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Caso individual (CAS) - Discusión: 2021, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Colombia (Ratificación : 1976)

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2021-COL-C087-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

El Gobierno de Colombia es cumplidor de los convenios internacionales, tanto en la legislación como en la práctica nuestro compromiso es firme en el respeto del derecho de sindicación, prueba de ello es la creación de nuevos sindicatos desde el año 2018 al año 2020 se crearon 611 nuevas organizaciones sindicales.

Se rompió la brecha de impunidad: el Gobierno rechaza enfáticamente todo acto de violencia cualquiera sea su origen y reiteramos la voluntad del Estado de avanzar en las investigaciones para esclarecer los hechos y condenar a los responsables, así como proteger a nuestros trabajadores en especial a los activistas y dirigentes sindicales. Colombia ha tenido avances significativos en la lucha contra la impunidad; hoy el país cuenta en total con más de 960 sentencias condenatorias, y se ha reducido el número de actos de violencia contra los sindicalistas. Queremos reiterar que rechazamos todos los actos de violencia contra líderes sindicales y que seguiremos luchando hasta conseguir que la cifra sea cero.

Estrategias del Estado

Se creó y se activó por medio del Comando General de las Fuerzas Militares, el Sistema Nacional de Reacción Inmediata para el Avance de la Estabilización (SIRIE), el cual establece una serie de acciones articuladas, en pro de concentrar capacidades que permitan controlar territorios, para dar respuesta a toda situación que atente o afecte el ejercicio de defensores de derechos humanos, líderes sociales, sindicalistas y líderes sindicales.

Estrategia de Investigación y judicialización de delitos cometidos en contra de personas sindicalizadas

Con el fin de brindar garantías para el acceso a la justicia de las personas sindicalizadas víctimas de delitos y con el objetivo de contribuir a la materialización del principio de libertad sindical, la Fiscalía General de la Nación priorizó las investigaciones de delitos que pueden afectar la actividad sindical. Lo anterior, mediante las siguientes acciones, que serán fortalecidas a partir de las disposiciones del direccionamiento estratégico 2020-2024, «Resultados en la calle y en los territorios»:

- Análisis de los delitos de mayor incidencia en la situación de sindicalistas en desarrollo de su labor: homicidios, violación a los derechos de reunión y asociación y amenazas.

- Definición del universo de casos y situaciones priorizadas.

- Articulación interinstitucional y con el Ministerio del Trabajo.

- Capacitación para el fortalecimiento de la investigación de los delitos priorizados.

- El fortalecimiento de la investigación del delito de amenazas contra personas defensoras de derechos humanos.

- La expedición de directrices precisas para la investigación del delito de homicidio contra personas defensoras de derechos humanos.

- Un plan de trabajo que permite la articulación interna de las diversas dependencias de la Fiscalía General de la Nación con competencia en la investigación de estos delitos.

Resultados

1) Se rompió la brecha de impunidad, se pasó de una sentencia condenatoria en 2001 a tener hoy más de 960 sentencias condenatorias, solo en el año 2020 fueron proferidas 70 sentencias condenatorias.

2) De 205 homicidios de sindicalistas en 2001, hubo una reducción de más de 94 por ciento al pasar a 14 homicidios en 2020, siendo 1 una cifra alta.

3) Se penaliza a quien obstaculice el derecho de asociación y quien ofrezca mejores garantías en los pactos colectivos.

4) El Ministerio del Trabajo en conjunto con la OIT está realizando un estudio que sistematiza y analiza 814 decisiones judiciales proferidas en el marco de delitos cometidos contra trabajadores sindicalizados y organizaciones sindicales en el periodo 2002-2020. Estudio que hace un balance sobre el avance en materia de judicialización contra la violencia antisindical, como mecanismo de seguimiento a la estrategia de Lucha contra la Impunidad acordada de manera tripartita en el 2006. En este estudio se presentan los resultados generales del análisis de las 814 decisiones judiciales, identificando sus principales logros y falencias, y realizando recomendaciones para lograr una judicialización exitosa.

5) Tenemos negociación en el sector público, siendo Colombia uno de los pocos países de la región que la lleva a cabo exitosamente con todas las centrales del país.

6) Se protege a los sindicalistas. La Unidad Nacional de Protección ha participado activamente en la Mesa Nacional de Derechos Humanos con el Ministerio de Trabajo y las Centrales Obreras, en el Comité Nacional de seguimiento de traslados a educadores por razones de seguridad con el Ministerio de Educación Nacional y FECODE, por otro lado, la participación en el Comité de seguimiento de docentes amenazados con la Secretaria de Educación de Bogotá. En estos espacios de interlocución se participa con el objetivo de analizar diferentes situaciones de riesgo que puedan afectar los derechos fundamentales de los integrantes de la población objetiva, dirigentes y/o activistas sindicales y sus representantes. En la actualidad hay 292 sindicalistas protegidos.

7) El presupuesto para sindicalistas se encuentra garantizado por el Gobierno y este anualmente realiza un incremento significativo con el fin de salvaguardar la protección de los líderes sindicales; desde el 2018 al 2020, se han invertido cerca de 37 millones de dólares en la protección de los líderes sindicales.

8) La Unidad de Protección atiende de acuerdo con el decreto que lo reglamenta las solicitudes de protección; en caso de un riesgo extremo existe una ruta de emergencia para brindar protección de forma expedita.

Es importante señalar que, si bien la Unidad Nacional de Protección protege líderes sociales y líderes sindicales, las estrategias y resultados que se remiten a la comisión solo dan cuenta de las medidas para líderes sindicales, a quienes les aplica exclusivamente el Convenio núm. 87.

Medidas de reparación colectiva a favor del movimiento sindical

El Gobierno en el marco de la Mesa Nacional de Garantías llevó a cabo el 14 de diciembre de 2020, la 4.ª sesión de la mesa permanente, en esta sesión se relacionaron los compromisos por parte del Gobierno, relacionados con la contratación de los enlaces técnicos del movimiento sindical para apoyar la sistematización de la información para la presentación de la declaración, lo cual incluyó el envío oportuno de la propuesta de especificaciones contractuales concertada con el movimiento sindical, y su posterior contratación por parte del Gobierno nacional desde el mes de mayo de 2020. En la actualidad se está a la espera de contar con la declaración del movimiento sindical para poder continuar el desarrollo de la ruta de reparación colectiva que permitirá la formulación e implementación de su Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC), y en el cual quedarán establecidas las acciones y medidas que contribuirán a la reparación de los daños y afectaciones históricas del movimiento sindical.

Artículo 200 del Código Penal

La Fiscalía General de la Nación, en el periodo comprendido entre el 2017 y el 2020, recibió un total de 865 denuncias por el delito de Violación a los Derechos de Reunión y Asociación. 714 casos han sido terminados y 151 están activos, es decir, el 17,45 por ciento, de los casos.

En el delito bajo análisis, se realizaron las siguientes actuaciones para la terminación de la acción penal de los procesos que ingresaron a la Fiscalía, desde el 1.º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020 :

- En 59 casos, se llegó a un acuerdo con conciliación. Para estos casos, las partes, frente al fiscal, acordaron terminar el proceso penal bajo el cumplimiento de condiciones de igual manera acordadas.

- 95 procesos terminados por desistimiento del trabajador o de la organización sindical denunciante. Este dato es importante, pues se trata de casos que tuvieron una salida negociada entre el trabajador y la empresa.

- En 68 de los casos se finalizó el proceso por conexidad, es decir, el fiscal tomó la decisión de continuar la investigación bajo otra noticia criminal que compartía los mismos hechos, para analizar la situación de manera conjunta.

- 407 casos (57 por ciento) archivados. En el 57,25 por ciento de estos casos, se estableció que la conducta delictiva no existió. En el 29,98 por ciento de los casos, se efectuó el archivo por querellante ilegítimo.

- Otras causas: 85 casos culminaron la investigación por terminación de la acción penal, por preclusión, extinción de la querella, entre otros.

Por hechos ocurridos entre el 2017 y el 2020, se identificaron 151 casos activos, 106 casos en etapa preprocesal, susceptibles de llegar a una conciliación, 42 en indagación y 3 casos en etapa de juicio. 57 despachos fiscales adelantan los procesos activos, de estos, 3 fiscales han sido destacados en las zonas que concentran mayor número de procesos .

Las anteriores acciones se debaten en el marco de la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos, en donde los actores tripartitos tienen la oportunidad de interactuar directamente con las autoridades judiciales y expresarles sus preocupaciones, así como hacer recomendaciones para lograr una mayor efectividad de las medidas tomadas en cuanto a protección e investigación; en esta comisión se presentó la Ley que estableció el procedimiento verbal abreviado e incorporó la figura del acusador privado, en el cual la víctima puede actuar como acusador, es decir, en el papel que tiene la Fiscalía.

Artículos 2 y 10 del Convenio. Contratos sindicales

En relación a las medidas tomadas por el Gobierno para el control del uso indebido del contrato sindical, el Ministerio del Trabajo ha diseñado y está implementando el Sistema de Información de Archivo Sindical - SIAS, que tiene como objeto registrar, almacenar, administrar información que permita generar indicadores e informes necesarios para el desarrollo de políticas y proyectos en materia sindical, el cual se encuentra en versión de preproducción y de revisión de calidad. Mediante este sistema de información de archivo sindical del Ministerio del Trabajo se va a monitorear el registro de los depósitos de los contratos sindicales, se va a realizar una caracterización de los contratos vigentes en el periodo comprendido de cada anualidad, desagregándolo por actividad económica, y se planifica acciones de inspección enfocadas a la vigilancia de los mismos.

Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades y formular su programa de acción. Cuestiones legislativas

Como se ha informado a la OIT, en el marco de la Subcomisión de Asuntos Internacionales, esperamos construir conjuntamente una hoja de ruta que nos permitan avanzar en soluciones concertados para dar cumplimiento efectivo a las disposiciones de los convenios ratificados por Colombia y a las observaciones de los expertos.

Por otro lado, el Ministerio de Trabajo y la Corte Suprema de Justicia firmaron un Memorando de Entendimiento, en abril de 2021, en materia de derechos laborales, cuyo objeto, la creación de mecanismos efectivos de promoción, compilación y difusión de las reglas jurisprudenciales de LA SALA en materia de derechos laborales individuales y colectivos, con el fin de contribuir al goce y garantía de los derechos fundamentales de la población colombiana.

Como se podrá evidenciar el compromiso del Estado es total. Si bien la lucha contra la violencia sindical continúa siendo un gran reto, los datos demuestran el firme compromiso que tiene Colombia en este tema, logrando en los últimos años avances significativos para la protección de los líderes sindicales y el cierre de la brecha de impunidad.

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental, Ministro de Trabajo. Nuestro Gobierno desea reiterar ante la Comisión, a la cual saludo especialmente, que es respetuoso del cumplimiento de los convenios que Colombia ha ratificado, tanto en la legislación como en la práctica, y como siempre, reconoce, valora y actúa en armonía con los criterios orientadores de la Organización Internacional del Trabajo.

De manera particular, el Convenio forma parte del bloque de constitucionalidad, lo cual significa que sus normas constituyen un parámetro para el juicio de constitucionalidad de las normas legales y un parámetro complementario del artículo 39 de nuestra Constitución Nacional.

El Gobierno de Colombia, con base en los principios de la OIT y priorizando la concertación, el diálogo social, la contratación colectiva, la libertad sindical, la defensa de los derechos humanos de los trabajadores y el derecho de la asociación y libertad empresarial, ha trabajado articuladamente con todas las entidades del Estado para dar cumplimiento estricto a este convenio.

Sobre el punto primero, remitido a la atención de esta comisión en relación con los derechos sindicales y las libertades civiles que hacen referencia especialmente a los avances en las investigaciones, queremos agradecer a la Comisión de Expertos por reconocer las importantes acciones emprendidas por las autoridades públicas. Coincidimos en que, como lo señala la Comisión de Expertos, se trata de grandes los desafíos, y, pese a los esfuerzos del Estado colombiano, nuestro país aún enfrenta una violencia generalizada, basada principalmente en las actividades ilícitas del narcotráfico y de grupos al margen de la ley, violencia que afecta también a muchos trabajadores.

Las investigaciones, como bien lo sabe la Comisión, las realiza un órgano totalmente independiente del Gobierno nacional. Para mostrar el compromiso del Estado nos acompaña el día de hoy la señora Vicefiscal General de la Nación, señora Martha Mancera, a quien de forma especial agradezco por acompañarnos en este espacio. Y por eso, con este compromiso que Colombia adquiere con la OIT, a continuación, le voy a dar la palabra a la señora Vicefiscal General quien dará respuesta a las observaciones de la Comisión en lo que respecta a los avances en las investigaciones para el derecho a la vida y las investigaciones en virtud del artículo 200 de nuestro Código Penal sobre la penalización para quien obstruya el derecho de asociación.

Otra representante gubernamental. La Fiscalía es consciente de la importancia que reviste para el Estado colombiano el ejercicio sindical y, en consecuencia, es su responsabilidad adelantar la acción penal bajo los parámetros establecidos en la Constitución, la ley y los estándares internacionales, en particular, la debida diligencia investigativa.

Hoy con satisfacción puedo decir que nuestra estrategia de priorización para investigar los delitos contra sindicalistas es exitosa, sigue la dirección correcta y además se ha fortalecido a partir de los lineamientos previstos en el Direccionamiento estratégico de la Fiscalía 2020-2024: «Resultados en la calle y en los territorios», que ha sido liderado por el señor Fiscal General de la Nación, Francisco Barboza.

Sobre el delito de violación a los derechos de reunión y asociación entre 2011 y el 7 de junio de 2021, la Fiscalía General de la Nación ha recibido 2 841 denuncias. A junio de 2021, logramos terminar el 91,21 por ciento de los procesos penales, es decir, 2 593 casos, de modo que solo 8,72 por ciento, es decir 248 casos, se encuentran actualmente en investigación.

