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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) - Guatemala (Ratificación : 1952)

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Solicitud directa
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Artículo 3 del Convenio. Prohibición del trabajo nocturno de las mujeres. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que no se han realizado todavía progresos concretos, tanto para la ratificación del Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171), como para la denuncia del Convenio núm. 89, aun cuando el Gobierno afirma que es una realidad en el país el empleo de las mujeres en puestos de trabajo nocturno y que el Convenio hace tiempo que dejó de aplicarse. A este respecto, la Comisión desea destacar que, contrariamente a la opinión dada por los servicios jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (opinión núm. 124-2013, de la que se adjunta una copia a la última memoria del Gobierno), la eventual ratificación del Convenio núm. 171 no implicará ipso jure la inmediata denuncia del Convenio núm. 89, que requeriría una denuncia formal, de conformidad con el procedimiento y dentro de los límites de tiempo establecidos en el artículo 15, 2), del Convenio núm. 89. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a que adopte medidas dirigidas a la ratificación del Convenio núm. 171 y a la denuncia del Convenio núm. 89, y a que mantenga informada a la Oficina de toda decisión adoptada en este sentido.
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