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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - Guatemala (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C160

Observación
  1. 2010
Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2010
  3. 2004
  4. 2000
  5. 1997
  6. 1996

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Artículos 7 y 8 del Convenio. Estadísticas del empleo, del desempleo y del subempleo. Estadísticas de la estructura y distribución de la población económicamente activa. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria respecto de la primera Encuesta Nacional de Empleo e Ingresos (ENEI 1-2013) y de los Censos Nacionales IX de Población y VI de Habitación realizados simultáneamente en 2002. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando a la OIT las estadísticas del trabajo que requiere el Convenio. La Comisión también invita al Gobierno a indicar si se ha dado curso a la Resolución sobre las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo (Resolución I), adoptada por la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (en octubre de 2013).
Artículo 9, párrafo 2. Compilación de las estadísticas sobre las tasas de salario por tiempo y las horas normales de trabajo. Comunicación de las estadísticas. El Gobierno no incluye en su memoria información respecto de las tasas de salario por tiempo y las horas normales de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para compilar estadísticas sobre tasas de salario por tiempo y horas de trabajo normales. La Comisión espera que el Gobierno transmita a la Oficina información actualizada sobre los conceptos y procedimientos utilizados para la compilación de dichas estadísticas cuando se encuentren disponibles.
Artículo 10. Estadísticas de la estructura y distribución de los salarios. El Gobierno indica que las encuestas nacionales de empleo e ingresos reflejan las ganancias y los salarios de los empleados, los cuales pueden desagregarse por horas trabajadas. La Comisión observa que, aunque el Gobierno proporcione datos sobre el ingreso promedio mensual por horas de trabajo, no facilita información sobre las estadísticas atinentes a la estructura y distribución de los salarios. La Comisión pide al Gobierno que comunique las estadísticas pertinentes relativas a la composición de las ganancias (por ejemplo, la remuneración básica y los suplementos por horas extraordinarias) y las horas de trabajo, cuando se encuentren disponibles.
Artículo 11. Estadísticas del costo de la mano de obra. El Gobierno indica que las encuestas de empleo aún no permiten determinar el costo de la mano de obra. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para compilar y publicar las estadísticas sobre el costo de la mano de obra.
Artículo 13. Estadísticas de los gastos de los hogares. El Gobierno indica que el Instituto Nacional de Estadística tiene previsto llevar a cabo una nueva encuesta nacional de ingresos y gastos familiares (ENIF). Además, el Gobierno informa que las encuestas de empleo no recopilan aspectos económicos, como los gastos básicos de las familias. Sin embargo, según el Gobierno, otras encuestas como la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos Familiares y la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida sí permiten conocer estos datos. La Comisión recuerda que según la resolución sobre las estadísticas de ingresos y gastos de los hogares, adoptada en diciembre de 2003 por la 17.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, las encuestas por muestreo sobre ingresos y gastos de los hogares deberían preferiblemente levantarse a intervalos que no excedan cinco años. La Comisión pide al Gobierno que indique si se ha dado curso a la resolución sobre las estadísticas de ingresos y gastos de los hogares, adoptada en diciembre de 2003 por la 17.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, y que informe sobre los esfuerzos desplegados para compilar y publicar las estadísticas sobre los gastos de los hogares.
Artículo 14. Lesiones y enfermedades profesionales. La Comisión pide al Gobierno que facilite las estadísticas disponibles sobre lesiones y enfermedades profesionales, así como información relativa al alcance de las mismas, a las principales definiciones y a la metodología utilizadas para la compilación de dichas estadísticas.
Artículo 15. Estadísticas sobre los conflictos del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para compilar y publicar las estadísticas relativas a los conflictos laborales.
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