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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 98. El Comité examinó por última vez este caso, presentado en julio de
2015 y en el que la organización querellante alegaba el despido antisindical de una
dirigente sindical y la negativa a permitirle entrar en los locales del sindicato
después de su despido, en su reunión de junio de 2019 [véase 389.º informe, párrafos
49-56]. En dicha ocasión declaró que esperaba que el Gobierno adoptara todas las medidas
necesarias para asegurarse de que la Sra. Obradovic tuviera, durante el ejercicio de su
mandato de representante sindical, un acceso razonable a los locales sindicales para
desempeñar sus funciones.
- 99. En una comunicación fechada el 14 de enero de 2020, el Gobierno
indica que no ha habido ninguna novedad con respecto a este caso. El Gobierno recuerda
que, en el momento del procedimiento de quiebra, el síndico a cargo de la quiebra no
había recibido ninguna notificación de que la Sra. Obradovic era miembro del sindicato.
El Gobierno también informa de que el síndico a cargo de la quiebra confirmó que la
Sra. Obradovic no se encuentra empleada actualmente en la planta de aluminio y que por
lo tanto no hay base legal ni de otro tipo para que ejerza su actividad sindical.
Además, a raíz de la venta de la empresa, el nuevo propietario tiene el derecho de
disponer de la propiedad y no tiene la obligación de continuar con la actividad
comercial.
- 100. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno
y recuerda que la cuestión pendiente en este caso es el acceso de la Sra. Obradovic a
los locales del sindicato después de su presunto despido, durante el ejercicio de su
mandato de representante sindical. El Comité toma nota en particular de que no ha habido
ninguna novedad en relación con este caso y que, de acuerdo con el síndico a cargo de la
quiebra, dado que la Sra. Obradovic no se encuentra empleada actualmente en la empresa,
no hay base legal ni de otro tipo para que siga ejerciendo su actividad sindical.
- 101. A la luz de los alegatos que dieron origen al presente caso y que no
han sido rebatidos por la empresa ni por el Gobierno, el Comité desea recordar que los
representantes de los trabajadores deberían ser autorizados a entrar en todos los
lugares de trabajo de la empresa, cuando ello sea necesario, para permitirles desempeñar
sus funciones de representación. Habida cuenta del principio según el cual las
organizaciones de trabajadores tienen el derecho a elegir libremente a sus
representantes, el despido de un dirigente sindical o simplemente el hecho de que
abandone el trabajo que tenía en una empresa determinada, no debería tener incidencia en
lo concerniente a su condición y funciones sindicales, salvo que los estatutos del
sindicato de que se trate dispongan de otro modo [véase Recopilación de decisiones del
Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 1591 y 613]. El Comité confía
en que el Gobierno garantizará el respeto de estos principios en el futuro.
- 102. Pese a que no está claro si el mismo sindicato sigue operando
después de la venta de la empresa a un nuevo propietario, el Comité entiende, de acuerdo
con la información proporcionada por el Gobierno, que la Sra. Obradovic aparentemente ya
no ejerce actividades sindicales en la empresa y que la cuestión del acceso a los
locales del sindicato resulta irrelevante. En estas circunstancias y habida cuenta de
que no ha recibido ninguna información actualizada de parte de la querellante
prácticamente desde hace dos años, el Comité considera este caso queda cerrado y no
proseguirá con su examen.