Entre lo más relevante cabe mencionar que: por primera vez en la historia de la investigación de este tipo de delitos por hechos ocurridos entre el 2011 y el 2021, se han obtenido cuatro sentencias condenatorias; tenemos 161 casos conciliados desde 2011, donde las partes acordaron terminar el proceso penal bajo el cumplimiento de las condiciones acordadas; se cuenta con 449 procesos terminados por desistimiento del trabajador o de la organización sindical denunciante; también, hay que decirlo, tenemos 1 389 casos archivados, que corresponden al 63,57 por ciento de estos casos, se estableció que la conducta delictiva no existió. De conformidad con la debida diligencia y existiendo el acceso a la justicia, las partes interesadas podían perfectamente acudir ante el juez de control de garantías para que se reactivara esa investigación, lo que no hizo ninguna de las partes. Finalmente, por hechos ocurridos entre el 2011 y el 2021, 248 casos están activos. Para el fortalecimiento de estas investigaciones, el pasado mes de mayo la entidad capacitó a 49 fiscales en este tipo de delitos y esto es importante ya que la capacitación es la que hace que podamos tener mejores herramientas para poder tomar decisiones mucho más rápidas conforme a la debida diligencia.

Sobre los homicidios cometidos en contra de sindicalistas entre enero de 2011 y junio de 2021, a la Fiscalía le reportaron 262 víctimas. La jurisdicción ordinaria investiga 259, y tres casos son adelantados por la jurisdicción especial indígena.

La aplicación de las estrategias investigativas de la entidad ha permitido avances en el esclarecimiento en el 43,2 por ciento de los casos. Este indicador es superior a las estadísticas por homicidio doloso que cerraron en el 2020 con el 29,70 por ciento de esclarecimientos. Nos falta mucho, por supuesto, pero los avances son tangibles y las cifras lo reflejan, así como el compromiso de la Fiscalía General de la Nación en lograr avanzar en determinar quién mata a los sindicalistas.

En cuanto a los avances investigativos por homicidios contra sindicalistas, ocurridos entre 2011 y junio 2021, se pueden identificar 47 casos en ejecución de penas, 62 sentencias condenatorias, 41 casos que se encuentran en juicio, 5 que se encuentran con formulación de imputación, 11 en indagación con orden de captura y 4 en preclusión por muerte del indiciado.

La Fiscalía General de la Nación registra 562 sentencias condenatorias por homicidios contra sindicalistas, proferidas por los jueces de la República en el periodo 2011-2021. Recapitulando que 62 sentencias condenatorias corresponden al periodo de hechos ocurridos en 2011-2021 y 500 sentencias condenatorias con hechos anteriores a 2011. Y cuando hacemos una reflexión con relación con lo histórico podemos decir que en el territorio colombiano los jueces de la República han proferido 884 sentencias condenatorias.

Las amenazas contra sindicalistas son otro de los ejes más importantes para el Fiscal General de la Nación para nuestra Fiscalía y por supuesto, para el Estado colombiano. En el mes de abril de 2021, el señor Fiscal emitió una resolución donde fortalece el Grupo de Trabajo Nacional para Investigar Amenazas. Con relación a las personas sindicalizadas se generaron tres situaciones que se priorizaron dentro de nuestra institución. La primera, las amenazas contra directivos de FECODE, la segunda, las amenazas contra sindicalistas en el departamento de Valle del Cauca, y la tercera, las amenazas contra los sindicatos del sector minero-energético. Algo muy importante al respecto es que las amenazas se investigan en contexto, eso quiere decir que no se examinan las amenazas una a una, sino que se toman en consideración las situaciones que se viven en los territorios colombianos.

Miembros de la Comisión, la Fiscalía General de la Nación de Colombia está comprometida con la investigación de los delitos cometidos contra sindicalistas, con seriedad, con independencia, con el otorgamiento de todos los medios que están a nuestro alcance para obtener la verdad de los hechos y con apertura a la participación de las víctimas. Continuaremos con este compromiso y garantizaremos su sostenibilidad en las políticas de la institución, y continuaremos hablando con resultados efectivos y eficaces en nuestro territorio colombiano.

Representante gubernamental, Ministro de Trabajo. Gracias a la señora Vicefiscal por dar cuenta a la Comisión de los esfuerzos que como Estado ha venido haciendo Colombia. Permítame continuar señalando los avances en relación con los otros puntos referidos por la Comisión de Expertos, no sin antes indicar que la historia del país ha cambiado y ello gracias también al esfuerzo de las organizaciones sindicales.

Aun cuando un solo atentado contra un solo líder sindical es muy supremamente grave y lo rechazamos enfáticamente, debo señalar que se ha disminuido el número de homicidios del sindicalismo colombiano en un 93 por ciento, respecto al año 2001.

Quiero precisar a los miembros de la Comisión que la última vez que Colombia fue llamada ante esta comisión fue en el año 2009, y que en ese momento se contaba con 266 sentencias condenatorias y en la actualidad se registran 960, que esclarecen y sancionan hechos de violencia contra organizaciones sindicales.

Colombia penalizó la violación al derecho de asociación. Se fortaleció en el país la Unidad Nacional para el año 2018 al año 2020 y el presupuesto para la protección exclusiva de líderes sindicales fue de casi 35 millones de dólares. Para el año 2021, el presupuesto general para la protección objeto del programa es de más de 82 millones de dólares. En lo corrido de 2021 se han protegido 293 líderes sindicales.

Y déjeme decirle lo siguiente a la Comisión: gracias a la protección brindada por el programa desde el 2018 hasta la fecha ningún sindicalista que hace parte del programa ha sido agredido o asesinado. Los esquemas han sido efectivos.

De acuerdo con la información del programa ninguno de los sindicalistas que fueron víctimas del delito de homicidio había solicitado esquema de protección y no se conocían las amenazas.

La Unidad Nacional de Protección tiene dentro de sus responsabilidades brindar dos tipos de medidas de protección, y estas se conforman en medidas blandas que incluyen medidas de comunicación y chalecos de protección y medidas duras, que incluyen escoltas, vehículos, viáticos, y abastecimiento de combustible.

El valor máximo de un esquema de protección para un líder sindical es de aproximadamente 13 000 dólares, mensuales.

Como muestra del libre derecho de sindicación en concordancia con los artículos 2 y 11 del Convenio, queremos señalar que el derecho de asociación en nuestro país se ejerce libremente, no existe ningún obstáculo para organizar sindicatos, prueba de ello es que desde el año 2018 al año 2020 se crearon 611 nuevas organizaciones sindicales. En Colombia se constituyen organizaciones sindicales sin ningún tipo de intervención. Tenemos además negociaciones en el sector público, que espero que el día de hoy se concreten de una manera mucho más fuerte, siendo Colombia uno de los pocos países de la región que las lleva a cabo exitosamente, con todas las centrales sindicales.

Referente al punto número dos, sistematización de las sentencias de los delitos contra los sindicalistas, transparencia en la información, quiero decir que Colombia quiere poner todo esto en línea, que la gente sepa la transparencia con la que realizamos nuestras actuaciones en Colombia.

Es importante informar que el Ministerio del Trabajo, con la OIT, está realizando un estudio para analizar y sistematizar todas las sentencias que tengan que ver con la protección de derechos a los sindicalistas. Estudio que sin duda va a buscar aportar elementos que contribuyan al estudio, balance y fortalecimiento de la política de judicialización contra la violencia cometida contra los sindicalistas y la lucha contra la impunidad, identificando los principales logros y las falencias, así como se formulan recomendaciones para lograr una judicialización exitosa. Quiero agradecer a la OIT por este estudio, lo que nos permite acompañarnos en estas decisiones.

El estudio presenta resultados frente a 814 decisiones judiciales proferidas por la justicia colombiana en torno a los crímenes y delitos cometidos contra personas sindicalizadas y organizaciones sindicales durante el periodo 2002-2020. Este análisis se establece como mecanismo de seguimiento a la estrategia de Lucha contra la Impunidad, acordada de manera tripartita en el 2006, en el marco de lo establecido por el Convenio núm. 87 y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

Nuestro Gobierno ha asumido con total compromiso la promulgación e implementación de políticas públicas que han impactado de manera positiva en la garantía de derechos humanos, nuestra apuesta por la paz, implementando el Acuerdo de Paz; la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para todo lo que tiene que ver con el Acuerdo de Paz. Nosotros hemos venido trabajando de una manera muy fuerte y comprometida.

Quiero decirle al mundo entero que deben recordar que firmamos un acuerdo de paz y como consecuencia se creó el Registro Único de Víctimas que tiene reconocidas 9 millones de personas que individualmente han sido afectadas por algún tipo de hechos.

El Gobierno, en el marco de la Mesa Nacional de Garantías, llevó a cabo el 14 de diciembre de 2020, la 4.ª sesión de la mesa permanente. En esa sesión se relacionaron los compromisos por parte del Gobierno con los técnicos del movimiento sindical. Es importante señalar que hasta la fecha la Unidad para Víctimas no cuenta con la declaración de los hechos de intimidación por parte del movimiento sindical no por culpa nuestra, para la respectiva valoración. En este momento estamos haciendo un esfuerzo para que esto se dé en el mes de mayo. Queremos decirle a la mesa sindical que actúe y están abiertas las puertas, pero no ha sido por culpa nuestra.

En cuanto a los contratos sindicales, conviene señalar que esta figura existe en la legislación colombiana. Hemos tratado y concertado y hecho todas las investigaciones que sean necesarias al respecto y hemos propuesto al Congreso de la República su eliminación en el sector de la salud.

Miembros empleadores. Agradecemos las presentaciones orales del Ministro de Trabajo de Colombia, así como de la señora Vicefiscal y sobre todo la información presentada por escrito que se encuentra a disposición de. Destacamos el compromiso del Gobierno al más alto nivel para dar cumplimiento a los convenios ratificados por Colombia tanto en la ley como en la práctica.

El Gobierno ha trabajado y trabaja articuladamente con todas las entidades del Estado para dar cumplimiento al Convenio y ha priorizado a lo largo de los años y prioriza la concertación, el diálogo social, la negociación colectiva libre y voluntaria, la libertad sindical, la defensa de los derechos humanos de los trabajadores y de los empleadores y la libertad empresarial como políticas de Estado.

A juicio de los miembros empleadores, entonces las informaciones recibidas implican un caso de progreso.

Pese a los esfuerzos del Estado, el país aún enfrenta una violencia generalizada basada principalmente en las actividades ilícitas del narcotráfico y de grupos armados al margen de la ley, violencia que afecta también a los trabajadores sindicalizados. En este marco, debemos diferenciar, las violaciones de los derechos humanos que padece la población en general de las formas de violencia que tienen relación directa con el ejercicio de los derechos sindicales por parte de los trabajadores. En un contexto, como el descrito en Colombia, no todo hecho de violencia del que sea víctima un líder sindical tiene relación cercana y suficiente con su rol dentro del movimiento sindical; ni todo hecho de violencia que tenga por víctima a un líder social (juvenil, étnico, ambiental, político, entre otros) tiene conexión directa con el derecho de asociación sindical y la libertad de sindicación. Esto no implica que los hechos de violencia sean menos repudiables, pero sí demuestra la importancia de comprender la compleja situación que vive el país y de diferenciar la competencia de los órganos judiciales y cuasi judiciales nacionales e internacionales.

Pocos son los países Miembros de la OIT que han colaborado tan estrechamente y positivamente con los órganos de control y la Oficina para dar cumplimiento a los convenios ratificados.

La última vez que la Comisión discutió este caso fue en el año 2009, hace más de diez años. La discusión hoy debe limitarse, entonces, a las observaciones que los expertos en tanto estén comprendidos dentro de las disposiciones del Convenio y a la información presentada por el Gobierno.

Quiero comenzar destacando que el Convenio no contiene ninguna disposición sobre el derecho de huelga. Es más, los trabajos preparatorios que antecedieron la adopción del Convenio dejan claro que el Convenio, no incluye la regulación del derecho de huelga. Esta es también la opinión del Grupo Gubernamental del Consejo de Administración y nos complace escuchar al Gobierno de Colombia recordando esta importante cuestión.

Por ende, la solicitud de los expertos al Gobierno de enmendar la ley en materia de huelga y servicios esenciales no tiene fundamento en el Convenio. El Gobierno, entonces, no está obligado a considerar esta solicitud. No abordaremos como Grupo de los Empleadores este tema en la discusión y las conclusiones de la Comisión no deberían abordar este punto.

En los pocos minutos que tenemos a disposición quiero abordar las siguientes cuestiones tratadas por la Comisión de Expertos.

Primero, respecto a los derechos sindicales y libertades públicas. Colombia ha implementado con determinación diferentes iniciativas para avanzar en la protección de dirigentes sindicales, esfuerzos también reconocidos por otros órganos de control. Como lo indicó la Comisión de Expertos, se ha presentado un avance significativo en la investigación y judicialización de delitos contra dirigentes sindicales y sindicalistas. Entre el 2001-2020 se han proferido un total de 966 sentencias relativas a actos de violencia antisindical, de las cuales, 815 se refieren a homicidios de miembros del movimiento sindical.

Las cifras de asesinatos selectivos en Colombia muestran un enorme avance en reducción de la violencia. Mientras que en 2002 se llegaron a presentar 16 382 asesinatos selectivos, en 2020 se presentaron 455, o sea, una reducción del 97,2 por ciento. El Estado y los interlocutores sociales continúan comprometidos con la lucha contra la violencia antisindical, la pronta investigación y judicialización de los responsables de los homicidios y la búsqueda de un entorno laboral en paz.

Esta comisión debe recoger los esfuerzos positivos desplegados por el Gobierno con los interlocutores sociales y solicitar que continúe avanzando e informando al respecto, en su próxima memoria regular.

Segundo, sobre el artículo 200 del Código Penal. La Fiscalía General de la Nación ha priorizado los casos denunciados a la luz del artículo 200 de la Ley núm. 599. Los datos presentados por el Gobierno sobre los casos de posible violación del artículo 200 del Código Penal dan muestra de que la manifestación sobre la «completa impunidad», alegada por las confederaciones sindicales en relación con la aplicación de este artículo no sería cierta.

Entre 2011 y octubre de 2020 se presentaron 2 727 casos. Se ha culminado el 91,02 por ciento y tan solo el 8,98 por ciento se encuentran en investigación. Es un error entender que el sistema penal debe asumir un rol protagónico en la gestión de las relaciones laborales. Al ser un mecanismo de ultima ratio, el sistema penal, como en todos los países democráticos, opera cuando no existen otras formas de prevención y solución de los conflictos jurídicos.

Hay también importantes avances en los procesos de investigación y juzgamiento por el mencionado delito.

