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MLC implementation guidelines and other key documents

  1. Reglamento del Comité Tripartito Especial establecido para dar cumplimiento al artículo XIII del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006
    La creación del Comité Tripartito Especial es necesaria para dar efecto al Artículo XIII del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006. El Reglamento fue adoptado, al mismo tiempo que su Nota Introductoria, por el Consejo de Administración en su 313a reunión (marzo de 2012).
  2. Manual: Orientaciones para la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 - Disposiciones modelo para la legislación nacional
    El presente manual contiene un modelo de disposiciones legales para la puesta en práctica del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). El modelo sigue rigurosamente las disposiciones del Convenio. Dicho esto, no constituye una propuesta de ley nacional (aunque con algunos ajustes se podría utilizar como tal); más bien, se ha concebido como herramienta auxiliar que los legisladores nacionales y los asesores legislativos podrán aprovechar, en su totalidad o en parte, en su labor de redacción de los textos jurídicos necesarios para aplicar el MLC, 2006.
  3. Manual: Orientaciones para la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 - Seguridad social para la gente de mar
    El presente manual sobre seguridad social ha sido preparado por la Oficina Internacional del Trabajo bajo los auspicios del programa quinquenal de la OIT (2006-2011) titulado Plan de acción para lograr la ratificación rápida y generalizada y la aplicación efectiva del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006. El objetivo del manual es ayudar a los países que puedan necesitar información adicional o apoyo técnico a la hora de ratificar y poner en práctica este innovador Convenio.
  4. Pautas para los funcionarios encargados del control por el Estado del puerto que realizan inspecciones en virtud del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada
    Las Pautas para los funcionarios encargados del control por el Estado del puerto que realizan inspecciones en virtud del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006) que contiene esta obra constituyen un importante recurso para la implementación de las responsabilidades del Estado del puerto con arreglo al MLC, 2006. Las pautas, adoptadas inicialmente en 2008, fueron actualizadas por la OIT en 2020, junto con las Pautas para las inspecciones por el Estado del pabellón con arreglo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada, a fin de reflejar las enmiendas de 2014, 2016 y 2018 al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.
  5. Pautas para las inspecciones por el Estado del pabellón con arreglo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada
    Las Pautas para las inspecciones por el Estado del pabellón con arreglo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006) que contiene esta obra constituyen un importante recurso para la implementación de las responsabilidades del Estado del pabellón con arreglo al MLC, 2006. Las pautas, adoptadas inicialmente en 2008, fueron actualizadas por la OIT en 2020, junto con las Pautas para los funcionarios encargados del control por el Estado del puerto que realizan inspecciones en virtud del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada, a fin de reflejar las enmiendas de 2014, 2016 y 2018 al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.
  6. Pautas para la aplicación de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006
    La finalidad de las presentes pautas es ayudar a los Estados en la aplicación de las disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo (SST) del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006).
  7. Pautas sobre la formación de los cocineros de los buques
    Las Pautas sobre la formación de los cocineros de los buques tienen por finalidad proporcionar información práctica y orientaciones complementarias al Estado del pabellón que pueden adaptarse a su legislación nacional y a otras medidas de aplicación de la regla 3.2 y el Código del MLC, 2006.
  8. Directrices para la realización de los reconocimientos médicos de la gente de mar
    Estas Directrices serán de utilidad para los profesionales de la medicina, los armadores, los representantes de la gente de mar y los marinos, y para todas las personas involucradas en la realización de reconocimientos médicos de marinos en servicio o aspirantes a marinos.
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