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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) - Guatemala (Ratificación : 1990)

Otros comentarios sobre C013

Observación
  1. 2010
  2. 2006
Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2004
  3. 1996
  4. 1995
  5. 1994
  6. 1993

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria en respuesta a sus comentarios anteriores relativos a los artículos 3, párrafo 1 y 5, parte III, a), del Convenio.
Artículo 2, párrafo 2 (leído conjuntamente con el artículo 5). Reglamentación del empleo de la cerusa, del sulfato de plomo y de cualquier producto que contenga dichos pigmentos, en los diferentes trabajos. En seguimiento a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la adopción del acuerdo gubernativo núm. 229-2014, el cual contiene el nuevo reglamento de salud y seguridad ocupacional (en adelante «el reglamento»). La Comisión toma nota en particular de que los artículos 201 a 209 de dicho reglamento, relativos a las sustancias peligrosas, son idénticos a los artículos 201 a 209 del reglamento general de salud y seguridad ocupacional proporcionado en 2010, salvo que ya no mencionan expresamente el plomo como sustancia nociva para la salud. Además, la Comisión toma nota de que el acuerdo gubernativo antes mencionado no incluye las disposiciones específicas requeridas por el artículo 5. En estas circunstancias, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para dar pleno efecto a esta disposición del Convenio.
Artículo 7. Elaboración de estadísticas sobre el saturnismo de los obreros pintores en lo que respecta a la morbilidad. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, no hubo casos registrados de saturnismo entre 2011 y mayo de 2015. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre los casos declarados o presuntos de saturnismo, ya sea mediante el Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional de la Dirección General de Previsión Social o mediante la Inspección General del Trabajo.
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