La Fiscalía General y la Justicia Penal son órganos que actúan con total independencia, lo que garantiza que en el trámite de las investigaciones, y con independencia del resultado de las mismas, existe una adecuada y oportuna justicia. En tal sentido, el Grupo de los Empleadores invita al Gobierno a que siga presentando informaciones sobre el avance de las investigaciones y resultados en su próxima memoria regular.

Tercero, sobre el contrato sindical. El contrato sindical es una modalidad de negociación colectiva en Colombia, y por tanto resulta extraño que se mencione este tema en el estudio del Convenio y no, como debiera ser en el estudio del Convenio núm. 98.

Si la Comisión de Expertos quisiera indagar la causa o razón para la creación de sindicatos con el fin de celebrar contratos sindicales, lo que podría ir en contra del artículo 2 del Convenio, en el sentido de que implicaría un abuso de derechos, también deberían preguntarse por aquellos sindicatos que en Colombia se establecen simplemente para dar forma legal aparente, con el propósito de extender fueros a más trabajadores que los protegidos como fundadores, directivos o negociadores de convenciones colectivas, en el sindicato inicial. En tales supuestos, estaríamos ante el abuso de la libertad sindical que pregona el Convenio, debiéndose hacer una definición conceptual del mismo y un análisis completo de todas las situaciones.

La Corte Constitucional ha reiterado la autonomía de la que gozan las organizaciones sindicales para la celebración de los contratos sindicales, los cuales buscan promover el derecho a la negociación colectiva libre y voluntaria, a la vez que fortalecer el derecho de asociación sindical, con el fin de generar empleos para los afiliados de la organización sindical, en procura de dinamizar la actividad sindical.

La figura del contrato sindical no va en contra de lo dispuesto en el Convenio. De hecho, esta resulta ser una figura jurídica defendida por centrales sindicales como la Confederación General del Trabajo de Colombia, porque les permite mantener un diálogo constante con el empleador, contar con un mayor número de afiliados y generar mayores beneficios para los trabajadores. La Comisión de Expertos no debe seguir con el examen de este asunto.

Cuarto, sobre los alegatos de cancelación del registro sindical: en Colombia solo se puede disolver un sindicato por un procedimiento judicial establecido en la ley. No se puede realizar por vía administrativa, regulación que es compatible con el artículo 4 del Convenio. Para que una organización sindical, sin importar su grado, se disuelva, debe encontrarse en alguno de los escenarios establecidos en el artículo 402 del Código Sustantivo del Trabajo.

No basta con la mera existencia de alguna de las causales, sino que se requiere una sentencia judicial ejecutoriada que ordene esta disolución. Además, el Poder Judicial, en Colombia, cuenta con independencia y autonomía en sus decisiones respecto de las demás ramas del poder público. Sobre el término de cinco días para contestar una demanda de cancelación de personería por infracción legal, derivada de una huelga ilegal, resulta razonable y proporcionado el plazo, teniendo en cuenta que tal declaratoria, se ha surtido en otro proceso judicial previo en el que el propio sindicato sujeto a cancelación se ha hecho parte. Además, los Estados tienen un margen discrecional para definir sus propios procedimientos internos.

La Comisión debe concluir que la normativa reforzada de la libertad de asociación sindical en Colombia sobre cancelación de registro judicial es conforme al Convenio y cumple con el objetivo de proteger a las organizaciones sindicales.

Miembros trabajadores. El debate sobre el derecho a la libertad sindical en Colombia está pendiente desde hace tiempo. La última vez que se discutió este caso aquí fue hace doce años, en 2009, a pesar de su presencia regular en las listas largas.

Me gustaría aclarar que, al contrario de lo que ha dicho el portavoz de los empleadores, la lista no contiene ningún caso de progreso. Para que un caso que figura en la lista sea considerado como un caso de progreso debe ser identificado explícitamente como tal por ambos portavoces y es evidente que no ha sido así.

El 28 de abril de 2021, los trabajadores colombianos, liderados por una alianza de sindicatos y organizaciones del movimiento social, comenzaron a manifestarse pacíficamente en toda Colombia. Fundamentalmente, las protestas son una reacción a una serie de medidas promovidas por el Gobierno, incluidos un proyecto de ley de reforma fiscal que profundizaría la desigualdad de ingresos y reformas regresivas de la legislación laboral y de las pensiones. Los sindicatos no han sido consultados sobre estas reformas propuestas, y estas medidas han avivado el resentimiento de los trabajadores, cuyas vidas habían sido devastadas por la pandemia de COVID-19, y no han sido objeto de ningún alivio significativo por parte del Gobierno.

El sistema de control de la OIT ha constatado en repetidas ocasiones que los sindicatos «deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular para ejercer una crítica contra la política económica y social del Gobierno». Eso es exactamente lo que está ocurriendo actualmente en Colombia.

A pesar del carácter pacífico de las protestas de los sindicatos y otras organizaciones de la sociedad civil, el Estado ha respondido con niveles extraordinarios de violencia, como ocurrió en 2019. Cientos de vídeos de personas comunes y corrientes demuestran un uso brutal e indiscriminado de armas letales y no letales contra los ciudadanos vulnerando de esta forma el derecho colombiano e internacional.

La ONG Temblores, una fuente de información creíble y ampliamente citada sobre las protestas, informa que, hasta el 31 de mayo, se han producido cerca de 3 789 incidentes de violencia perpetrados por el Estado, incluidos los militares y la fuerza policial de élite antidisturbios, el ESMAD. Como resultado, 45 personas han muerto a manos de las fuerzas de seguridad, 1 248 han resultado heridas, 1 649 manifestantes han sido detenidos arbitrariamente y 25 personas han sido víctimas de violencia sexual. Todavía no se ha contabilizado el número de desaparecidos. Esto debe terminar ahora.

Los miembros trabajadores instan al Gobierno a retirar inmediatamente a los militares y a garantizar que la policía no intervenga en el curso de las manifestaciones pacíficas. El Gobierno también debe investigar y procesar con carácter de urgencia a todos los miembros de las fuerzas de seguridad que hayan cometido violaciones de los derechos humanos y sindicales. Por supuesto, para poner fin a las protestas, el Gobierno colombiano debe entablar negociaciones efectivas y de buena fe con los sindicatos colombianos y la sociedad civil, cuyas necesidades han sido, hasta ahora, ignoradas.

Estos hechos justifican por sí solos el examen de este caso, pero son solo los acontecimientos más recientes de un ataque de décadas contra los sindicatos en Colombia. Una vez más, la Comisión de Expertos ha expresado su profunda preocupación por la persistencia de la violencia antisindical. La persistencia de la violencia es una prueba del fracaso del Gobierno en la implementación de los acuerdos de paz. La violencia antisindical va en aumento y es especialmente intensa en el sector rural.

No voy a leer en voz alta las horribles estadísticas, ya que muchas de ellas ya están en el informe de la Comisión de Expertos. Solo subrayaré que, desde 2016 hasta mayo de 2020, 119 sindicalistas han sido asesinados en Colombia por ejercer su actividad lícita, y casi 700 han recibido amenazas de muerte.

A esto hay que sumarle miles de muertes más desde 1986, año en que se empezaron a llevar las estadísticas. Debemos reflexionar sobre cómo la comunidad internacional ha permitido que esto ocurriera, y si esto era de alguna manera normal o aceptable. Es chocante que, aún hoy, el Gobierno y algunos empleadores sigan negando que hubo, y sigue habiendo, una persecución sistemática contra los sindicatos. Esta es una de las razones por las que la violencia continúa. Aunque observamos que el número de investigaciones y procesamientos de estos asesinatos ha aumentado en los últimos veinte años, el índice de impunidad sigue siendo alto, y la devastación causada a las personas, sus familias y sus sindicatos nunca se reparará del todo.

Nos preocupa especialmente que, a pesar de haberse planteado en repetidas ocasiones, las medidas de protección de los sindicalistas sigan siendo insuficientes. Solo se ha examinado una parte de las solicitudes de protección presentadas en 2019 y 2020 y, debido a los costes presupuestados, se suspendieron las medidas de protección a aproximadamente la mitad de los beneficiarios.

La participación de los sindicatos en el proceso de determinación de las medidas de protección también ha disminuido.

La violencia y la amenaza de la misma no son el único peligro para los movimientos sindicales. Hemos observado que en los últimos años el Gobierno ha sustituido las cooperativas de trabajo asociado por los llamados «contratos sindicales» para mantener la intermediación laboral ilegal. Sin embargo, el resultado es en gran medida el mismo. Ahora, un empleador celebra un contrato con un supuesto sindicato, que actúa como agencia de empleo y le envía mano de obra. Estos contratos sindicales no son gestionados por sindicatos independientes y, de hecho, reciben apoyo financiero del empleador. Por ello, los trabajadores tienen poca voz sobre las condiciones de su trabajo y ninguna sobre la gestión del llamado sindicato. A pesar de las reiteradas protestas de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), el Gobierno no ha tomado ninguna medida significativa para hacer cumplir la ley ni para prohibir la proliferación de estos contratos, que se concentran en gran medida en el sector sanitario.

Además, el Gobierno no ha dado efecto a las conclusiones del caso núm. 3137 del Comité de Libertad Sindical sobre la cuestión de los contratos sindicales. De hecho, el Estado también está haciendo muy poco en lo que respecta a las violaciones del derecho a la libertad de asociación en general, que conlleva sanciones penales en virtud del artículo 200 del Código Penal. Todavía no ha habido ni una sola condena en virtud de esta ley, a pesar de las violaciones generalizadas, incluidas las cometidas por el Estado. Esto incluye el caso de la principal aerolínea colombiana, tal como lo determinó recientemente, en marzo de 2021, el Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 3316. El Gobierno no ha cumplido esa decisión del Comité de Libertad Sindical y no se ha revisado la legislación en relación con las huelgas en los servicios esenciales.

Otra de las medidas que se están empleando actualmente para eliminar a los sindicatos es el uso de un procedimiento especial que figura en el artículo 380 del Código del Trabajo para la cancelación de los registros sindicales. Se trata de un proceso breve y sumario en el que prácticamente se eliminan todas las garantías y salvaguardias para el sindicato, sus dirigentes y los trabajadores. En el año 2020 se dieron varios casos alarmantes, entre ellos el de SINTRAINAGRO, en el que una empresa presentó una demanda para disolver el sindicato tras un supuesto paro ilegal.

Estamos de acuerdo con la Comisión de Expertos que ha reiterado que la cancelación del registro sindical constituye una forma extrema de injerencia que debe limitarse a las violaciones graves de la ley después de agotar otros medios de acción menos drásticos para la organización en su conjunto y que es importante que tales medidas vayan acompañadas de todas las garantías necesarias, que solo pueden asegurarse a través de los procedimientos judiciales normales.

Hay más cosas que decir e intervendrán el representante de los trabajadores de Colombia y los representantes de los trabajadores de otros países antes de que realice mis observaciones finales.

Miembro empleador, Colombia. El caso de Colombia no debió ser incluido en la lista de casos individuales y la Comisión debió concluir que se trata de un caso de progreso, como a continuación explicaré.

Sobre violencia sindical: desde su último examen, en 2009, la OIT ha venido dando acompañamiento, en el país, al Gobierno y a los interlocutores sociales, en el fortalecimiento del diálogo social y en la adecuación de la legislación y la práctica con este convenio y con otros. El Acuerdo de Paz de 2016 ha sido un paso significativo para los colombianos a fin de lograr el entendimiento social. El apoyo decidido a dicho acuerdo, por el Director General de la OIT y la comunidad internacional, nos compromete a los empleadores, aún más, en ese entendimiento con los trabajadores y sus organizaciones. Colombia, aún en la etapa de implementación del acuerdo, sigue afectada por grupos armados al margen de la ley, cuya financiación proviene esencialmente del narcotráfico y el lavado de activos, que usan la violencia para tratar de imponer sus propósitos a todos los sectores de la sociedad.

Por ello, para el análisis de la OIT, y partiendo del reproche que hacemos a todo acto de violencia, es importante diferenciar las afectaciones agresivas que padece la población en general, de las específicas formas de violencia relacionadas con el ejercicio de la libertad sindical.

En la protección de dirigentes y activistas sindicales, el Estado colombiano ha implementado acciones, reconocidas positivamente por el Comité de Libertad Sindical en los casos núms. 2761 y 3074.

También la Comisión de Expertos ha destacado el avance significativo en las investigaciones y judicialización de delitos contra dirigentes y sindicalistas, con investigaciones y sentencias que esclarecen los hechos y condenan a sus perpetradores.

Hemos visto el esfuerzo del Gobierno por destinar enormes recursos y brindar esquemas de protección y prevención de seguridad a sindicalistas y otros grupos amenazados.

Reiteramos nuestro rechazo a todo acto de violencia contra empleadores y sindicalistas, o cualquier colombiano, y acompañamos las acciones de las autoridades para la protección, investigación y condena judicial de los responsables.

Hacemos un cordial llamado a las centrales sindicales para enfocarnos en la construcción de políticas económicas y laborales, acordadas de forma tripartita, que, más allá de las diferencias ideológicas, logren recuperar las empresas y aumentar los puestos de trabajo para el bienestar social. Debemos, con el apoyo de la OIT, utilizar el diálogo social para construir consensos en torno a metas comunes.

Sobre el delito contra la libertad de reunión y asociación: la Fiscalía General de la Nación, órgano investigador independiente, acaba de darnos datos precisos de la manera como ha resuelto la gran mayoría de las denuncias. Colombia es de los pocos países en el mundo que ha considerado que las violaciones a la libertad sindical deban ser castigadas como un delito y con pena privativa de la libertad, lo que muestra el fuerte compromiso con el cumplimiento del Convenio. La Comisión no puede considerar que la justicia solo opera cuando se producen sentencias condenatorias. También existe el desistimiento, la conciliación, la preclusión, el archivo de la investigación y la absolución, como formas de hacer justicia.

Sobre el contrato sindical: se trata de una forma de negociación colectiva y no de la creación de un sindicato, por lo que la Comisión debió incluir este asunto dentro del Convenio núm. 98. En Colombia, las organizaciones sindicales gozan de autonomía plena para organizarse y cuentan con la libertad de celebrar acuerdos con los empleadores, entre los cuales, y de manera muy escasa, están los contratos sindicales. Además, existe solo un depósito, que no un registro, del acto de creación sindical ante el Ministerio del Trabajo, el que automáticamente concede la personería jurídica para actuar al sindicato, y la impugnación solo puede hacerse por vía judicial.

