo a los trabajadores con responsabilidades familiares previstos en el artículo 348 de la LOTTT, así como sobre el cumplimiento por parte de las empresas de los artículos 161 y 343 de la misma ley en relación con la obligación de establecer centros educativos. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el número de establecimientos educativos públicos y privados establecidos.
Artículo 6. Sensibilización sobre el principio del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a diversas medidas y programas para la sensibilización del público en general sobre la situación de los trabajadores con responsabilidades familiares sobre la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en relación con el cuidado de los hijos y personas dependientes así como respecto de las tareas domésticas, por ejemplo el programa Flora Tristán de 2014, las actividades de consulta a los trabajadores y diversos encuentros con trabajadores de más de 70 empresas. El Plan nacional para la igualdad y equidad de género 2013-2019 también se refiere a la necesidad de diseñar una estrategia de comunicación y formación en relación con la repartición de las tareas domésticas
Artículo 8. Protección contra el despido. La Comisión toma nota de que la LOTTT prevé la inamovilidad de la trabajadora en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto; del padre, desde el embarazo de la madre hasta dos años después del parto, de los trabajadores que adopten niños o niñas menores de 3 años, hasta dos años después de la fecha en que el niño sea dado en adopción; y de los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí mismo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre los recursos administrativos y judiciales disponibles en caso de incumplimiento de las disposiciones de la LOTTT que garantizan la inamovilidad de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información estadística sobre el número de decisiones administrativas o judiciales emitidas en casos de despidos de trabajadores con responsabilidades familiares, incluyendo el resultado de las mismas y las eventuales sanciones impuestas.
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