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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) - Ghana (Ratificación : 1986)

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Artículo 3, párrafos 2 y 3, del Convenio. Descanso obligatorio postnatal. En su comentario anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que contemplase la inclusión, en la Ley sobre el Trabajo de 2003, de una licencia obligatoria por maternidad de al menos seis semanas después del parto en virtud del artículo 3, párrafo 3, del Convenio. El Gobierno señala, en su memoria, que el artículo 57 de esta ley prevé doce semanas de licencia por maternidad que es obligatorio cumplir íntegramente. La Comisión recuerda que la ley debe prever expresamente un período de descanso obligatorio de seis semanas después del parto incluso en los casos en los que el descanso empieza más de seis semanas antes del parto. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien precisar la disposición legal que establece expresamente un período de descanso obligatorio después del parto de seis semanas como mínimo de conformidad con el artículo 3, párrafo 3 del convenio.
Artículo 3, párrafo 4. Prolongación del descanso en caso de parto tardío. La Comisión observa que el Gobierno se refiere a la posibilidad de prolongar el descanso por maternidad en caso de nacimiento múltiple o de enfermedad a causa del embarazo y no a la posibilidad de prolongar el descanso en caso de parto tardío. La Comisión, pide por tanto, nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para completar el artículo 57 de la Ley sobre el Trabajo mediante una disposición que prevea la posibilidad de prolongar el descanso por maternidad cuando la licencia se haya tomado antes del parto hasta la fecha en que éste se produzca efectivamente, si es que éste tiene lugar después de la fecha prevista, sin que esto entrañe una disminución correspondiente en la duración del descanso obligatorio después del parto.
Artículo 4, párrafos 4 y 8. Prestaciones monetarias. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas para asegurar, en la Ley sobre el Trabajo, que las prestaciones en dinero por maternidad se pagan por el seguro social obligatorio o con fondos públicos y no por los empleadores de los sectores público y privado. La memoria del Gobierno no contiene informaciones sobre este punto, por lo que la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome medidas para asegurar que las prestaciones monetarias por maternidad se pagan por el seguro social obligatorio o con fondos públicos.
Artículo 6. Prohibición de comunicar el despido durante el período de protección, o de suerte que el plazo señalado en el aviso expire durante el mencionado período. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual las preocupaciones de la Comisión en relación con la modificación de los artículos 57, párrafo 8 y 63, párrafo 2, c), de la Ley sobre el Trabajo están siendo consideradas. La Comisión espera que estas disposiciones serán modificadas en breve con miras a prohibir la notificación del despido durante el período de protección, o de suerte que el plazo señalado en el aviso expire durante el mencionado período.
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