Como lo expresó nuestro portavoz, si se quiere profundizar en la OIT sobre la causa que origina la creación de un sindicato, también debe explorarse sobre el «carrusel sindical», figura que, a nuestro parecer, constituye un abuso del derecho, porque además de debilitar la unidad de los trabajadores, desvía los fines protectores de los fueros y la propia negociación colectiva. El contrato sindical no contraviene el Convenio y es defendido por la Confederación General del Trabajo. Desde 2018, hay en la Oficina un documento completo de esta confederación, explicando su contenido, uso y alcance.

Sobre la cancelación del registro sindical: en Colombia, el proceso de cancelación de registro sindical requiere una sentencia judicial que ordene la disolución para dar la protección constitucional al derecho de asociación sindical, toda vez que la rama judicial en Colombia cuenta con independencia y autonomía en sus decisiones. En ese sentido, la legislación colombiana está en armonía con el artículo 4 del Convenio y con el Comité de Libertad Sindical que ha indicado que «la cancelación del registro de un sindicato solo debería ser posible por vía judicial».

Finalmente, sobre la huelga: los empleadores, siempre hemos afirmado que el Convenio no contiene ni reconoce implícitamente el derecho de huelga. En los documentos que dieron origen al Convenio, en la Conferencia de 1948, se dice «el Convenio propuesto está únicamente relacionado con la libertad de asociación y no con el derecho de huelga». En ese sentido, no le corresponde a la Comisión de Expertos analizar este tema, ni a esta comisión discutir ni concluir sobre el mismo. Finalizo solicitando que se limiten las intervenciones específicamente al marco al cual se ha referido la Comisión de Expertos en su informe y no a otros elementos que están fuera del mismo.

Miembro trabajador, Colombia. Los trabajadores de Colombia agradecemos que luego de doce años se vuelva a llamar a Colombia por las terribles violaciones a la libertad sindical. No solo la Comisión de Expertos ha constatado graves violaciones a la asociación, la negociación y la huelga, en el Comité de Libertad Sindical, Colombia es el país con más casos por homicidios, discriminación y figuras legales que impiden la libertad sindical.

En la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se ha condenado y se están estudiando procesos por desaparición forzada, homicidios de sindicalistas y pérdidas de ojo en el curso de protestas.

Socios comerciales como el Canadá, los Estados Unidos de América, la Unión Europea, y órganos como el Comité de Empleo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han verificado la violación antisindical, la impunidad y los obstáculos legislativos que restringen la aplicación del Convenio.

Durante años Colombia ha sido clasificada entre los diez peores países del mundo para los trabajadores y trabajadoras, y entre los nueve donde hubo asesinatos. En los últimos doce años hemos padecido 4 888 violaciones a la vida e integridad de sindicalistas. Pese a que el Gobierno dijo durante años que fueron delitos relacionados con el conflicto armado, la verdad es que, aun luego de la firma del Acuerdo de Paz con la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), la violencia contra líderes sociales, dentro de estos los sindicalistas, se mantiene y aumenta. En cinco años de posconflicto, desde 2016, hemos padecido más de 1 120 violaciones a los derechos humanos, con 696 amenazas, 6 desapariciones forzadas, 4 secuestros y 119 homicidios.

Los compañeros y compañeras más violentados han sido los maestros, los trabajadores penitenciarios, los trabajadores rurales y el sector minero-energético, por defender derechos ante empresas trasnacionales e intentar implementar la paz en sus territorios, y en el ámbito de la salud han sido perseguidos por denunciar corrupción en el manejo de los recursos de esta.

La situación ya era grave antes del estallido social que se inició con el paro nacional de este año, al que las centrales sindicales, entre otros, llamamos en respuesta a la grave crisis social.

Pero, desde el 28 de abril, más de 800 municipios en protestas pacíficas en las capitales y carreteras del país, y un pliego de emergencia presentado hace un año, en lugar de generar el llamado del Gobierno a negociar, desencadenaron las reacciones más violentas contra la población en la historia colombiana.

Policía, fuerzas militares e incluso civiles armados, usando en exceso la fuerza contra los manifestantes y dando tratamiento de guerra, han dejado hasta el 31 de mayo 3 789 casos de violencia: 1 248 víctimas de violencia física, 45 homicidios, 1 649 detenciones arbitrarias, 705 intervenciones violentas en protestas pacíficas, 65 víctimas de agresiones oculares, 25 víctimas de violencia sexual y entre 89 y 346 desaparecidos, dependiendo de si la fuente es oficial o no gubernamental.

En lo que respecta a lo expresado por Gobierno, aclaramos lo relacionado con la creación de 611 nuevos sindicatos. Se han creado falsos sindicatos, particularmente en el ámbito de la salud, para la intermediación laboral mediante la figura del contrato sindical utilizada desde 2011 remplazando falsas cooperativas que se prohibieron por tales prácticas. Las 960 sentencias condenatorias por delitos contra sindicalistas no llegan a cubrir el 6 por ciento de los más de 14 000 actos de violencia sindical de los últimos treinta años. Del delito que existe por violación del derecho de asociación sindical, de 865 denuncias, en cinco años al día de hoy, el 82 por ciento han sido cerradas sin investigación alguna, y en diez años, según nos dicen hoy, apenas se han dictado cuatro supuestas sentencias. Hoy solo hay 292 sindicalistas protegidos. A pesar de que, desde 2016, fueron solicitadas más de 8 570 medidas de protección, menos del 38 por ciento de ellas han sido evaluadas y solo el 3,45 por ciento concedidas. El 96 por ciento de los sindicalistas que han denunciado que su vida peligra siguen sin protección.

La ley restringe la huelga en servicios no esenciales en el sentido estricto, permitiendo despedir huelguistas, que se liquiden sindicatos e incluso condenas a pagar millones de dólares por supuestos daños y perjuicios.

El Gobierno celebra pasar de 205 homicidios de sindicalistas en 2001 a 14 en el año 2020, como si fuera una cifra aceptable o mejor. La memoria de 1 352 compañeros y compañeras asesinados en veinte años resulta insultada de esta manera.

Los trabajadores colombianos solicitamos una misión tripartita de alto nivel para Colombia; establecer un plan en el que el Gobierno cumpla las conclusiones de esta, en el sentido de que cese la violencia antisindical, la estigmatización y la impunidad, y también garantice medidas de protección individual y colectiva, de reacción y de prevención; adopte reformas legislativas que eviten falsos sindicatos en intermediación laboral; inicie la reparación colectiva al movimiento sindical, y dé cumplimiento a las recomendaciones de los órganos de control de la OIT.

Es urgente acabar con las violaciones de los derechos humanos en la protesta social pacífica, y que haya una negociación efectiva y de buena fe del pliego de emergencia presentado por el Comité Nacional del Paro.

Miembro gubernamental, Portugal. Tengo el honor de hacer uso de la palabra en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea (Montenegro y Albania); Noruega (país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio y del Espacio Económico Europeo), así como la República de Moldova, se suman a esta declaración.

La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y el ejercicio de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales y el derecho de sindicación y la libertad de asociación. Promovemos activamente la ratificación universal y la aplicación de las normas internacionales del trabajo fundamentales, incluido el presente convenio. Apoyamos a la OIT en su papel indispensable de desarrollar, promover y supervisar la aplicación de las normas internacionales del trabajo en general y de los convenios fundamentales en particular.

La Unión Europea y sus Estados miembros cooperan estrechamente con Colombia tanto en el contexto del acuerdo de cooperación con la comunidad andina, como a nivel bilateral. El Acuerdo Comercial entre Colombia y la Unión Europea, en vigor desde agosto de 2013, también incluye un compromiso conjunto con el desarrollo sostenible, incluido el respeto de los derechos laborales.

En consonancia con la valoración de la Comisión de Expertos y ante la magnitud de los retos pendientes en la aplicación del Convenio descritos en su último informe, reconocemos las importantes medidas adoptadas por los poderes públicos. Observamos, con satisfacción, el aumento significativo del número de condenas por actos de violencia antisindical, rompiendo así el ciclo de impunidad.

Sin embargo, lamentamos que, a pesar de estos logros, la violencia antisindical persista en un contexto de aumento de las agresiones contra líderes sociales, siendo los sectores de la agricultura, la educación, el transporte, la minería y la energía los más afectados. Nos preocupan especialmente los numerosos asesinatos de dirigentes sindicales e intentos de asesinato, así como las numerosas desapariciones y amenazas de muerte contra sindicalistas que se han denunciado, así como la supuesta vigilancia de dirigentes del movimiento sindical.

Nos gustaría recibir más información del Gobierno sobre sus esfuerzos para mejorar la eficacia de las investigaciones y los procedimientos penales emprendidos para identificar y castigar a los instigadores y autores. También solicitamos al Gobierno que proporcione información detallada sobre los alegatos de vigilancia.

Apoyamos plenamente el llamamiento de la Comisión de Expertos en el que se insta al Gobierno a que siga intensificando sus esfuerzos y a que aumente los recursos asignados para proporcionar una protección adecuada a todos los sindicalistas en peligro. También solicitamos al Gobierno que evalúe la eficacia del artículo 200 del Código Penal y su aplicación, en consulta con los interlocutores sociales, y que proporcione un informe sobre los resultados y sobre las medidas adoptadas en consecuencia.

Tomamos nota de la sentencia SL 1680-2020 de la Corte Suprema de Justicia y quisiéramos hacernos eco de los reiterados llamamientos de la Comisión de Expertos para que se modifiquen las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo. Instamos al Gobierno a que tome las medidas necesarias, en un futuro próximo, para modificar las disposiciones legislativas relativas a los servicios esenciales y el artículo 417 del Código, que restringe el derecho de huelga de las federaciones y confederaciones. El Convenio también se aplica a las federaciones y confederaciones, por lo que deben tener plena libertad para determinar sus programas y organizar sus actividades.

También solicitamos información adicional sobre las razones que explican los plazos de procedimiento tan cortos establecidos en el apartado 2 del artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo, que han llevado a la cancelación de varios registros sindicales.

Por último, queremos expresar nuestra preocupación por la violencia durante las recientes protestas sociales en Colombia, lamentando profundamente la pérdida de muchas vidas y los miles de heridos. La gente en Colombia, como en cualquier otro lugar, tiene derecho a las protestas pacíficas. Este derecho, junto con la libertad de reunión, de asociación y de expresión, es esencial para cualquier democracia y debe ser respetado y protegido, no reprimido por la fuerza. Deben emprenderse investigaciones independientes y exhaustivas sobre los abusos y violaciones de los derechos humanos con prontitud y de forma transparente y eficaz. El diálogo social inclusivo y las negociaciones que den lugar a acciones concretas son la única forma viable de superar esta profunda crisis.

La Unión Europea y sus Estados miembros seguirán pendientes de la situación y mantendrán su compromiso con una estrecha cooperación y asociación con Colombia.

Miembro gubernamental, Barbados. Esta intervención la hago en nombre de una significativa mayoría de Estados de América Latina y el Caribe. Damos la bienvenida a los delegados del Gobierno de Colombia, en particular al Ministro de Trabajo y a la Vicefiscal General de la Nación, que han proporcionado información actualizada a la Comisión. Agradecemos al Gobierno de Colombia la presentación de su informe de progreso sobre el seguimiento de las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el Convenio.

Hemos tomado nota de los esfuerzos del Gobierno de Colombia para avanzar en las investigaciones y luchar contra la impunidad. Nos unimos al Gobierno en el rechazo a los actos de violencia cometidos contra dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados.

Reconocemos, al igual que la Comisión de Expertos en su informe de febrero de 2021, las importantes acciones emprendidas por las autoridades públicas y que, a día de hoy, según la información transmitida por el Gobierno, se han dictado más de 960 condenas por delitos contra sindicalistas. Alentamos al Gobierno a continuar con sus esfuerzos para avanzar en las investigaciones y castigar a los culpables, así como a seguir protegiendo a los trabajadores y sindicalistas.

Tomamos nota con satisfacción del trabajo realizado con la OIT para sistematizar y analizar las decisiones judiciales pronunciadas como resultado de las investigaciones de crímenes cometidos contra sindicalistas.

Reconocemos el proceso de negociación colectiva que está en marcha en el sector público, y animamos a todos los actores a seguir trabajando en el marco del diálogo social para alcanzar un acuerdo en beneficio de los trabajadores. En el mismo sentido, esperamos que se siga avanzando en las medidas de reparación colectiva para el movimiento sindical.

Celebramos la información que destaca la creación de nuevos sindicatos en Colombia, y esperamos que las organizaciones sindicales sigan creciendo.

Es muy importante el trabajo que se está realizando en la Subcomisión de Asuntos Internacionales para establecer una hoja de ruta que permita avanzar en lo que respecta a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre los convenios que Colombia ha ratificado, de manera tripartita y con la asistencia técnica de la OIT. Por lo tanto, alentamos a que se continúe trabajando en esta dirección.

Por último, alentamos al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para cumplir sus compromisos con arreglo al Convenio y esperamos que la OIT continúe brindando apoyo técnico al Gobierno de Colombia.

Miembro empleadora, Guatemala. Quisiera exponer primero, que en Colombia tras cuatro años de la firma del Acuerdo de Paz, el ciclo de violencia no cesa del todo, y continúan los hechos violentos por parte de organizaciones criminales que violentan los derechos humanos de la población en general.

Por lo que, en Colombia, al igual que en otros países latinoamericanos, no todo hecho de violencia contra un líder sindical tiene relación con su labor. Los empleadores rechazan todo hecho de violencia en general, incluyendo los realizados contra líderes sindicales y al igual que en todo caso de violencia se solicita su esclarecimiento.

Colombia ha implementado iniciativas para la protección de sindicalistas, las cuales han sido reconocidas desde una perspectiva general por la Comisión de Expertos y por el Comité de Libertad Sindical en los casos núms. 2761 y 3064. Entre el 2002 y el 2020 se han reducido en un 97 por ciento los homicidios contra sindicalistas y entre esos años se han pronunciado 966 sentencias condenatorias en relación con actos de violencia antisindical.

Segundo, en relación con el artículo 200 del Código Penal sobre violación de los derechos de reunión y asociación se remarca que el 91 por ciento de los 2 727 casos de presunta violación de dicho artículo presentados entre 2011 y 2020 han concluido. Se reconoce que hay denuncias, pero también importantes avances en los procesos de investigación y judicialización por dicho delito.

