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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) - Uruguay (Ratificación : 2004)

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Observación
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Solicitud directa
  1. 2006

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Artículos 3, 10 y 14 del Convenio. Regulación de las agencias de empleo privadas. En los comentarios que formula desde 2006, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre la aprobación de la reglamentación necesaria para que asegure que la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) se encuentre en condiciones de supervisar las agencias de empleo privadas como lo requiere el Convenio. La Comisión toma nota del proyecto de decreto reglamentario del Convenio núm. 181, transmitido por el Gobierno en noviembre de 2015. El Gobierno manifiesta que el mencionado proyecto de decreto reglamentario continúa en proceso de elaboración, luego de haberse logrado un acuerdo en el grupo tripartito de normas internacionales. La Comisión toma nota de que el mencionado proyecto recoge gran parte de las disposiciones del Convenio. La Comisión reitera que la DINAE y las otras autoridades públicas competentes (como la Inspección del Trabajo) deberían contar con recursos adecuados para tomar medidas correctivas que aseguren la aplicación de la legislación nacional pertinente. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas pertinentes para adoptar el decreto reglamentario del Convenio y que transmita a la Oficina, en cuanto se encuentre disponible, copia de la reglamentación adoptada.
Artículo 7, párrafo 3. Excepciones. En caso de autorizarse las excepciones previstas en el artículo 7, párrafo 2, del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que presente la información correspondiente.
Artículo 8. Trabajadores migrantes. La Comisión se remite a sus observaciones anteriores y pide al Gobierno que presente informaciones sobre la manera en que se imponen sanciones para aquellas agencias cubiertas por el Convenio que incurran en prácticas fraudulentas o abusos. Además, la Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones sobre acuerdos laborales fuera del área del Mercado Común del Sur en relación con las materias cubiertas por el Convenio.
Artículo 13. Cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas. Compilación y divulgación de la información. La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones detalladas sobre la puesta en práctica de la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique el texto de las decisiones de los tribunales de justicia que hayan interpretado la legislación nacional sobre los derechos de los trabajadores ante los procesos de descentralización empresarial (ley núm. 18099, de 2007, en su tenor modificado por la ley núm. 18251, de 2008) de manera de poder examinar la manera en que se asegura la protección que deben gozar los trabajadores amparados por el Convenio. Sírvase también agregar informaciones actualizadas sobre el número de trabajadores protegidos por el Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones registradas y otros datos pertinentes sobre la aplicación práctica del Convenio.
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