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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 38. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos
relativos a prácticas antisindicales por parte de una empresa minera en perjuicio del
sindicato mayoritario en su seno (incluidas alegaciones de actos de favoritismo hacia un
sindicato minoritario, actos de discriminación y violaciones al derecho de negociación
colectiva), en su reunión de marzo de 2015 [véase 374.º informe, párrafos 802 a 832]. En
dicha ocasión, el Comité: i) pidió al Gobierno que lo mantuviese informado del resultado
del procedimiento administrativo relativo al acta de infracción por las diferentes
prácticas antisindicales alegadas en este caso a efectos de disponer de todos los
elementos, lamentando el retraso excesivo en la resolución de este procedimiento y
expresando su esperanza de que concluiría sin demora y ii) esperó también que, si se
confirmaban los actos de discriminación y de favoritismo constatados por la Inspección
del Trabajo, se adoptarían las medidas necesarias para remediarlos.
- 39. Mediante comunicaciones de 5 de octubre de 2018 y 22 de enero de
2024, el Gobierno informa que: i) en 2016, una resolución de primera instancia
administrativa acogió la propuesta de multa a la empresa contenida en el acta de
infracción de 2013 de la inspección del trabajo, por haberse constatado que incurrió en
los actos antisindicales antes mencionados; ii) también en 2016, se declaró infundado,
en segunda instancia administrativa, el recurso de apelación interpuesto por la empresa
contra la citada resolución de multa, tras lo cual esta quedó consentida (firme); iii)
la cobranza de la multa se encuentra suspendida hasta se resuelva el proceso judicial
iniciado, en 2016, por la empresa contra la resolución de multa (el cual es de
competencia del Juzgado Especializado de Trabajo del Distrito Judicial de Ica, bajo el
expediente núm. 00298-2016-0-1409-JR-LA-01), y iv) en diciembre de 2023, el juzgado de
trabajo competente comunicó que el referido proceso se encontraba listo para la
expedición de sentencia.
- 40. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno
sobre el estado de los procedimientos iniciados a nivel nacional en relación con actos
antisindicales que guardan relación con los alegados en este caso. El Comité lamenta
observar que, si bien tales actos han sido investigados y confirmados por la inspección
del trabajo y han motivado la imposición de una multa a la empresa concernida, esta
sanción no ha podido hacerse efectiva (continúa impaga) debido al retraso excesivo —de
más de siete años— en el trámite del proceso judicial iniciado por la empresa contra la
resolución de multa (expediente núm. 00298-2016-0-1409-JR-LA-01). Recordando que la
demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última y que los
casos relativos a cuestiones de discriminación antisindical deberían ser examinados
prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente
eficaces y una demora excesiva en la tramitación de tales casos constituye una grave
vulneración de los derechos sindicales de las personas afectadas [véase Recopilación de
decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 170 y 1139],
el Comité espera firmemente que se resuelva a la brevedad el proceso judicial relativo a
la sanción (multa) impuesta a la empresa por la comisión de actos antisindicales
directamente relacionados con los alegados en este caso.
- 41. El Comité observa también que, según la información disponible en la
página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde 2021 viene
funcionando una mesa de trabajo que reúne al sindicato querellante y a la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la cual constituye un espacio de
diálogo social permanente que tiene como objeto la mejora y el fortalecimiento del
sistema de inspección del trabajo con miras a coadyuvar al cumplimiento de las normas
sociolaborales. Sobre la base de lo anterior y no habiendo recibido ninguna información
de parte de las organizaciones querellantes desde 2014, el Comité considera que este
caso queda cerrado y no requiere de un examen más detenido.