Tercero, el Grupo de los Empleadores siempre ha afirmado que ninguno de los artículos del Convenio reconoce implícitamente el derecho de huelga. Esta afirmación consta en los documentos precedentes al Convenio, en los que se constata, por los informes de la Conferencia de la época, que el Convenio propuesto estaba únicamente relacionado con la libertad de asociación y no con el derecho de huelga, por lo que consideramos que no correspondería a la Comisión de Expertos seguir analizando este tema.

En lo que respecta a la huelga y los servicios públicos esenciales, Colombia ha definido el tema en su legislación, la cual las altas cortes del país las han revisado y considerado ajustada a lo establecido en su Constitución política y en los convenios de la OIT en la materia.

Miembro trabajador, Nicaragua. En Colombia se sigue destruyendo la democracia y el Estado social de derecho y se está fortaleciendo un Gobierno autoritario que vende una falsa democracia para imponer una dictadura, en la cual campee la violencia e impunidad de aquellos que reprimen y violentan los derechos ciudadanos. La vulneración constante de la libertad sindical, la precarización laboral y la negación de derechos son algunos de los pilares para generar más desigualdad social, mayores niveles de pobreza y el crecimiento del desempleo de la clase trabajadora colombiana.

El Gobierno colombiano señala que está cumpliendo con el Convenio, pero la realidad es otra. La constante violación a los derechos humanos se expresa en los continuos asesinatos de dirigentes sindicales, el uso de la represión ante el reclamo por una sociedad más justa y la criminalización de la protesta y el reclamo social.

El Gobierno en lugar de encontrar acuerdos con la dirigencia sindical para resolver los problemas laborales y sociales, anda con actitudes injerencistas en los asuntos internos de países vecinos, y no escucha a los diferentes sectores nacionales e internacionales que condenan los asesinatos de jóvenes trabajadores y ciudadanos que protestan por una sociedad más equitativa.

El derecho más sagrado de todo ser humano es la vida y ese derecho hoy lo violenta de manera sistemática el Gobierno de turno. El derecho a la libertad sindical y la convención colectiva también se considera un derecho humano y por lo tanto debe respetarse tal como lo establece el Convenio, el cual también establece el derecho de huelga para demandar el cumplimiento de leyes y acuerdos laborales.

Nuestras palabras son de solidaridad y estamos seguros que las y los trabajadores de Colombia aman la paz y la tranquilidad, pero que hoy se ven forzados a reclamar y exigir la plena libertad sindical, el respeto a la vida y a la restitución del derecho a vivir mejor con una distribución de la riqueza de manera más equitativa, y que se haga justicia condenando a los que se han manchado las manos y la conciencia con la sangre del pueblo colombiano. La justicia y la verdad tienen que prevalecer sobre la calumnia y la mentira.

Miembro empleador, México. Antes de referirme al caso concreto, quiero hacer una reflexión ante esta comisión respecto de los procedimientos de selección de los casos que al parecer ya habíamos superado. Parece obsesivo incluir asuntos de la región de las Américas respecto del Convenio. En el informe de la Comisión de Expertos se observan asuntos graves que lamentablemente no son incluidos, a diferencia de un caso como el de Colombia que no debería ser el caso, porque está debidamente atendido, manteniendo un proceso de implementación del Acuerdo de Paz y de armonización de la sociedad, que muestra progreso aún en el entorno de violencia que se vive.

Este progreso se ve reflejado en las acciones permanentes que garantizan el ejercicio de libertad sindical, lo que así ha sido reconocido por los órganos de control de la OIT, particularmente, por el Comité de Libertad Sindical en más de un caso como ya lo ha mencionado Alberto Echeverría, representante empleador de Colombia.

Lo dicho en esta sala virtual, muestra la voluntad que existe de continuar mejorando y, para ello, es necesario fortalecer el diálogo social que indiscutiblemente depende de la participación activa del Gobierno con los representantes de las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores.

En pocos países se observa que la libertad sindical se proteja al extremo de considerar como delito la violación a este derecho. Siempre existen oportunidades de mejorar, pero esto no se logra discutiendo este caso sin reconocer la situación de progreso que hay en Colombia; se confunden los problemas de violencia en general y, sin razón, se pretenden atribuir en este entorno violaciones del Convenio claramente infundadas.

Es necesario desestimar las opiniones de la Comisión de Expertos y las acusaciones que no estén respaldadas en la evidencia; las vinculadas a la huelga que no forma parte del Convenio y se aliente al Gobierno a que continúe haciendo esfuerzos que tengan por objeto concretar las acciones encaminadas a la pacificación de país.

Miembro trabajador, Estados Unidos. El Comité y el Congreso del Trabajo hacen suya esta declaración. La Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Profesionales (AFL-CIO) está profundamente preocupada por la continua promoción de medidas destinadas a socavar a los sindicatos, y a despojar a los trabajadores de su capacidad de libre sindicación y de negociar colectivamente. Anteriormente, esto se lograba mediante la promoción de «cooperativas de trabajo asociado», que eran estructuras creadas por los empleadores con el propósito expreso de excluir a los trabajadores que se veían obligados a trabajar en ellas de las protecciones del Código del Trabajo. Si bien las falsas cooperativas han desaparecido en gran medida, una nueva estructura ha ocupado su lugar.

El llamado contrato sindical ha sido predominante en el sector de la salud, así como en los sectores de la educación y la agricultura, lo que agrava las dificultades a las que ya se enfrentan los trabajadores. A través del contrato sindical, la legislación permite que una llamada organización sindical opere como una empresa de servicios temporales, y además establece que los trabajadores no pueden disfrutar de los derechos laborales. Esta estructura distorsiona completamente los fines del derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva. El contrato sindical sigue estando permitido en virtud del Código del Trabajo colombiano y el Decreto núm. 36 de 2016.

A pesar del evidente abuso, hasta la fecha no se ha hecho ningún esfuerzo por sancionar su uso cuando se utiliza para la intermediación laboral ilegal a través de la inspección de trabajo, ni se ha intentado avanzar en una reforma que los elimine de la legislación colombiana. El Gobierno debe impulsar una legislación que impida efectivamente la intermediación laboral ilegal, en particular eliminando el uso del contrato sindical.

Presidenta. Quisiera señalar que el Gobierno colombiano ha planteado una cuestión de orden sobre la falta de respeto del lenguaje parlamentario habitual en nuestra comisión. Me gustaría invitar a todos los miembros de la Comisión a respetar el lenguaje parlamentario.

Miembro gubernamental, Canadá. El Canadá agradece al Gobierno de Colombia la información presentada a la Comisión. Desde 2018, el Canadá y Colombia han estado trabajando para abordar cuestiones de larga data que afectan a los trabajadores en Colombia, en lo que concierne en particular a la libertad sindical y el derecho de asociación.

El Canadá saluda los esfuerzos realizados por Colombia en los últimos años, en particular el trabajo del Grupo Élite de la Fiscalía General de la Nación, para acabar con la impunidad en los casos de homicidios y de amenazas contra sindicalistas, así como el trabajo de coordinación realizado con el Ministro de Trabajo. Estas medidas concretas han permitido evitar delitos contra los sindicalistas y proteger la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva, pero aún queda mucho trabajo por hacer. Por ello, el Canadá pide al Gobierno de Colombia que intensifique sus esfuerzos.

En primer lugar, movilizar a los interlocutores sociales para evaluar la eficacia del artículo 200 del Código Penal y de su aplicación.

En segundo lugar, eliminar los instrumentos jurídicos utilizados para comprometer los derechos fundamentales de los trabajadores a constituir asociaciones y negociar colectivamente, por ejemplo, convenios colectivos, instrumentos que socavan la independencia y las funciones esenciales de los sindicatos.

En tercer lugar, evaluar periódicamente la eficacia de las estrategias propuestas por la Fiscalía General de la Nación en relación con las investigaciones sobre los homicidios cometidos y las amenazas contra sindicalistas.

El Canadá mantiene su compromiso de trabajar con Colombia como socio y de apoyar sus esfuerzos para resolver estos problemas.

Miembro empleador, Argentina. Voy a limitarme a hacer referencia solo a algunos aspectos que han sido objeto de cuestionamiento por parte de la Comisión de Expertos.

Primero, y tal como lo destacó el portavoz empleador, Sr. Mailhos, el Convenio no contiene ninguna disposición sobre el derecho de huelga. Es más, los trabajos preparatorios que antecedieron la adopción del Convenio dejan claro que el Convenio no incluye la regulación del derecho de huelga. Esta es también la opinión del Grupo Gubernamental del Consejo de Administración y nos complace escuchar al Gobierno de Colombia recordando esta importante cuestión.

Por ende, la solicitud de la Comisión de Expertos al Gobierno de enmendar la ley en materia de huelga y servicios esenciales no tiene fundamento en el Convenio. El Gobierno no está obligado a considerar esta solicitud y las conclusiones de la Comisión no deberían abordar este punto.

Con respecto a las organizaciones gremiales se señala que no son personas jurídicas que se encuentren por sobre la legislación que rige en cualquier país para cualquier otra organización ya que si existen requisitos legales para su constitución deberían existir también para su cancelación. Y, en tal sentido, la intervención de la justicia es un elemento indispensable e indiscutible para que ello resulte procedente. No pueden estar al margen o por sobre la ley ya que son sujetos de derechos y de obligaciones como cualquier otra entidad.

Miembro gubernamental, Honduras. Agradecemos la información brindada por los representantes de las autoridades colombianas, por medio del Ministro del Trabajo, sobre los avances en el cumplimiento del Convenio.

Valoramos los esfuerzos del Gobierno de Colombia para dar respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos, en especial los avances en la lucha contra la impunidad y la protección de los líderes sindicales, esfuerzos que son reconocidos por la misma Comisión.

Resaltamos la información del Gobierno colombiano que da cuenta de la reducción de los homicidios y del aumento significativo de sentencias condenatorias que permiten hoy tener 960 sentencias. Nos parece muy importante el estudio y la sistematización de las sentencias condenatorias que se realizan de manera conjunta con la OIT. Alentamos a la Oficina a que continúe con este tipo de actividades y trabajo conjunto.

Nos complace escuchar los avances en la implementación de Acuerdo de Paz, en especial con la aprobación de proyectos en esta vía, la restitución de tierras de rutas campesinas, en lo relacionado con políticas de exvinculados que puedan ser reincorporados a la sociedad, y resaltamos la construcción del Registro Nacional de Reincorporación (RNR). También resaltamos las medidas para garantizar la reparación colectiva del movimiento sindical.

Alentamos al Gobierno a continuar trabajando de forma tripartita en la hoja de ruta para avanzar en los asuntos legislativos que aún están pendientes.

Miembro trabajador, Uruguay. Los trabajadores estamos en total desacuerdo respecto a que este caso se trate de un caso en curso o de progreso, no solo por la cantidad de años que hace que venimos denunciando lo que pasa en Colombia, en cuanto a las muertes y a los asesinatos de trabajadores, sino además por las cifras que se han manejado. En todo caso, seguramente lo que esté en curso o en progreso sea una nueva muerte de un dirigente sindical, una nueva represión contra muchachos jóvenes que se quieren manifestar y que les toque perder ojos o quedar mutilados frente a la represión del terrorismo de Estado en Colombia que ya tiene continuidad de un Gobierno tras otro.

No son violaciones de los derechos humanos, no son muertes ni asesinatos que no tengan que ver con la lucha social que despliegan esos muchachos y esos dirigentes sindicales, no, en todo caso, si hay algún caso que no lo sea es la excepción. La regla general es que son violaciones de los derechos humanos por luchar por una sociedad mejor, más democrática, igualitaria e inclusiva. Esa es la lucha que despliegan los colombianos desde hace mucho tiempo, por lo que reciben la represión del terrorismo de Estado y de bandas paramilitares que quién sabe quién financia.

A propósito, hablando de quién financia, quiero dejar claro, una vez más, que para los trabajadores el derecho de huelga es un pilar fundamental de la libertad sindical y, en contraposición con eso, el contrato sindical es parte de la mafia sindical. Nosotros no tenemos nada que ver, ni nos representan, y por algo ese contrato sindical lo reivindican los empresarios. El contrato sindical no tiene nada que ver con la verdadera lucha sindical: son parte de una mafia que rechazamos. En lo único en que podemos coincidir de todo lo que han dicho los Gobiernos y algunos empresarios, es que falta mucho. Y por lo tanto queremos que la OIT sea lo más dura que pueda ser con esa hipocresía y con ese proceso que se ha dado en Colombia durante muchísimos años.

Miembro gubernamental, Estados Unidos. El Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Colombia siguen cooperando estrechamente para garantizar los derechos de los trabajadores. Desde 2017, la cooperación se ha intensificado en el marco de las consultas entre los puntos de contacto con arreglo al capítulo laboral del Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y Colombia.

Nos alientan algunos de los esfuerzos significativos realizados por el Gobierno para proteger mejor el derecho a la libertad de asociación en Colombia, incluido el aumento del número de inspectores de trabajo en la administración pública de carrera y el fortalecimiento del marco legal para penalizar las amenazas contra los defensores de los derechos humanos, como los sindicalistas, mediante la adición del artículo 188, e) al Código Penal en 2018.

Sin embargo, siguen existiendo importantes desafíos. La Comisión de Expertos observó con profunda preocupación las denuncias sobre la persistencia de la violencia antisindical, así como la lentitud de los avances para exigir responsabilidades a los autores. Del mismo modo, existen retos en materia de libertad de asociación que el Ministerio de Trabajo debe abordar. Las medidas y mecanismos existentes siguen siendo insuficientes para prevenir e investigar las violaciones de los derechos contemplados en este convenio. Por ejemplo, entre 2018 y 2020, solo se presentó un caso de cargos por amenazas a un sindicalista, y no se impusieron condenas en casos con arreglo al artículo 188, e) o 347.

Pedimos al Gobierno que tome medidas inmediatas para garantizar la libertad de asociación tanto en la legislación como en la práctica. Para ello, es necesario:

  • seguir abordando los homicidios de sindicalistas y garantizar un clima libre de intimidación y violencia aumentando los esfuerzos y los recursos para investigar, procesar y hacer rendir cuentas a los autores, incluidos los responsables de ordenar estos actos;
  • evaluar y reforzar la eficacia del artículo 200 del Código Penal y su aplicación;
  • garantizar un presupuesto suficiente para inspeccionar y sancionar adecuadamente las violaciones relacionadas con el derecho a la libertad de asociación, y
  • realizar inspecciones dirigidas en sectores prioritarios y garantizar el cobro de las multas.

