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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Guatemala (Ratificación : 1989)

Otros comentarios sobre C162

Observación
  1. 2015
  2. 2014
  3. 2013
  4. 2012
  5. 2010
  6. 2005
Solicitud directa
  1. 1999
  2. 1995
  3. 1994

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), recibidas el 3 de septiembre de 2014, y de la respuesta del Gobierno.
Legislación y otras medidas para dar efecto al Convenio. La Comisión recuerda que, desde hace muchos años, pide al Gobierno que adopte las medidas legislativas necesarias para dar efecto al Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de la adopción del acuerdo gubernativo núm. 229-2014, el cual contiene el nuevo reglamento de salud y seguridad ocupacional y en particular su capítulo II sobre sustancias peligrosas — polvo, gases o vapores inflamables o insalubres. En relación con el proyecto de acuerdo gubernativo para regular el uso del asbesto en Guatemala, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha solicitado la asistencia del Consejo Nacional de Salud e Higiene Ocupacional (CONASSO) y de la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR) quienes conforman una subcomisión, para realizar el análisis del proyecto antes mencionado teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio y los comentarios de la Comisión. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores indicó que el proyecto de acuerdo gubernativo en cuestión no estaba en plena conformidad con las disposiciones del Convenio. Al tiempo que toma nota de las iniciativas adoptadas para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio, la Comisión confía en que el acuerdo gubernativo para regular el uso del asbesto en Guatemala tendrá plenamente en cuenta los comentarios formulados previamente. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto.
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