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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Polonia (Ratificación : 2004)

Otros comentarios sobre C159

Observación
  1. 2015
  2. 2009
Solicitud directa
  1. 2007

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarnosc» el 2 de octubre de 2014 y de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones.
Artículo 3 y 4 del Convenio. Acceso de las personas con discapacidad al mercado regular del empleo. La Comisión toma nota de que la Ley sobre la Rehabilitación Profesional y Social y el Empleo de las Personas con Discapacidad, en vigor desde 2011, requiere que los empleadores realicen los ajustes necesarios en los lugares de trabajo para facilitar el trabajo de las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que la «Ley de Presupuesto Complementario», promulgada en 2013, prevé la asignación de subsidios para prestar asistencia al pago de las remuneraciones de las personas con discapacidad. En sus observaciones, Solidarnosc indica que los cambios registrados en los principios que rigen los subsidios y en el cálculo de las sumas pagadas a los trabajadores con discapacidad causan problemas a los empleadores. Además, el sindicato señala que, desde 2009, se ha incrementado el gasto del Fondo Estatal de Rehabilitación de Personas con Discapacidades en subsidios a las remuneraciones, y al mismo tiempo se ha reducido la financiación de otras medidas de ayuda. En respuesta, el Gobierno indica que los cambios a las asignaciones de los recursos del Fondo se planificaron de conformidad con el principio de protección a las personas vulnerables en el mercado de trabajo, en particular a las personas con un grado considerable de discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de garantizarles la igualdad en el acceso al empleo en el mercado regular del empleo. El Gobierno indica que, en el segundo trimestre de 2014, la participación en el mercado de trabajo de las personas con discapacidades en edad de trabajar se estimó en un 27,2 por ciento, y la tasa de empleo de esas personas fue del 22,5 por ciento y la de desempleo del 17,4 por ciento. La Comisión también toma nota de que las enmiendas de 2011 a la Ley sobre la Función Pública tuvieron el propósito de reforzar el empleo de los trabajadores con discapacidad en el sector público. La Comisión toma nota de los programas especiales, apoyados por la Unión Europea, destinados a estimular la rehabilitación de las personas afectadas con discapacidades raras o múltiples. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los resultados de las medidas adoptadas para promover la reintegración de las personas con discapacidad en el mercado regular del empleo. Sírvase también indicar de qué manera se consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre los cambios en las asignaciones de los recursos y sobre la aplicación de dichas medidas.
Artículo 7. Servicios de empleo accesibles a las personas con discapacidad. Solidarnosc indica que la Ley sobre Promoción del Empleo e Instituciones del Mercado de Trabajo en su tenor modificado en mayo de 2014, no concede la debida atención a la situación de las personas con discapacidades. La organización sindical observa que el Programa de Integración y Activación previsto en la ley no abarca las personas con discapacidades, quienes no están cubiertas por las prestaciones de seguridad social. En respuesta, el Gobierno indica que las personas con discapacidad registradas como desempleadas en las oficinas de empleo, tienen acceso a todos los servicios y medidas del mercado de trabajo especificadas en la ley. La Comisión pide al Gobierno que indique cuáles son los servicios disponibles para las personas con discapacidad que les ayuda a obtener y conservar un empleo, así como a progresar en el mismo.
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