Valoramos la relación de colaboración y damos crédito al Gobierno de Colombia por los progresos realizados hasta la fecha. Sin embargo, queda por hacer un trabajo crítico y urgente para abordar estas cuestiones de larga data. Seguimos comprometidos con la colaboración con el Gobierno a fin de dar los pasos necesarios para hacer avanzar los derechos de los trabajadores en Colombia.

Miembro empleador, Honduras. Agradecemos la información presentada y respaldamos los comentarios presentados por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia destacando que las organizaciones empresariales, y en este caso particular, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia no ha avalado ni avalará ningún tipo de amenaza, homicidio, secuestro u otra manifestación de violencia o acto de discriminación contra la clase trabajadora.

Nos sumamos al llamado de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia de continuar trabajando en el fortalecimiento del diálogo social como herramienta necesaria para el fortalecimiento de la democracia.

Exhortamos al Gobierno de Colombia a continuar fortaleciendo los mecanismos internos, la expedita investigación y judicialización de los responsables de los delitos contra dirigentes sindicales y sindicalistas. Y, sobre todo, a perseverar en la búsqueda de un entorno laboral en paz. Al igual que lo ha hecho la Comisión de Expertos en su última observación de 2020, el sector empleador hondureño reconoce los esfuerzos llevados a cabo por el Gobierno de Colombia para brindar una protección adecuada a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo.

Pedimos a esa comisión que este caso se considere como un caso en progreso.

Miembro trabajador, Reino Unido. El 28 de abril, una protesta masiva coordinada por los sindicatos colombianos salió a la calle en muchas regiones del país. La protesta creció y alcanzó su punto álgido previsto el primero de mayo, día tradicional de protesta sindical. Se estima que salieron a las calles entre varios cientos de miles y millones de personas. Las protestas estaban dirigidas a las reformas fiscales propuestas, así como a la creciente desigualdad y a la falta de implementación del proceso de paz del país.

Observamos que, tal y como establece el Convenio, los derechos sindicales incluyen el derecho a organizar manifestaciones públicas, y que cualquier intervención de las fuerzas del orden debe guardar la debida proporción con el peligro para el orden público.

Sin embargo, las organizaciones de derechos humanos que supervisan la respuesta a las protestas han documentado abusos por parte de las autoridades hasta el 31 de mayo, incluidos 3 700 casos de violencia policial, con al menos 45 muertes de manifestantes, y 1 600 casos de detención arbitraria. También hubo 25 víctimas de violencia sexual y 65 lesiones oculares. Esto último hizo que un senador partidario del Gobierno dijera a las ONG que «dejaran de llorar por un ojo».

La policía tampoco ha impedido que ciudadanos particulares abrieran fuego contra las protestas, hiriendo en un caso a diez manifestantes indígenas. También hay informes de que los manifestantes son llevados a centros de detención clandestinos, lo que aumenta el riesgo de desapariciones forzadas.

El 28 de mayo, el Gobierno aplicó un decreto que otorga a las fuerzas armadas un mayor papel en el control de las protestas. Esto se basa en un artículo del Código Nacional de Policía que permite la «asistencia militar» que puede aplicarse ante un «riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública». Observamos que esta enorme protesta ha sido en gran medida pacífica, y que no hay más emergencia que la causada por las acciones del Gobierno.

También observamos que el Gobierno ha intentado presentar a los manifestantes legítimos como terroristas y delincuentes para justificar la represión y reducir la simpatía de la población. En un país en el que ya han sido asesinados 65 líderes sociales en 2021, y en el que, desde el Acuerdo de Paz, también han sido asesinados 270 excombatientes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), esta táctica no solo socava la libertad de protesta, sino que pone vidas en peligro real.

Miembro gubernamental, Suiza. Colombia está en la lista del Comité de Libertad Sindical desde 1952. A lo largo de los últimos setenta años, el Comité ha cerrado 167 casos, 22 siguen activos y 25 son objeto de seguimiento. La mayoría de las quejas se refieren a alegatos de violencia contra sindicalistas y a la impunidad.

Suiza reconoce que el Gobierno colombiano ha realizado importantes esfuerzos para mejorar la situación a lo largo de los años, pero se ha observado un deterioro en los últimos meses. La población colombiana y, por supuesto, los sindicatos se enfrentan a diario al crimen organizado y a otras formas de criminalidad. Esto tiene el efecto de frenar el desarrollo sostenible de una economía exitosa y pone en peligro los derechos humanos y el Estado de derecho.

Por lo tanto, Suiza pide al Gobierno colombiano que continúe sus esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra los sindicalistas, en particular los asesinatos, los intentos de asesinato, las desapariciones forzadas, las amenazas de muerte y los homicidios, que son objeto de informes de la Comisión de Expertos.

Suiza sigue cooperando con Colombia en diversos ámbitos del desarrollo económico y, al mismo tiempo, espera que Colombia acelere su proyecto de reforma del Código Penal y del Código del Trabajo, en consulta con los interlocutores sociales, para adaptarlos plenamente a las normas internacionales del trabajo.

Por último, Suiza apoya las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Expertos y alienta a Colombia a continuar sus esfuerzos para promover el diálogo social y asegurar que este pueda tener lugar en el clima de confianza necesario.

Miembro empleador, Noruega. Colombia ha logrado avances significativos en el proceso de protección del derecho de sindicación. Cabe destacar los progresos en la judicialización de los casos de muerte de sindicalistas. La tasa de homicidios relacionados directamente con la función sindical ha disminuido, teniendo en cuenta las acciones que ha implementado el Gobierno. Asimismo, se ha avanzado en la profesionalización de los inspectores de trabajo para proteger los derechos relacionados con la libertad de asociación.

En lo que respecta al contrato sindical y su incidencia en la aplicación del Convenio, la Corte Constitucional reiteró la autonomía de la que gozan las organizaciones sindicales para celebrar contratos sindicales, los cuales buscan promover el derecho a la negociación colectiva, al tiempo que fortalecen el derecho de asociación sindical, para generar empleos para los miembros de la organización sindical, con el fin de impulsar la actividad sindical.

Así, la implementación de este modelo de negociación profundiza en los distintos tipos de acuerdos que pueden alcanzarse en el marco del diálogo social para posibilitar la coordinación y colaboración entre empleadores y trabajadores. Para evitar el abuso del contrato sindical, la legislación colombiana cuenta con mecanismos de inspección, vigilancia y control que permiten imponer sanciones en caso de que se compruebe que existe intermediación laboral ilegal o vulneración de los derechos de los trabajadores.

La figura del contrato sindical no va en contra de lo establecido en el Convenio. De hecho, es una figura legal defendida por las organizaciones sindicales porque les permite mantener un diálogo constante con el empleador; tener un mayor número de afiliados; y generar mayores beneficios para los trabajadores.

Miembro trabajadora, España. Intervengo ante esta comisión en nombre de los trabajadores de Italia, Suiza, Países Bajos, los Sindicatos Nórdicos, y Alemania y España, para resaltar la penosa situación de la clase trabajadora de Colombia por la continua política antisindical, que aunque replica la de diferentes países del continente americano, muestra un grado más constante y violento.

Observamos con preocupación que el Gobierno de Colombia se resiste a cumplir las exigencias de las normas internacionales y de los órganos de control de la OIT impidiendo que se dé fin a la discriminación contra los sindicatos a pesar del apoyo internacional que este organismo ha brindado a Colombia.

En Colombia, la baja sindicalización es resultado de la violencia antisindical pero también de las precarias modalidades de contratación y el uso de nefastas figuras que, aunque legales, violan los principios de la libertad sindical.

Por un lado, encontramos la negociación colectiva con trabajadores no sindicalizados que se conoce como «pactos colectivos». Colombia registró nada menos que 222 pactos colectivos en 2019 a pesar de que la Comisión de Expertos le advirtió que si hay sindicato en la empresa, los acuerdos colectivos no deben darse con trabajadores no sindicalizados. Por otro lado, encontramos los llamados «contratos sindicales» que también desnaturalizan a las organizaciones sindicales.

Frente a estas violaciones del Convenio pedimos que se tomen medidas concretas para garantizar el ejercicio de la libertad sindical, que el Gobierno haga realidad sus compromisos de fortalecimiento de las organizaciones sindicales, que acoja las recomendaciones de esta casa y de otros órganos internacionales de derechos humanos y confronte la permisividad de las políticas antisindicales que solo han agudizado más la situación que hoy el mundo reprocha a Colombia.

Recordemos que la paz solo empieza donde nace el trabajo y el derecho a defenderlo.

Miembro gubernamental, República Democrática del Congo. La República Democrática del Congo ha seguido de cerca los casos de violación del Convenio. Los casos señalados se encuentran en sectores estratégicos de la vida del país, concretamente en los ámbitos de la educación, el transporte, la minería, la agricultura y la energía.

En cuanto a la violencia antisindical, el Gobierno de la República Democrática del Congo está de acuerdo con la lamentable constatación realizada por la Comisión de Expertos en los diversos casos de intentos de asesinato, o incluso de asesinatos, de dirigentes sindicales, y de vigilancia y seguimiento por parte de agentes del ejército colombiano. Sin embargo, el Gobierno de la República Democrática del Congo señala que todos los actos de violencia no se deben al control de los movimientos sindicales por parte de las autoridades, sino más bien a la situación general de inseguridad.

Cabe destacar que el Gobierno de Colombia ha establecido medidas de reparación colectiva dirigidas al movimiento sindical, asignando indemnizaciones a los sindicalistas tras la respuesta desproporcionada de las autoridades públicas.

En cuanto al problema del plazo concedido a la parte más diligente para ejercer el recurso relativo al artículo 380, ante las diferencias de opinión, el Gobierno de la República Democrática del Congo invita a los poderes públicos a utilizar las virtudes del diálogo social con todos los interlocutores sociales para encontrar una solución adecuada. También conviene al Gobierno de Colombia solicitar la asistencia técnica de la OIT.

Miembro trabajador, República Bolivariana de Venezuela. Los trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela vemos con suma preocupación la escalada de violencia que afecta a los compañeros sindicalistas y de otras organizaciones sociales de la República de Colombia que, lejos de atenuarse, presenta un ascenso sostenido desde la fecha de septiembre de 2019 en que la CSI y la Confederación Sindical de las Américas (CSA) presentaron las denuncias contra el Gobierno por la manifiesta negligencia en la prevención de la violencia de grupos delictivos contra los dirigentes.

El Gobierno colombiano ha recurrido a la militarización de la respuesta a la protesta social, y no ha respetado el derecho universal a la libre manifestación pacífica. Los cuerpos policiales uniformados y efectivos policiales sin uniforme o parapoliciales arremeten violentamente contra los manifestantes, disparando armas de fuego, y deteniendo selectivamente a ciudadanos que luego son desaparecidos.

En este escenario de guerra, el Gobierno aprueba el Decreto núm. 575 que impone asistencia militar a 8 gobernadores y 13 alcaldes, aplicando un estado de conmoción parcial de facto, que es un golpe de Estado virtual, que se está aplicando en la República de Colombia.

Al respecto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reitera las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de seguridad interna y los estándares interamericanos que disponen que la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad debe ser extraordinaria, subordinada, complementaria, regulada y fiscalizada; y «los Estados deben respetar, proteger, facilitar y promover el derecho a la protesta social y que todo uso legítimo de la fuerza debe observar principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad».

Los trabajadores venezolanos llamamos al Gobierno de Colombia a respetar el derecho a la vida, el derecho a la sindicalización, el Convenio y desde luego, desde nuestra patria, les damos un gran abrazo de solidaridad a nuestros compañeros colombianos.

Miembro empleador, Brasil. Resultan evidentes los notables progresos realizados en el país desde la última evaluación en 2009 por esta comisión, pero lo que extraña es que este caso se hubiera incluido en la lista corta. En su informe, la Comisión de Expertos reconoció y saludó el compromiso activo del Gobierno; la eficacia de la acción del Estado con la coordinación interinstitucional; las acciones y el presupuesto destinados a la protección de sindicalistas; las numerosas sentencias penales que han esclarecido hechos violentos, y la consulta permanente con los interlocutores sociales. Agradezco los detallados informes presentados por el Gobierno, con muy buenos resultados, para resolver las inquietudes de la Comisión de Expertos. Colombia ha tenido el acompañamiento constante de la OIT y se ha comprometido de forma tripartita en iniciativas y proyectos liderados por ella, por lo cual, al evaluar el caso de Colombia también, esta comisión, califica la efectividad de la misma OIT en el terreno.

Sobre la cancelación del registro sindical, subrayo que las causales y el procedimiento judicial, están establecidos en la ley, con una aplicación que resulta racional y proporcionada. La cancelación del registro se hace con un debido proceso, resuelto por una autoridad judicial en doble instancia. Por tanto, se ajusta al Convenio y está en consonancia con lo recomendado por los órganos de control de la OIT.

Finalmente, la Comisión de Expertos se refiere a la huelga, por lo cual reitero la posición del vocero empleador de que el Convenio no contiene, ni reconoce implícitamente un derecho de huelga y por eso no corresponde a esta comisión analizar y concluir sobre este tema, porque Colombia tiene el derecho de huelga regulado a nivel nacional por leyes específicas.

Miembro gubernamental, Chile. El Gobierno de Chile adhiere a la intervención realizada por una mayoría significativa de América Latina y el Caribe. Agradecemos al Gobierno de Colombia por el informe de avances en el seguimiento de las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el Convenio. Nos sumamos a la expresión del Gobierno al rechazar cualquier tipo de violencia en contra de quienes ejercen la importante labor sindical.

A su vez, quisiéramos destacar que los Gobiernos de Chile y de Colombia son importantes aliados estratégicos a nivel laboral. Hemos trabajado conjuntamente en temas enmarcados en nuestro Acuerdo Comercial bilateral, realizando actividades de cooperación y prestándonos asistencia técnica, así como en importantes acciones para impulsar la empleabilidad laboral en la Alianza del Pacífico.

Animamos a todos los actores a continuar trabajando en el marco del diálogo social para alcanzar un acuerdo en beneficio de los trabajadores y a seguir impulsando instancias como la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT para resolver de forma consensuada las diferencias entre los actores tripartitos. Esta comisión nos parece muy importante, por ello alentamos a continuar trabajando en la misma.

