ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77) - República Dominicana (Ratificación : 1973)

Otros comentarios sobre C077

Solicitud directa
  1. 2012

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 2, 1), y 3, 1), del Convenio. Examen médico minucioso hasta la edad de 18 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 248 del Código del Trabajo establece que toda persona menor de 16 años que desee realizar un trabajo sea el que sea, deberá someterse a un examen médico minucioso. La Comisión tomó nota asimismo de que los artículos 52 y 53 del reglamento núm. 258-93, de 12 de octubre de 1993, por el que se regula la aplicación del Código del Trabajo (en adelante reglamento núm. 258-93), establece que los menores que trabajen lo hagan bajo supervisión médica hasta la edad de 16 años tal como establece el artículo 17 del Código del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas para elevar de 16 a 18 años la edad prevista en el Código del Trabajo y en el reglamento núm. 258-93 a fin de poner los textos citados de conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que los trabajos preparatorios a estos efectos han concluido y debería aumentarse la edad prevista por las disposiciones del Código, y que ya se ha dictado una resolución relativa al reglamento núm. 258-93 elevando la edad de 16 a 18 años. Además, el Gobierno señaló que, el 10 de agosto de 2012, el Ministerio del Trabajo presentó un proyecto de enmienda al Código del Trabajo con miras a una discusión tripartita con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que el proyecto de enmienda del Código del Trabajo sigue en fase de consulta. Al tiempo que toma nota de que la Comisión viene recordando esta cuestión desde 2006, insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para hacer progresar, lo antes posible, el proyecto de enmienda del Código del Trabajo y del reglamento 258-93, de 12 de octubre de 1993, a fin de poner estos textos de conformidad con las disposiciones del Convenio y aumentar de 16 a 18 años la edad hasta la cual los jóvenes trabajadores deben seguir bajo examen médico minucioso. La Comisión ruega al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 4, 1). 1. Examen médico de aptitud al empleo y renovación como mínimo hasta la edad de 21 años. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según el artículo 53 del reglamento núm. 258-93, de 12 de octubre de 1993, el examen médico está previsto únicamente para los menores de 16 años y debe renovarse anualmente, o cada tres meses cuando el trabajo presenta muchos riesgos para la salud del menor.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica ninguna nueva información a este respecto y recuerda una vez más al Gobierno que, en virtud del artículo 4, 1), del Convenio, en relación con los trabajos que entrañan grandes riesgos para la salud de los niños o los adolescentes, debe exigirse el examen médico de aptitud para el empleo y su repetición periódica hasta la edad de 21 años como mínimo. La Comisión manifiesta la firme esperanza de que la propuesta de modificación del Código del Trabajo mencionada anteriormente se adoptará en breve a fin de poner la legislación en conformidad con el Convenio sobre este punto y solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos alcanzados al respecto.
Artículo 4, 2). Determinación de los trabajos en los que se exige un examen médico de aptitud hasta la edad de 21 años. La Comisión tomó nota anteriormente de que la resolución núm. 52/2004 que establece una lista detallada de los tipos de trabajos peligrosos e insalubres en los que están prohibida la contratación de menores de 18 años, no determina los empleos o categorías de empleos para los cuales debe exigirse un examen médico de aptitud hasta los 21 años como mínimo, y tampoco faculta a ninguna autoridad competente a que especifique cuales son. Al tiempo que lamenta tomar nota de que el Gobierno no comunica ninguna nueva información a este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que según el artículo 4, 2), del Convenio, la legislación nacional deberá bien determinar los trabajos o categorías de trabajo en los que se exigirá un examen médico de aptitud hasta la edad de 21 años, o bien facultar una autoridad apropiada para que los determine. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el procedimiento de enmienda del Código del Trabajo mencionado anteriormente tenga en cuenta esta cuestión con objeto de poner la legislación de conformidad con el Convenio.
La Comisión saluda la conclusión del acuerdo, en julio de 2016, sobre el establecimiento de un órgano tripartito cuyas funciones consistirán, entre otras, en tratar y examinar el respeto de los convenios de la OIT así como la preparación de los informes solicitados por esta Comisión. La Comisión confía que este órgano tripartito tendrá en cuenta las cuestiones mencionadas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer