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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) - Guatemala (Ratificación : 1961)

Otros comentarios sobre C030

Observación
  1. 2012
  2. 2008
  3. 2005
  4. 2003
Solicitud directa
  1. 2013
  2. 1999
  3. 1993

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Artículos 2 y 6 del Convenio. Exceder la duración normal del trabajo Horas extraordinarias. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios formulados por el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), en una comunicación de 10 de septiembre de 2012, en relación con la supuesta duración excesiva del trabajo impuesto al personal de la Oficina de la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Instituto de la Defensa Pública Penal. El Gobierno indica que aunque el personal de la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia realiza turnos de 24 horas, no está sujeto a trabajo forzoso ya que su salud y su vida no se ven afectadas y tiene derecho a un descanso compensatorio de conformidad con la ley del sistema de alerta Alba-Kenneth. El Gobierno añade que, según la Unidad Laboral de la Procuraduría General de la Nación, la organización del trabajo en turnos es necesaria para garantizar la protección de los niños, y que los turnos se organizan con equidad a fin de cumplir con la legislación pertinente. En lo que respecta a los empleados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y del Instituto de la Defensa Pública Penal, el Gobierno se refiere a los respectivos reglamentos internos y explica que el trabajo realizado superando las horas normales de trabajo, cuando está debidamente autorizado, se remunera como trabajo extraordinario. Tomando nota de que los comentarios del MSICG parecen referirse especialmente a casos en los que los empleados son obligados a realizar muchas horas extraordinarias sin recibir pagas extraordinarias, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información adicional sobre la forma en la que la legislación sobre las horas de trabajo se aplica efectivamente en la práctica. Asimismo, pide al Gobierno que se remita a los comentarios realizados en virtud del Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1), que aborda problemas similares de horas de trabajo excesivas y horas extraordinarias que no se remuneran en el sector industrial.
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