Finalmente, alentamos al Gobierno de Colombia a seguir realizando esfuerzos para impulsar la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización en su territorio, así como para proteger el ejercicio sindical de los trabajadores y trabajadoras de Colombia.

Miembro empleadora, Alemania. Permítanme hacer un par de comentarios en nombre de los empleadores alemanes. La Comisión de Expertos ha reconocido los importantes esfuerzos y progresos realizados por las autoridades colombianas, tanto en materia de protección de los sindicalistas en riesgo, como en relación con el esclarecimiento y la sanción de los actos de violencia antisindical.

Asimismo, en su informe, la Comisión de Expertos ha reconocido y saludado el compromiso activo del Estado, las iniciativas tomadas para fortalecer la eficacia de la acción estatal a través de la coordinación interinstitucional, así como de las consultas con los interlocutores sociales.

Según la información proporcionada por el Gobierno, se han logrado avances significativos; prueba de ello es que, entre 2002 y 2020, los homicidios de sindicalistas se redujeron un 97 por ciento y se produjeron avances significativos en la investigación y enjuiciamiento de los delitos contra dirigentes sindicales y sindicalistas.

Los avances logrados, que han sido reconocidos por el sistema de control de la OIT, son el resultado del trabajo continuo en materia de diálogo social, así como de las actividades y proyectos llevados a cabo con el apoyo de la OIT.

Por último, me sumo a los colegas empleadores que me han precedido en el uso de la palabra, y a los que lo harán después, para invitar al Gobierno colombiano, a los trabajadores y a los empleadores a seguir avanzando por el camino del diálogo social y de la negociación, que es en definitiva el único que conduce realmente a una verdadera reconciliación.

Miembro trabajador, México. Nos preocupa y rechazamos contundentemente las violaciones al Convenio y a las normas de la OIT por parte del Estado colombiano. De acuerdo con las denuncias del Comité Nacional de Paro y organismos de Derechos Humanos, durante el periodo de 2020 hasta junio de 2021, cientos de personas, entre las cuales había dirigentes sindicales y sociales, han sido asesinadas, perseguidas, desaparecidas o amenazadas, por ejercer el legítimo derecho a la protesta social pacífica, reivindicando derechos laborales y sociales en el país.

Consideramos de suma importancia que esta comisión inste al Gobierno colombiano a que se implementen todas las medidas necesarias de seguridad y protección que garanticen la vida y la integridad física a nuestro compañero Percy Oyola Palomá, presidente de la CGT, a todos los dirigentes del Comité Nacional de Paro, y sobre todo a los ciudadanos colombianos.

Esta comisión debe aprobar una misión tripartita de alto nivel y solicitar al Estado colombiano el respeto a la libertad sindical y a la negociación colectiva, exigiendo al Gobierno una efectiva implementación del diálogo social y el tripartismo, y que instale urgente una mesa de diálogo y negociación de los seis puntos del pliego de emergencia presentado por el Comité Nacional de Paro, incluyendo garantías para la protesta y la movilización pacífica.

Miembro empleador, Nueva Zelandia. Solo quisiera hacer dos breves comentarios en relación con este caso. En primer lugar, destacar que, como se nos ha informado, Colombia ha puesto en marcha una serie de iniciativas positivas para avanzar en la protección de los dirigentes sindicales y sindicalistas, esfuerzos que han sido reconocidos por el Comité de Libertad Sindical en los casos recientemente analizados.

La Comisión de Expertos y otros órganos de control de la OIT también han tomado nota con satisfacción de los esfuerzos realizados por Colombia y por todas las instituciones de ese país para avanzar en la protección de los dirigentes sindicales y en la lucha contra la impunidad. Solo por esta razón, este año el caso no debería haberse incluido en la lista de la Comisión.

En segundo lugar, en relación con las observaciones de la Comisión de Expertos sobre los procedimientos seguidos en Colombia para la cancelación de la inscripción de un sindicato, quisiera destacar que, según la información enviada por el Gobierno, este proceso de cancelación se realiza expresamente por decisión judicial. En este sentido, la legislación colombiana está en consonancia con lo recomendado por los órganos de control de la OIT, que han señalado que «La cancelación del registro de un sindicato solo debería ser posible por vía judicial.» De acuerdo con lo anterior, la legislación vigente y los procedimientos establecidos no violan las disposiciones del Convenio, y, nuevamente, los miembros empleadores consideran que no hay caso que responder.

Observador, Confederación Sindical Internacional. La espantosa situación de Colombia es motivo de gran preocupación. Los trabajadores de Hong Kong pueden compartir el dolor de los trabajadores colombianos que viven la represión y la violación de los derechos humanos. El 28 de abril, el Comité Nacional del Paro de Colombia, liderado por los sindicatos más representativos, convocó manifestaciones en respuesta a las medidas regresivas del Gobierno, que incluyen una reforma fiscal que aumentará la desigualdad, así como cambios en los sistemas laboral, de pensiones y de salud. Los Estados tienen prohibido emplear la fuerza letal y armas de fuego contra los manifestantes. La aplicación de la ley también debe enmarcarse en la legalidad, la necesidad absoluta y la proporcionalidad, pero durante 48 días de huelga general, es decir hasta el 31 de mayo, hemos sido testigos de lo siguiente: 3 789 casos de violencia por parte de las fuerzas de seguridad; 45 homicidios cometidos por la policía y el ejército; 1 700 detenciones arbitrarias; 65 personas con lesiones oculares por disparos de gases lacrimógenos y balas de goma, y 25 víctimas de violencia sexual cometida por agentes de policía.

Los sindicatos colombianos han instado en repetidas ocasiones al Gobierno a que ofrezca garantías para la protesta pacífica, pero la respuesta del presidente Duque ha sido el Decreto núm. 575 que ordena la militarización de siete ciudades del país, lo que ha agravado la violencia.

Lo mínimo que podemos pedir a esta comisión es que examine las graves violaciones de los derechos humanos y sindicales llevadas a cabo en el marco del paro nacional. La OIT debe tener la oportunidad de evaluar el tratamiento criminal dado a los conflictos sociales y laborales por este Gobierno y recomendar un cambio urgente en los protocolos de atención y reacción a la protesta, para que sean modificados de acuerdo con las normas internacionales.

Por último, esta comisión puede ayudar a los sindicatos a exigir garantías para el derecho a la protesta pacífica. Hay que tener en cuenta que desde el 24 de mayo hay una propuesta en la mesa de negociación entre el Gobierno y el Comité Nacional de Huelga, que el Gobierno se ha negado a firmar.

Observador, Organización Internacional de Empleadores. Hago uso de la palabra como Secretario General de la OIE. Durante los más de diez años en que este caso no se ha tratado en esta comisión hemos venido observando progresos sustanciales en un país que estuvo en una situación muy difícil de lucha armada, narcotráfico y radicalismo ideológico.

Este progreso ha sido el resultado de un esfuerzo colectivo en la defensa de las libertades, la erradicación de la violencia, la lucha contra la corrupción, la lucha contra el tráfico de drogas, la protección de los líderes sindicales, y la libertad de asociación. Vimos progresos en estos temas y en un proceso de paz que no fue sencillo, pero que fue muy inclusivo, y vimos también un desarrollo importante del diálogo social.

El país fue viendo también un progreso económico y social, la llegada de inversiones, el turismo, y es cierto, que al igual que muchos otros países de la región y de fuera de ella, la pandemia ha producido una situación de cierre de empresas, pérdidas de empleo e inestabilidad social. El Gobierno está encarando esta situación con dificultades en un contexto complejo, no exento de episodios de violencia de distinta índole que no negamos.

Pero de lo que no cabe duda es de que el Gobierno ha tenido y tiene gestos, hechos y resultados. Ha aceptado todas las recomendaciones de la OIT, al contrario que otros países, ha financiado, por años, la presencia de la propia OIT en el país, y ha presentado información detallada a la Comisión de Expertos y también al Comité de Libertad Sindical.

Colombia es una democracia y ha mostrado muchos progresos durante muchos años. Necesita un gran acompañamiento, no un señalamiento, así asumimos el tratamiento de este caso.

Observador, IndustriALL Global Union. Hablo en nombre de IndustriALL Global Union, la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte, la Internacional de la Educación y la Internacional de Servicios Públicos para expresar nuestra profunda preocupación por la extrema violencia que se vive en Colombia, con homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas de todos los sectores.

Las amenazas de muerte contra líderes sindicales y sociales no son incidentes aislados. Son más bien parte de una escalada de violencia contra la sociedad civil bajo el actual Gobierno. En La Guajira, 226 trabajadores fijos de una poderosa multinacional minera fueron despedidos sin que se negociaran medidas justas de transición para ellos, ya que la empresa alegó «medidas sostenibles».

El despido se produjo como brutal represalia por la exitosa huelga de 90 días llevada a cabo el año pasado para rechazar los peligrosos turnos de trabajo introducidos. Los sindicatos no son consultados como interlocutores sociales, y vemos que los casos de la COVID aumentan rápidamente en todos los centros de trabajo. En la mayor empresa estatal del sector petrolero, se bloquea a los dirigentes de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo y se les niega la entrada en sus lugares de trabajo, en flagrante violación del convenio colectivo vigente, con la excusa de la pandemia de COVID. La empresa solo permite el ingreso de los trabajadores programados como si los dirigentes sindicales —que, por cierto, también son empleados de la empresa— tuvieran algún impacto en los contagios.

El Ministerio de Trabajo alega la falta de inspectores de trabajo, pero al no haber dirigentes sindicales en el lugar, los derechos de los trabajadores son pisoteados impunemente.

En consonancia con las observaciones de la Comisión de Expertos y con las recientes recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 3316 relativo al derecho de huelga de los pilotos de líneas aéreas, el Gobierno debe poner las disposiciones legislativas sobre las huelgas en los servicios no esenciales, en el sentido estricto del término, de conformidad con el Convenio.

A la luz de la actual escalada de violencia estatal y de la brutal represión de las protestas civiles legítimas contra las reformas estructurales, la Global Union se alinea con las recomendaciones de la Comisión de Expertos y señala que el Gobierno de Colombia debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar que todos los actos de violencia antisindical, incluidos los homicidios y otros actos que se produzcan, sean investigados, y que los instigadores y autores sean condenados.

Representante gubernamental, Ministro de Trabajo. He tomado atenta nota de las diferentes intervenciones de todas las personas que han hecho uso de la palabra, incluidas aquellas intervenciones que tienen un tinte político en este momento; pero, sin embargo, lo agradezco. Agradezco a los Gobiernos, así como a los trabajadores y empleadores por las observaciones realizadas.

La lucha contra la impunidad y la violencia contra las organizaciones sindicales ha sido una preocupación por parte del señor Presidente de la República, el Doctor Iván Duque, quien ha dado instrucciones precisas para preservar la integridad de los líderes sindicales. Para este Gobierno la reducción del 96 por ciento en los homicidios es importante, pero debemos continuar en la protección de los líderes sindicales, ya que un solo caso, un solo asesinato nos duele y lo rechazamos, por eso seguiremos en esa tarea.

La Fiscalía General de la República ha diseñado una estrategia de investigación y judicialización de los delitos cometidos, inclusive en estos marcos de protesta con 12 líneas de acción.

El Gobierno nacional es respetuoso del derecho a la protesta, así como del de huelga, los cuales tienen rango constitucional. Para nosotros las movilizaciones pacíficas se respetan, se protegen. Lo que rechazamos son los actos de violencia, que han violado los derechos, no solo los de los manifestantes, sino de las personas que no se manifiestan. Inclusive en muchos casos, los llamados bloqueos han violado los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el acceso a la salud, a los alimentos, al trabajo y al libre esparcimiento en el territorio nacional. Como muestra del compromiso de este Gobierno con el respeto a los derechos humanos y al derecho a la movilización, el señor Presidente de la República va a presentar al Congreso de la República una reforma a la policía nacional.

Concretémonos en los hechos de hoy, para los cuales hemos citado:

  • Contratos sindicales, es una figura que se encuentra reconocida por nuestras normas laborales, que ha sido considerada en el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), y que ha ayudado a preservar muchos puestos de trabajo. Pero en el caso del sector salud, el Gobierno nacional propuso y avaló una ley para su eliminación. Las propias centrales sindicales pidieron el archivo de ese proyecto. Tenemos la voluntad política de eliminar los contratos sindicales para el sector de la salud.
  • Cancelación del Registro Sindical. Es importante resaltar que, en Colombia, al contrario que en muchos países, se ha tutelado mucho a las organizaciones sindicales a este respecto. De acuerdo con nuestra base de datos del archivo sindical desde el año 1920 hasta la fecha, es decir en 101 años, se dio un solo acto de cancelación y eso por vía judicial. Es importante señalar que la figura está contenida en el Código del Trabajo y la Declaratoria de Ilegalidad, por sugerencia de la propia OIT, es competencia del Poder Judicial.

Concluimos de la siguiente manera, continuaremos avanzando en la asistencia, atención y reparación para todas las víctimas del conflicto y para tal efecto, en los próximos diez años, este Gobierno va a invertir 39 millones de dólares para resarcir a las víctimas de ese conflicto armado. Por eso reitero nuestro llamado a la OIT para que nos continúe acompañando en la profundización del diálogo social con todos los actores de nuestro país. Como Gobierno creemos en el poder que tiene esa herramienta para la búsqueda de alternativas que permitan mejorar el tejido social y económico.

Somos enfáticos en resaltar que el diálogo social es uno de los pilares fundamentales de nuestro Gobierno, por eso enmarcamos todas nuestras acciones para la búsqueda de consensos, el respeto por los derechos de asociación y libertad sindical y que cuenten con todo el apoyo sindical.

Precisamente en este esfuerzo, nuestra institucionalidad actúa de manera inmediata. Apenas se conocieron las amenazas de las cuales fue objeto nuestro delegado sindical que habló el día de hoy, rechazamos pública e inmediatamente las mismas. Personalmente tomé las medidas necesarias para que se reforzara su esquema de seguridad. Nosotros actuamos frente a cualquier amenaza, por eso es muy importante que sepamos nuestras actitudes frente a los líderes sindicales.

Aquí se ha hablado de que, en las protestas sociales, en los últimos días, han ocurrido asesinatos de líderes sindicales. Rechazo esa afirmación, eso no es cierto; y por eso nos sorprende que se diga que en Colombia existen dificultades para ejercer el derecho de sindicación.

El Gobierno de Colombia siempre ha trabajado de la mano de la OIT. Por eso hoy más que nunca, más que nos señalen, necesitamos el acompañamiento de la comunidad internacional para poder salir adelante frente a las situaciones. Ello se evidencia en el mismo informe de la Organización que señala que Colombia, con el 26 por ciento, es el segundo país en el mundo (el primero es el Brasil) en aportar recursos propios para proyectos de cooperación y acompañamiento.

Este año Colombia ha destinado más de 4 millones de dólares para esos proyectos.

No quiero retirarme sin antes expresar que tengo entendido que esta es una Comisión seria, que tiene unos procedimientos claramente establecidos. Pero, sin embargo, a veces cuando escucha uno algunas intervenciones, uno siente que hay un aspecto político allí. No creo que esta comisión se deje llevar por esas opiniones políticas, creo que aquí deberíamos hacer unas opiniones técnicas en derecho, como debe de ser. Por eso seguiremos trabajando en este compromiso refrendado por el Gobierno nacional relacionado con el Convenio, objeto de esta comisión. Por lo tanto, solicito a la Secretaría que elimine todos aquellos comentarios que no tienen nada que ver con el Convenio, expresados en esta sesión del día de hoy.

Por eso no deja de sorprendernos que trabajando de la mano de la OIT hoy se pretenda señalar a Colombia en cuanto no ha dado cumplimiento estricto a lo establecido en el Convenio.

Hemos presentado avances, sobre todo en el tema de impunidad, y de sentencias y en ese sentido seguiremos trabajando. Hay plena evidencia en cuanto a que la historia del país ha cambiado y ello es también gracias a la cooperación que la Organización nos ha brindado.

De esta manera, quiero expresar una parte final. Colombia está viviendo actos de violencia generados por actores, como el narcotráfico, los violentos, mafias y demás, que se han involucrado en las protestas. Por eso rechazamos nuevamente y contundentemente la violencia. Nosotros condenamos y castigaremos la violencia contra algún ciudadano colombiano, venga de donde venga, y solicito a esta comisión que lea atentamente el informe de lo que fueron nuestras declaraciones, de más de 200, 300 páginas que dejamos como constancia. Seguiremos informando al mundo, a la OIT y a los Gobiernos y a todos los que reclamen toda la información necesaria de lo que ocurre en Colombia.

Por eso nos sorprenden muchas afirmaciones, pareciera que desconocieran lo que está ocurriendo en el país. Por ejemplo, se afirmó que nosotros íbamos a presentar aquí unas reformas laborales, pensionales, sin discutir previamente con las organizaciones sindicales y los empleadores. No presentamos ningún proyecto de ley en ese sentido. Por eso cuando hacen estas afirmaciones nos sorprende muy fuertemente.

Seguiremos escuchando voz a voz a la comunidad internacional, escucharemos no solamente a los trabajadores, sino a los empleadores, para superar nuestra crisis social.

En este momento de protestas, nosotros instalamos la mesa de diálogo e iniciamos procesos de negociación con el Comité de Paro, donde se hacen muchos esfuerzos para cambiar las situaciones sociales de este país, como una renta básica, como formalizar a muchos trabajadores del sector salud, como fortalecer la educación, como fortalecer todo lo que tiene que ver con los aspectos sociales de los trabajadores informales de Colombia, que es el reto que tenemos nosotros y por lo cual le pedí acompañamiento a la OIT, por ejemplo en la misión de empleo, para que nos acompañara a generar nuevas oportunidades.

En este momento, estamos, como colombianos, buscando muchas posibilidades para trabajar y mejorar las condiciones. Una muestra del compromiso de este Gobierno con la trasparencia es que durante las últimas dos semanas estuvo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esperemos los resultados y el acompañamiento de la misma.

Colombia tiene las puertas abiertas a la comunidad internacional, no escondemos absolutamente nada. Todo lo contrario, rechazamos esas formas de violencia en las redes sociales contra el Gobierno colombiano.

Miembros trabajadores. Debemos señalar a la atención de todos los participantes en esta comisión la resolución de 1970 de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles respecto a la relación entre los derechos humanos y los derechos sindicales. Recordamos que, según el reglamento de la Conferencia, el mandato de nuestra comisión consiste en examinar las medidas adoptadas por los Miembros para hacer efectivas las disposiciones de los convenios de los que son parte. Por lo tanto, nuestros comentarios están dentro del ámbito del Convenio.

En cuanto a la sugerencia de los empleadores de que podemos reconstruir la economía sin el pleno respeto de los derechos fundamentales, esto es inimaginable e incompatible con la Constitución y el mandato de esta Organización, que busca la justicia social.

El informe de la Comisión de Expertos muestra claramente que la violencia generalizada se dirige particularmente a los sindicatos debido a sus actividades. Los sindicatos deben ser especialmente protegidos. Como demuestran las intervenciones que hemos escuchado hoy, el Gobierno ha incumplido las observaciones y conclusiones de diversos órganos del sistema de control de la OIT en relación con el derecho a la libertad sindical y de sindicación. Lamentablemente, no es por falta de asistencia técnica o de recursos, ya que la OIT y numerosos Gobiernos han financiado o realizado proyectos para mejorar las relaciones laborales en el país, y para ayudar a reducir la violencia y la impunidad.

Las brutales agresiones a sindicalistas y otros miembros de la sociedad civil por parte de los militares y la policía desde finales de abril ponen aún más en duda la voluntad del Gobierno de respetar sus obligaciones con esta Organización.

Me gustaría subrayar que lo que estamos viendo ahora es solo la manifestación actual de un ataque de décadas contra los sindicatos. Los trabajadores, los sindicalistas y los sindicatos han sufrido un daño importante durante muchos años, y los empleadores no deben minimizar esta situación.

La reparación colectiva es necesaria para superar el grave daño que ha causado el antisindicalismo en Colombia. Como parte del Acuerdo de Paz, el Decreto núm. 624 del 18 de abril de 2016 creó y reglamentó la Mesa permanente para la reparación colectiva al movimiento sindical. Sin embargo, la mesa no se creó hasta el 23 de octubre de 2019, debido a la presión de las centrales sindicales. Se reunió el 30 de octubre para aprobar sus protocolos de funcionamiento, pero no se ha vuelto a reunir, ni ha avanzado en ninguna de las tareas que se le asignaron.

No se ha contratado personal técnico para facilitar la labor de la mesa. No hay ninguna razón por la que gran parte del trabajo no se haya podido realizar virtualmente durante la pandemia. Parece que el Gobierno no tiene suficiente voluntad para realizar los avances que todos esperamos de él con miras a que los trabajadores puedan finalmente hacer realidad la promesa de la frágil paz en Colombia.

Así, para concluir, instamos al Gobierno a:

  • En primer lugar, hacer frente a la violencia antisindical acabando con la estigmatización de los sindicatos y denunciando públicamente los asesinatos de líderes de movimientos sociales y sindicales. En cuanto a la impunidad, las unidades de investigación y los tribunales especializados en la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes contra sindicalistas deben intensificar sus esfuerzos.
  • Segundo, en consulta con los sindicatos, adoptar las medidas preventivas y reactivas necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia del programa de protección, incluyendo medidas de protección tanto individuales como colectivas.
  • En tercer lugar, en consulta con los sindicatos, adoptar una legislación que impida el uso de contratos sindicales falsos que socavan el ejercicio efectivo del derecho a la libertad sindical por parte de los sindicatos legítimos.
  • En cuarto lugar, garantizar que la cancelación de las inscripciones sindicales se limite a las violaciones graves de la ley, tras agotar otros medios de acción menos drásticos, y asegurar que dichas medidas vayan acompañadas de todas las garantías necesarias de los procedimientos judiciales normales.
  • Quinto, promulgar las medidas legislativas que han sido objeto de comentarios reiterados de la Comisión de Expertos.
  • Sexto, asegurar que la Mesa permanente para la reparación colectiva al movimiento sindical se convoque inmediatamente y trabaje con diligencia para cumplir plenamente su mandato.
  • Séptimo, solicitaremos que esta comisión incluya sus conclusiones sobre este caso en un párrafo especial de su informe.

Miembros empleadores. Hemos escuchado atentamente y tomado nota de las intervenciones de todos los que han hecho uso de la palabra. Le agradezco especialmente al Ministro y a la señora Vicefiscal sus intervenciones e informaciones proporcionadas, así como a los trabajadores y empleadores por las intervenciones realizadas.

Quiero reaccionar de manera enfática y rechazar las alusiones referidas por el vocero trabajador en cuanto a alguno de los empleadores presentes en la sesión de esta comisión. Se han referido a que seríamos partidarios de la realización de acuerdos económicos o de buscar el desarrollo económico sin el respeto de los derechos humanos. Eso no fue dicho en sala, no sé de dónde lo justifica el vocero trabajador, pero lo rechazamos y pedimos que sea retirado de las actas de esta comisión por ser absolutamente falso.

También quiero referirme a la alusión del vocero trabajador a que rechaza que esto sea un caso de progreso. Nosotros no buscamos la anuencia del sector trabajador en cuanto a nuestra opinión respecto de este caso y vamos a seguir manteniendo que a nuestro juicio existen elementos suficientes como para tildarlo de caso de progreso y eso tendremos que verlo reflejado en las conclusiones del caso.

Por último, también quiero reaccionar frente a los comentarios acerca de las protestas en Colombia realizados por varios de los que intervinieron en el caso. A nosotros nos parece que esto está fuera de los comentarios de la Comisión de Expertos y, por tanto, vamos a pedir y a apoyar la solicitud del Gobierno de Colombia para que lo mismos sean retirados de las actas de esta reunión.

El Gobierno de Colombia, para nosotros, es respetuoso con los órganos de control de esta casa, y ha reforzado los proyectos de cooperación con la Oficina, financiados en su totalidad con fondos del Estado colombiano desde el año 2006 cuando se firmó el Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia. La firma del Acuerdo de 2006 fue un hito histórico para la OIT y sobre todo para el Gobierno colombiano, y los trabajadores y empleadores de dicho país.

Como bien dijo el Ministro, la historia de Colombia cambió. La cooperación de la OIT, el tripartismo, el diálogo social y el compromiso total, decidido y articulado de todas las instancias del Estado al más alto nivel son elementos claves en este cambio.

Por supuesto que se debe seguir trabajando y mucho más frente para eventual recuperación. La sostenibilidad y la confianza de la sociedad civil en las instituciones; la cultura de colaboración y de no confrontación; la resolución de todo tipo de conflictos mediante el diálogo; la equilibrada adecuación normativa de las leyes laborales construidas colectivamente; el respeto y protección de los derechos humanos de los trabajadores y los empleadores; las empresas sostenibles que crean empleo genuino, decente, productivo, y el trabajo decente son aspectos fundamentales.

Estamos ante un Estado que trabajó, trabaja y quiere seguir trabajando con la OIT, utilizando el diálogo como herramienta central en busca de resultados concretos, medibles y con impacto positivo.

Estamos ante un Estado que está comprometido con las normas internacionales del trabajo de la OIT, con su aplicación efectiva en la ley y en la práctica, y con el sistema de control de esta casa, al cual contribuye año tras año.

Estamos ante un Estado que busca consolidar empresas sostenibles y brindar a los trabajadores la garantía plena de sus derechos para contribuir al desarrollo de una sociedad pujante, con empleos productivos, sostenibles, resilientes, y en búsqueda del trabajo decente.

Esta comisión debe recoger los esfuerzos positivos desplegados por el Gobierno con los interlocutores sociales y solicitar que continúe avanzando e informando al respecto en su próxima memoria regular. La OIT debe seguir apoyando a Colombia en este esfuerzo sostenido de tantos años para que continúen los progresos y se continúe avanzando en el respeto de la libertad sindical consagrada en el Convenio.

Esta comisión, debe, asimismo, invitar al Gobierno a que siga presentando informaciones sobre el avance de las investigaciones y los resultados en su próxima memoria regular.

La Comisión deberá concluir, asimismo, que la normativa reforzada de la libertad de asociación sindical en Colombia sobre cancelación de registro judicial es conforme al Convenio núm. 87 y cumple con el objetivo de proteger a las organizaciones sindicales.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión saludó los esfuerzos realizados por el Gobierno para aplicar el Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión también saludó las medidas positivas que ha adoptado el Gobierno para abordar la situación de violencia en el país y alentó al Gobierno a continuar tomando medidas para garantizar un clima exento de violencia.

Teniendo en cuenta la discusión y reconociendo los retos pendientes, la Comisión pide al Gobierno de Colombia que garantice que la Mesa permanente de concertación para la reparación colectiva al movimiento sindical sea convocada y lleve a cabo su labor para cumplir plenamente con su mandato.

La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre todas las medidas adoptadas, en consulta con los interlocutores sociales, en su próxima memoria.

Otra representante gubernamental. Agradecemos las conclusiones elaboradas por la Comisión. Queremos reiterar el compromiso del Gobierno colombiano por el cumplimiento de las obligaciones que, como Miembro de esta casa, hemos adquirido.

Entendemos que la Comisión es la piedra angular de los órganos de control, los amplios debates denotan la gran importancia que tiene la Comisión en la Conferencia. La Comisión tiene como objetivo brindar a los delegados la oportunidad de examinar, mediante diálogos constructivos, el cumplimiento de los Estados en relación con las obligaciones que han adquirido a través de los convenios que han sido ratificados. En nuestro caso, específicamente, el Convenio núm. 87.

Esperamos que se continúen mejorando los métodos de trabajo de la Comisión, en especial la aplicación del Reglamento señalado en el documento D.1, párrafos 21, 29, 44 y 45.

Las conclusiones que adopta la Comisión son herramientas de gran valor para los Estados que nos permiten continuar avanzando en la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Agradecemos a la Comisión el reconocimiento por los esfuerzos del Gobierno, asimismo, señalamos que contamos con la absoluta voluntad de continuar trabajando en pro de la defensa de los trabajadores. No escatimaremos esfuerzos para continuar avanzando en la protección de los derechos fundamentales. Esperando seguir contando con el apoyo de la OIT para la profundización del diálogo social en Colombia. El diálogo social es un instrumento eficaz y esencial en el fortalecimiento de la democracia y en la participación social. Continuaremos trabajando para garantizar el derecho a la libertad sindical y el derecho a la asociación y para avanzar efectivamente en la reparación colectiva del movimiento sindical.

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